|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
![]() |
|||||
| aaaaaa |
1022, [abril, 13] Ante el juez Gaudinas y por medio del sayón Fermín, Fernando, que actuaba en representación del conde de Fruela Muñoz, acusó a Emlo de haber persuadido a Teodilde, sierva o criada del conde Fruela, para que robara a su señor nueve cuartarios de cereal, ocultando luego lo robado. Fernando añadió que tenía la sospecha de que lo escondido superaba la cantidad de nueve cuartarios por los que le había acusado el sayón Fermín. Ante la acusación, Emlo respondió: "Manifiesto que no tengo nada que objetar al hecho de que persuadí a Teodilde y oculté furtivamente el cereal en mi casa; y a lo manifestado no tengo nada que oponer y no me callo nada". A continuación añadió que en el plazo de tres días, y a tenor de lo dispuesto en la ley gótica, entregaría lo estipulado, y que, en caso contrario, pagaría el doble. A. AHDL, Fondo Otero, nº 107. Orig. Perg., 150 x 150 mm. Visigótica redonda. Buena conservación. Ed. Prieto, Documentos judiciales de Otero, 655-656, XXXV.- Del Ser, Colección Otero de las Dueñas, doc. 115.- Fernández Flórez - Herrero de la Fuente, Colección de Santa María de Otero, I, doc. 147. REG. R. Rodríguez, Otero de las Dueñas, núm. 107. La fecha de este texto puede ser fijada como una mayor precisión el 13 de abril de 1022. En todo caso ha de ser anterior al 16 de abril, fecha en la que se redactó un documento que contiene la donación con la que se dio por zanjado el conflicto (Fernández Flórez - Herrero de la Fuente, Colección de Santa María de Otero, I, núm. 148). (Christus) Era LX post millesima, In Iudicio Ga<u>dinas, / Iudicum, per sagone Fermino, ad pedi/3 cione Frenando, qui asere In uoce de / Froila Munia contra Imlo, quomodo suasiui / sua ancilla, nomini Tod<i>ldi, et furtaui de sua /6 casa quartarios UIIII de ceuaria, per suaasione de Emlo. / Et Illa Incida et sapita quomodo era sua ancila / et celaui Illo per furto. Et abio Illa suspecta que cela de /9 suo canado, foras Ipsos quartarios UIIII que dice de Firme. / Emlo qui responde et dice> "Manifesto fago et amifesto nicil ago / que opona quomodo suasio Ipsa Todildi et cel<a>uit Ipsa ceua/12ria per furtum In mea casa et amafesto nicil abeo que opona, /et amanifesto". Emlo manu (signum). / Et In tercio die de a uobis pacto, sicut lex go<di>ca; et si mi me fecerit,/15 que dea a uos In duplo. Emlo In anc placitu manu mea (signum). / Qui presesb fuerunt: Sabarigo, Ici testisc (signum). Sanso, Ic tesis (signum). / Marino, presbiterd, escripsi (signum).
________________ |
aaaaaa | |||
| |
|||||