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COLECCIÓN DOCUMENTAL (176 - 200)

176

1391, enero, 17, martes. Valencia de Don Juan.

Compromiso entre Juan, abad del monasterio de Santa María de San­doval, de una parte, y Juan Alfonso, clérigo curero de la iglesia de San Miguel de Valencia de Don Juan, de la otra, por el que acuerdan nombrar a Alfonso Martínez, licenciado, canónigo de la iglesia de León, para que, en ausencia del obispo Aleramo de León, sentencie, antes de la Pascua de Resurrección primera (que en mil trescientos noventa y uno cayó en 26 de marzo), en el pleito que ambos compromisarios tratan sobre las seis cargas de trigo y un yantar que el abad Juan demandó a Juan Alfonso en derecho del patronazgo y presentación que el monasterio de Santa María de Sandoval ejerce sobre la iglesia de San Miguel de Valencia de Don Juan.

B.  AHN, Clero, carp. 997-2. Perg., 547 × 661 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserto en la sentencia pronunciada por el licenciado Alfonso Martínez, canónigo de la iglesia de León, el 18 de marzo, sábado, de 1391. Véase doc. núm. 178.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 154, núm. 127.

177

1391, febrero, 17. Mansilla de las Mulas.

Frutos González, morador en Malillos, vende a Alfonso Prieto y a su mujer, María González, moradores en el mismo lugar, una viña que posee en el término de Santuyán, «a do dizen Robredo», lindera con una tierra de los compradores. Recibe por ella ciento cincuenta maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 997-1(2). Perg., 279 × 155 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Malillos. Carta de venta de vna tierra con su apeo para Alfonso Prieto y su muger».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 154, núm. 126-B.

 

178

1391, marzo, 18, sábado. León.

Sentencia pronunciada por el licenciado Alfonso Martínez, canónigo de la iglesia de León, juez árbitro (según compromiso de las partes litigantes. 1391, enero, 17. Valencia de Don Juan) en el pleito que tratan Gonzalo Pérez, notario en la iglesia de León, procurador del abad Juan y del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Juan Alfonso, clérigo curero de la iglesia de San Miguel de Valencia de Don Juan, del obispado de Oviedo, de la otra, sobre razón de las seis cargas de trigo y un yantar que el abad Juan demandó a Juan Alfonso en razón del derecho de patronazgo y presentación que poseía sobre la iglesia y que obligaba al segundo a entregarle, anualmente, lo que ahora se le requiere. Vista la demanda de Gonzalo Pérez, en que afirmaba que sus partes habían de percibir el día de San Martín de noviembre del citado Juan Alfonso, por el derecho de patronazgo referido, seis cargas de trigo, a cuatro fanegas la carga, un yantar de pan, vino y carnes o pescado para el abad y sus acompañantes, así como cebada para las bestias, y que este último se negó a entregar; vista la alegación de Juan Alfonso, en que afirmaba no estar obligado a pagar lo que ahora se le requería; vistas, en fin, las razones y alegaciones que las partes hicieron, el licenciado Alfonso Martínez sentenció reconociendo el derecho de patronazgo y presentación al abad Juan y al monasterio de Santa María de Sandoval, por lo que habían de percibir anualmente del rector de la iglesia de San Miguel de Valencia de Don Juan las seis cargas de trigo y el yantar que ahora se reclama a Juan Alfonso, al que se condena en la sentencia al pago de tal derecho, especificándose que, en adelante, habrá de dar yantar de pan, vino, carne o pescado para el abad, tres monjes y seis hombres más; se le condena, asimismo, a pagar al abad Juan todo el pan que le adeudaba hasta el momento del fallo.

A.  AHN, Clero, carp. 997-2. Perg., 547 × 661 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Valencia. Año I mill CCC XC I. Es vna sentencia arbitral dada por el monasterio, que el rrector de San Miguel de Valencia pague cada vna año seis cargas de trigo e más vn yantar al abbad y tres religiosos y seis criados, y cevada para las bestias. Son por la medida de Áuila cinco cargas y una fanega. Estas escrituras son de la yglesia de San Miguel de Valencia». Véase doc. núm. 176.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 154, núm. 127.

