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OBSERVACIONES SOBRE LA LENGUA DE LOS DOCUMENTOS No puede caber la menor duda de que los documentos de esta época, de los que los presentados en facsímil son buen ejemplo, están, o pretenden estar, compuestos en latín. Pero esta afirmación no puede ser compartida sin más si se intenta leerlos teniendo en cuenta los usuales criterios utilizados para la lectura y comprensión de textos literarios. Se trata, ciertamente, de otro mundo. Porque por este tiempo el latín ha visto surgir a su vera unos hijos díscolos, que conservan cierta fisonomía paterna pero que se comportan y reaccionan de manera bien alejada de lo que representaron sus antepasados. El latín se había convertido en una lengua aprendida con gran esfuerzo, y que necesitaba continuas y costosas actualizaciones. Esta lengua aprendida tenía su primer campo de interés en los textos que podemos denominar literarios, en el sentido de que estaban sometidos a una estilización lingüística que explicaba y justificaba la escuela. Este hecho convirtió al latín en la lengua de la cultura; pero esta cultura solamente se registraba en los textos escritos: el latín se hizo sinónimo de lengua escrita. El mundo de la lengua oral, aunque no fuera muy lejano en el caso de las lenguas romances, y recibiera de seguido ciertas influencias de la lengua escrita, que se tenía por modelo del bien decir y componer, no se superponía al mundo escrito. El problema se hizo complicado por el creciente aprecio de lo escrito, como carácter de continuidad, seguridad y permanencia había llevado a otorgarle un status especial en toda clase de relaciones jurídicas. Frente a la debilidad de los acuerdos orales, lo escrito garantizaba su duración, y la posibilidad de tomarlo como prenda para actuaciones judiciales de toda clase. Un documento escrito, la llamada charta (karta), servía de prueba por sí mismo, como se ve en nuestro doc. 16, aun cuando en él los jueces desean añadir la confirmación de la prueba caldaria. Et dicebat Nunus Gundisaluic /9 quia |ta fuerat nisi postea tornarat |pso precio /10 donna Sendina suo filio Petro Feliciz et uxori sue, Iusta /11 Alabariciz, et abebat kartam qui oc dicebat. Et |udicabant/12 |udices ipsa kartam firmare cun calda... Esta situación generó problemas de diversa índole. En primer lugar, se sintió la necesidad de que muchos especialistas estuvieran en condiciones de poner por escrito toda clase de actos y acuerdos que quedaran sometidos a estas reglas. En segundo lugar, habría que proveer los medios de formación e información de estos especialistas. En tercer lugar, se requería contar con medios que les permitieran llevar a cabo su tarea, de los que unos materiales (soporte escriturario, o sea pergamino; instrumentos y medios de escritura, como tinta y plumas), y otros lingüísticos y literarios, determinados en general por una tradición que venía desde la época romana, en la que cada acto jurídico disponía de unos recuerdos formales que garantizaban su exactitud y su pertinencia. Se aprendía el latín en las escuelas de gramática, que había en cada sede episcopal, en cada monasterio, o a veces en las casas de ciertas familias nobles, mediante los clérigos o maestros que las servían. Los que seguían los estudios acababan con mayor o menor preparación, en parte dependiendo de sus aptitudes, en parte de la intensidad y duración de la enseñanza. Ésta era complicada, porque se empezaba por enseñar a leer, y sólo después de dominada esta técnica (incluyendo la lectura en vos alta) comenzaba la del lento y costoso aprendizaje de la escritura; pero según los tipos de enseñanza, la escritura que se aprendía a trazar o era la propia de libros, o en otros niveles, una escritura más rápida y con convenciones diferentes, que es la llamada cursiva (o la semicursiva), como queda explicado anteriormente. Muchas gentes de toda clase y condición necesitaban en algún momento acudir al “notario”, “escribano”, o “amanuense” que estaba capacitado, más o menos, para redactar el texto, o documento, con arreglo a las normas legales, y a ponerlo por escrito de una forma clara y fehaciente. El otorgante del documento, y los destinatarios del mismo, solían tener que confiar en la habilidad del escogido como notario (que no siempre era un verdadero profesional). Se ha puesto muchas veces que existían formularios en que se apoyaban los notarios para redactar sus piezas, limitándose su actividad personal a sustituir las partes variables por lo requerido en cada caso. Sin duda, existieron algunos de estos formularios (por ejemplo, entre nosotros, las llamadas Fórmulas Visigóticas, quizá del siglo VII, pero que respondían a criterios y necesidades apenas ajustadas a los siglos IX y posteriores). Quizá fue más usada, sin embargo, una especie de transmisión memorizada de ciertas fórmulas, que se actualizaban mejor que peor en cada momento; probablemente se usó más la imitación de documentos anteriores, que servían de modelo, o de memorándum, para cada realización. El panorama general es de una regularidad que llega a hacerse monótona y, sin embargo, de vez en cuando y donde menos se espera aparece un documento diferente y cautivador: nuestra pieza 1a es una joya que ha tenido la mala fortuna de compartir soporte con la excepcional Nodicia de kesos y, en consecuencia, de verse relegada a un puesto secundario en el interés de los filólogos; sin embargo tiene características interesantes en sí mismas, como se puede ver en el mismo arranque del protocolo: doc. 1a, lín. 1: (Christus) |n nomine Domini nostri Ihesu Christi, cuy zedunt zelestia et famulantur terrena. En el que se evoca directamente el pasaje que se refiere al “nombre sobre todo nombre” de la epístola de san Pablo a los Filipenses, 2, 9-10: Propter quod et Deus illum exaltavit, et donavit illi nomen super omne nomen, ut in nomine Iesu omne genu flectat caelestium et terrestrium et infernorum. Este relativa erudición bíblica (o simplemente litúrgica) no es infrecuente en el corpus documental del reino de León, pero sí es única entre los documentos de esta colección, y cuadra bien con otros detalles eruditos de su escriba, como es la referencia alambicada al pavor ante la muerte repentina que mueve a los donantes, Hermenegildo y Cita, abrumados ya por la mole de sus pecados, a devolver a Dios una pequeña parte de sus bienes. doc.1a, líns 2-4: Cum peccatorum /3 nostrorum molle depressimur adgrauati, necnon et repentina mors pauesscente, de paupertati nostre quod Dominus |ussit nobis dari, /4 aliquis munuscules |lli uel sanctis eius tribuimus offeri. Todo ello hace juego con la búsqueda de originalidad que muestra la fórmula escogida por el notario para expresar la totalidad de la donación post mortem: doc. 1a, líns. 10-11: ... kasas et |ntrisicis earum, terras cultas et |ncultas, pasquis et padulibus, aquis cursiles et |ncursiles, rem /11 mouile uel |nmouile usque minima petra. Más no sólo la Biblia y algunas veleidades de aroma literario: en los documentos más netamente jurídicos y, sobre todo, en los contratos de donación o compraventa, hay dispersas algunas alusiones a la legislación visigótica; pero no podemos dejarnos engañar por las apariencias, pues el hecho de que se aluda a la lex gothica (siempre a propósito del pago doblado en caso de contravención) no tiene por qué significar siempre que el escriba o notario sepan de qué están hablando exactamente, aunque sí indican una cierta familiaridad con el contexto jurídico. doc. 3, líns. 5-6: Et man /6 dauit |lle rex et lex codicam que dupaset Saluatorem ad ma|stro Mendo |psa ereditatem... doc. 9, líns. 14-15: / Et |n tercio die de a uobis pacto, sicut lex go<di>ca; et si mi me fecerit, /15 que dea a uos |n duplo. Tampoco se puede exagerar la ignorancia inmediata del latín ni pensar que los notarios estaban siempre en condiciones de redactar en esta lengua. El recuerdo de fórmulas y giros estereotipados llevaba a cruces curiosos. Así en la expresión del otorgante y del destinatario se hallan confusiones como éstas: doc. 8, lín. 1: Ego, Belite Nandolfizi, et uxor tua, Susana, tibi Iuzar et uxor tua, Iusta / ... Placuit mici Queda claro que la organización y disposición del documento pendía más de su estructura y fórmulas que lo integraban que la propia lengua latina, que sería