 

179

1392, febrero, 4, sábado 58. Santa María de Sandoval.

El abad Nuño recibe a Alfonso García, el Mozo, vecino de Palacio de Valdellorma, como vasallo del monasterio de Santa María de Sandoval, por lo que podrá gozar, en adelante, de la casa y los bienes del monasterio en igual manera que los demás vasallos. Recibe el abad Nuño de Alfonso García, el Mozo, la tierra de la Sobarriba de la Era, que éste dona al cenobio juntamente con una loña que sale al camino real llamado de La Cortina. Al nuevo vasallo le entrega el abad Nuño el prado de Boca de Valdevilla, localizado en el valle de Valsemana, en el que podrá pacer con sus ganados, la boza de la cuesta del Estepal y un pradillo. Alonso García habrá de edificar, antes de un año, una casa en Palacio, sobre la que se fija un fuero de un par de gallinas y algo más que una mancha en el documento no permite especificar, salvo que es en cuantía de seis. El abad Nuño autoriza, en fin, a Alonso García a levantar una casa en el valle de Valsemana, encima de la fuente de La Grandilla, y le entrega además el prado de dicha casa.

B.  AHN, Clero, carp. 997-3. Perg., 285 × 245 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con gran mancha en la parte central del doc. (que presenta una falta en el ángulo inferior derecho, dando la impresión de que la materia que falta pudo aprovecharse para redactar un texto breve), que dificulta la lectura del mismo. En el dorso: «Valdelorma. Carta de Alonso García. Recibio vn abbad deste monesterio a vn Alonso García por vasallo y cierta heredad en donación, según parece. Prope nichil». Traslado del notario Gonzalo Fernández de Llamazares, que no está datado.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 155, núm. 128.

CIT. Pérez-Embid, El Císter en Castilla y León, 374, nota 13.

180

1392, febrero, 24. Burgos.

Enrique III confirma al monasterio de Sandoval la merced concedida por su abuelo, Enrique II, (1376, noviembre, 14. León), confirmada, a su vez, por su padre, Juan I (1379, agosto, 4. Burgos), eximiendo a diez (sic) excusados de los que labraran las heredades del monasterio del pago de todo pecho y pedido, fonsado, fonsadera, servicio, monedas, martiniega, infurción, yantar, soldada de juez, alcalde, ballesteros, lanceros o guías, así como de pechos y pedidos concejiles.

A.  AHN, Clero, carp. 997-4. Perg., 321 × 294 mm. + 52 de plica; escr. gótica redonda; buena conservación, con restos del cordón del que, en su día, pendió el sello. En el dorso: «Preuillegio de diez (sic) escusados. Es del rrey don Enrrique. Enrique 3º confirma el de Juan 1º y Enrique 2, de diez (sic) escusados». Véanse docs. núms. 156 y 159.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 155, núm. 129.

[S]epan quantos esta carta vieren cómmo yo, don Enrrique, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Iahén, del Albarge, / de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta del rrey don Iohán, mi padre e mi sennor, que Dios perdone, escripta en pargamino de cuero e seellada con su sello de plomo /3 colgado, fecha en esta guisa:

(Sigue doc. núm. 159).

E agora, el abbat e conuento del dicho monesterio / de Sant Noual enbiáronme pedir merçet [...] e ge la mandase guardar e conplir. E yo, el sobredicho rrey don Enrrique, con acuerdo e abtoridat de los / mis tutores e rregidores de los mis rregnos, por fazer bien e merçet a los dichos abbat e conuento del dicho monesterio, túuelo por bien e confírmoles la dicha /33 carta e la merçet en ella contenida, e mando que les vala e les sea guardada segunt que meior e más conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del rrey don Enrrique, mi auuelo, / e del rrey don Iohán, mi padre e mi sennor, que Dios perdone. E defiendo firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta confirmada / en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido nin contra parte della, por ge la quebrantar o menguar en algunt tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo feziese avría /36 la mi yra e pecharme ýa la pena contenida en la dicha carta, e al dicho abbat e conuento del dicho monesterio, o a quien su voz touiese, todas las costas e / dampnos e menoscabos que por ende rresçibiesen doblados. E demás mando a todas las justiçias e oficiales de los mis rregnos do esto acaesçiere, asý a los que agora / son commo a los que serán de aquí adelantre, e a cada vno dellos, que ge lo non consientan, mas que les defiendan e anparen con la dicha merçet en la manera que dicha es, e que /39 prenden en los bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena, e la guarden para fazer della lo que la mi merçet fuer e hemienden e fagan emendar a los dichos / abbat e conuento o a quien su voz touier de todas las costas e dampnos e menoscabos que por ende rresçibieren doblado, commo dicho es, e demás por qualquier o / qualesquier por quien fincar de lo asý fazer e conplir mando al omne que les esta mi carta mostrare, o el traslado della signado de escriuano público, sacado con /42 abtoridat de juez o de alcallde, que les enplaze que parescan ante mí en la mi corte, del día que les enplazare a quinze días primeros seguientes, so la dicha pena cada vno, a de/zir por quál rrazón non cunplen mi mandado. E mando, so la dicha pena, a qualquier escriuano público que para esto fuer llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado / con su signo porque yo sepa en cómmo cunplen mi mandado. E desto les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo pendiente.

Dada en las cortes que yo mandé fazer /45 en la muy noble çibdat de Burgos, cabeça de Castiella e mi cámara, veynte e quatro días de febrero, anno del nasçimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e trezientos e / nouenta e dos annos.

Yo, Iohán Fferrnández de Rrueda la ffiz escriuir por mandado de nuestro sennor el rrey, con acuerdo e abtoridat de los ssus tutores / e rregidores de los ssus rregnos.

Be Anays, vista (rúbrica).

Gómez Ferrnández (rúbrica).

/ (En el dorso): Iohannes Abbas (rúbrica). Vincencius Arie, in legibus doctor (rúbrica).

181

1392, junio, 10, lunes. León.

Traslado sacado por el notario Gonzalo Pérez, con autoridad de Gonzalo Pérez, cantor de Ciudad Rodrigo y canónigo de la iglesia de León, vicario general por el obispo de León Aleramo, dado a petición de Juan, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, de la sentencia dada por dos hombres buenos (1269, mayo, 15, miércoles) en el pleito que trataron el abad de Sahagún y Fernando Abril, tesorero de la iglesia de León, de una parte, y el abad de Santa María de Sandoval y los herederos de la reguera de San Juan, de otra, sobre tomar el agua de dicha reguera y presa, de la que era patrona Sancha. Sabida la verdad, los árbitros fallan que, desde mayo a San Cipriano, tanto los labradores del monasterio de Santa María de Sandoval que labran con bueyes como los que lo hacen sin ellos puedan tomar el agua de dicha reguera [en dirección a Roderos, Naves y San Justo de los Oteros].

A.  AHN, Clero, carp. 997-6. Perg., 251 × 286 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con tinta muy desvaída que dificulta en extremo la lectura del doc. En el dorso: «Escripturas de Santiyuste de los Oteros. Traslados de la hordenança cómmo han de traer el agua a Rroderos y a Naues y a Santtyhuste». Véase doc. núm. 95.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 156, núm. 131, que no da data tópica.

182

1392, junio, 15. Santa María de Sandoval.

García Pérez, hijo de Salvador Pérez de Cubillas, Pedro García, clérigo, su hijo, y María Iohán, su mujer, donan al abad Juan y al monasterio de Santa María de Sandoval dos tierras y una viña que poseen en término de Cubillas de los Oteros: las tierras, «o dizen Palaçuelo», y la viña, a la «carrera de Corrales». Hacen la donación para que rueguen por sus almas y por las ayudas recibidas del monasterio.

A.  AHN, Clero, carp. 997-5. Perg., 357 × 168 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Donación de dos tierras y una viña, en término de Cuviellas, que hacen al monasterio García Pérez y Pedro García y María Juan».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 155, núm. 130.

183

1393, diciembre, 4. Mansilla de las Mulas.