el vehículo lingüístico permanente para usar en los textos. El derecho vigente requería que se acreditase, en ventas y donaciones, el libre albedrío de los otorgantes para hacer el acto válido. Una fórmula, que venía quizá del siglo V o VI, garantizaba esta situación de la siguiente manera: mihi (/ nobis) conuenit, nullius cogentis imperio neque suadentis artículo sed propria et spontanea uoluntate ut uinderem (/ -us) / donarem (/ -us) ... La compleja fórmula jurídica probaba: a) la falta de presiones físicas que conminasen al otorgante; b) la no existencia de artificios que coaccionaran su propósito; sino c) la seguridad de que se trataba de un ejercicio personal y autónomo de su libre albedrío, circunstancias en que se podía vender o donar. Aunque entre los documentos reproducidos se han elegido pocos de esta clase, podemos ver la fórmula en esta realización: doc. 2, líns. 1-2: gonuenim, /2 nulis goque adgentjs |nperio neque suadentjis artjgullo, set propia mizim acensit uoluntas, ut uindere doc. 5a, líns. 2-3: Placuit nobis adque conuenit, nulis coque e|entis |nperio neque suadentis articulo /3 set propria nobis acesit uolumtas, ut uinderemus... doc. 6, líns. 2-3: Placuit nobis, aduenit uolutas, ut nec per metum nec per eberiadate, set exponta/3 na mea uolutate, ut uinderemus... doc. 8. líns. 2-3: Placuit mici adaque conuenit, nulus quodque gentes |nperjo /3 nec suadentis artigulo set probria nobis accensit uolumtas, ut uenderemus doc. 13, líns, 2-4: |deo plagui /3 micit bono animo ut uendimus nobis a ti/4 ui... No es cosa de repetir aquí las numerosas fórmulas que encontramos atestiguadas con variantes, pero con textura análoga para las sanciones, que siempre se inician con la expresión: si quis tamen, quod fieri non credo..., cuyas mutaciones pueden observarse en muchos documentos. Por poner algún ejemplo: doc. 1a, líns. 12-14: Si, quod absit, /13 aliquis unc uotum nostrum |nfringere temtauerit, genus nostrum aut aliquis quisliue persona, |nprimis sit extraneus ad corpus /14 et sanguinis Domini, et cum Iuda proditore sit condemnatus et |n pena afiltus, et |n diem magni |udicii nobiscum sit kausurus; doc. 2, líns 10-13: Si quis, tamen, que fierit minime gredo, et gontra /11 factum meum ad disrumpendum uenerit uel uenero, hanc fradribus, anc filius, nepotes, anc eredibus meis, /12 anc queliue omo, que ego uindigare non ualuero, gomodo parie uobis |bsa terra, gum sua deuersa, |nsintecra,/13 uobis goncedo duplada, quantu ad uos fueri melioradu et uobis perpedim abidurum... doc. 5a, líns. 8-11: Si quis tamen, cod fieri minime /9 credo, aliquis om[o uo]s |nquietare uoluerit, an nos, an quisliui omo que nos |n |udicio uindicare /10 non potuerimus, tu[nc a]beas potestatem adprendere a nos |psa terra duplata uel quantum a uos fueri /11 meliorata et uobis perpetim auituri. A veces resulta difícil desentrañar el verdadero sentido de esta sanción; no obstante, la fórmula está presente en una u otra presentación, para otorgar al acto las debidas garantía de permanencia e integridad. Una cuestión que salta a la vista es la de la grafía, aunque nunca estuvo totalmente normalizada. Recuérdese la distinta grafía de las palabras compuestas, según se siguieran principios gramaticales tan distintos como el de la asimilación o no de los prefijos. Hay que decir que la grafía se mantuvo bastante bien con carácter uniforme hasta época muy tardía, en que comenzaron confusiones, no siempre achacables a ignorancia, como en el caso de h/Ø primero, de b/u después. No puede decirse propiamente que hubiera una imagen visual de la grafía de cada palabra, como hoy; ésta podría darse en las escrituras librarias, desde luego no en la cursiva. Al no contar con esta imagen, fundamental al escribir, sólo entraba en juego la lectura, que podía tender insensiblemente a adecuarse a la pronunciación ordinaria en la lengua común. Por eso pueden encontrarse grafías como 21 acesit / accensit / acensit, con cc/c, y la grafía -ns- que representa -ss-; fidesiunsores, curiosa escritura en un tecnicismo jurídico. Es de notar que domina la práctica de no asimilación de prefijos: asfirmaui, adprendere (lo que aclara afige, como puede verse con a al lado de ad, preposición), disrumpendum, inrumpendum, persoluat, etc. No faltan ejemplos que podrían tomarse como disléxicos: eridate, eridite, pero también areritates, o intregra entre otros. No pocas grafías han de ser atribuidas con razón a la presión de la lengua hablada, como se expondrá luego en detalle. Si las fórmulas son susceptibles de modificarse, por ignorancia de sus valores retóricos y lingüísticos precisos, es en las partes variables donde se atestigua mejor la inseguridad en la redacción latina. En principio, se tiende a conservar las más importantes desinencias verbales ( -m, a veces sin representación; -t, o cero: -mus, grafiado a veces -mos, -nt, o sólo n). En cuanto a la declinación, es de notar que la mayor parte de los notarios conocen las terminaciones y los géneros, pero presentan dudas en la declinaciones. Uno de los fenómenos menos significativos pero más llamativos es la oposición usual entre nominativo y otros casos en singular (en la segunda, -us/-um frente a -o, a veces -i, antiguo genitivo; en la primera -a frente a -a[m]). En el plural de la segunda existe una oposición entre -os (por nominativo o acusativo) e -is, que suele representar otras funciones sintácticas; en época anterior a este cambio de la segunda, en los femeninos aparece -as, y a menudo -is. En la tercera declinación generalmente el caso directo acaba en -e, plural -es, y todo lo demás um/-ibus. En cualquier caso las desinencias normales alternan entre -is/-i, -a, -o, y plurales -as, -os; -e(em), -es aparecen en cualquier función. Esto implica que el estudio de la morfología había dejado sus huellas, pero que no se sentía necesidad de mantener las viejas funciones de las desinencias, entre otras razones porque en la lengua usual no tenían cometido, y además se había extendido el sistema de posposición simple para expresar un régimen. Ni siquiera las preposiciones gozan de un estatuto definido: su régimen aparece marcado por cualquiera de las desinencias posibles. Una buena muestra de la permanencia de formas antiguas, casi sin uso en este tiempo, lo ofrece el doc. 2, lín. 10: abut uos. Los pronombres personales se conservan bien. Los demostrativos se han ido reduciendo, pues el sistema es binario (iste/ille), aunque el tipo hic permanece en formas fijadas o en fórmulas. No es necesario poner ejemplos. Mayor relevancia adquiere el vocabulario, muy rico para describir objetos, pobre para conceptos abstractos. En este terreno hay que tener muy presente que muchas novedades ahora llamativas eran innovaciones de épocas muy anteriores, que ya había asumido el latín literario de época tardía o altomedieval y que no tienen interés en sí mismas sino, a lo más, en cuanto manifestaciones de una evolución que habrá de completarse en las lenguas románicas. Desde un punto de vista estrictamente cultural (porque se refieren al mundo de los copistas y amanuenses) cabe reseñar la presencia de media docena de badanas para elaborar pergamino y de una más ya dispuesta a ser usada. doc. 15, líns. 8-9: VIes /9 uatannas pro pergaminar et Iª pergaminata, entre los bienes diversos que los sayones requisaron en Vezdemarbán, junto a otros elementos de ajuar doméstico. El mayor interés del léxico de estos dieciocho documentos no reside en su raigambre latina, sino en la vivacidad de la realidad romance: ¿quién no verá cuánto hay de actual en la expresión de un altercado en el que un par de sujetos, exasperados sin duda por la impotencia ante lo que consideran un abuso, “soba” a un clérigo del abad? doc. 15, líns. 15-19: quando dedit domno Migael Citiz illa casa ad illo /16 abbate, ille |acente |n suo lecto, uenit filio de Rodrigo Moniiz /17 et suo uassallo et prendiderunt suo clerigo ad sua <b>arua /18 etsouarunt illum et |actarunt eum |n terra, ad te suos pedes /19 de illo abbate. La vida real asoma a cada instante entre las fórmulas y los estereotipos de la documentación, y nos regala la frescura de la expresión franca y campechana cuando tenemos la paciencia de leer los textos con la atención que todo lo humano merece. ____________ |
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