Juan Pérez, boseyo de Malillos, vende a Alfonso Prieto y a su mujer, María Pérez, moradores en el mismo lugar, un lagar, con todo lo a él perteneciente, que posee en Malillos. Recibe por ello ciento veinticinco ma­ravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 997-7. Perg., 215 × 164 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con manchas de humedad y desvaimiento de la tinta que dificultan la lectura del documento. En el dorso: «Donación del lugar de Maliellos. Venta fecha a Alonso Prieto de vn lagar que dio a este monasterio».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 156, núm. 132.

184

1394, marzo, 8, domingo. Santa María de Sandoval.

Los monjes del monasterio de Santa María de Sandoval dan poder a fray Juan, su abad, para que, en su nombre y en el del monasterio, pueda demandar, recaudar, recibir y procurar todas las cuantías de pan y maravedís, así como los bienes, censos, rentas y derechos que pertenecen al monasterio; y para que los pueda arrendar, aforar, dar cartas de pago, quitamiento o recudimiento, y para que represente al monasterio en los pleitos que tenga o pueda tener sobre razón de lo antedicho.

A.  AHN, Clero, carp. 997-8. Perg., 465 × 197 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con desvaimiento de la tinta que dificulta la lectura del doc.; el perg. presenta perforaciones en los márgenes superior e inferior, que permiten sospechar que se pensó trazar la escritura en sentido perpendicular a como se trazó al final, y que quizá se preparara el soporte para trazar en él un texto librario y no documental. En el dorso: «Scriptura de Jabares».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 156, núm. 133.

185

1395, septiembre, 18. León.

Enrique III ordena a los jueces, regidores y hombres buenos de la ciudad de León que vean el privilegio que el monasterio de Sandoval tiene de sus predecesores por el que se eximía al abad y monjes del monasterio del pago de pechos y tributos por las casas que el monasterio posee en la ciudad de León, y, guardándole, no les apremien como lo hacen al pago de treinta maravedís de vecindad por el pan y vino que ponen y tienen en las casas referidas.

B.  AHN, Clero, carp. 997-19. Perg., 300 × 386 mm. + 58 de plica; escr. gótica redonda; buena conservación. Inserto en carta de Enrique III, en Valladolid a 20 de mayo de 1401. Véase doc. núm. 203.

C.  AHN, Clero, carp. 997-20. Perg., 340 × 425 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Traslado de la confirmación de Enrique III, en Valladolid, a 20 de mayo de 1401, sacado por el notario Alfonso González, en León, a 4 de julio de 1401. Véase doc. núm. 207.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 160-161, núm. 144; 161, núm. 145.

... Don Enrrique, / por la gracia de Dios rrey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algecira 59, e sennor de Vizcaya et de Molina. A los juezes /21 e rregidores e omes buenos de la çibdat de León. Salud e gracia. Sepades quel abad del monesterio de Santa María de Sant Noual se me querelló e dixo quel dicho monesterio ha e / tiene en la dicha çibdat sus casas, las quales los rreyes onde yo vengo, por fazer limosna e merçed al dicho monesterio e porque los monges dél fuesen tenidos de / rrogar a Dios por sus vidas e ánimas, que los priuiligiaron e franquearon en que non pagasen pecho nin tributo alguno, segund que en los dichos priuillegios más conpli/24damente se contiene. E dize que uosotros que le demandastes que vos dé e pague cada anno treynta marauedís de vezindat por su pan e vino que pon en las dichas casas, en / lo qualles ydes e pasades contra la execuçión (sic) e libertad que las dichas casas han, e en [e]sto que rreçibe de vos muy grant agrauio. E pidiome que mandase sobre / ello lo que la mi merçed fuese. Por que vos mando, vista esta mi carta, que veades el dicho priuilegio quel dicho abad e monesterio tienen en la dicha rrazón, e que /27 ge lo guardedes e fagades guardar e complir en todo bien e complidamente, segund que en él se contiene, e le non vayades nin pasedes contra él, e dende en adelante / que le non demandedes nin rrequirades los dichos treynta marauedís, pues los non deuen nin han a pagar, nin les fagades premia nin afincamiento alguno sobre ello puesto quel / dicho monesterio e abad pongan e tengan pan e vino en las dichas sus casas, que mi merçed es que non paguen el dicho abad e monesterio tributo alguno por las dichas /30 sus casas nin por el pan e vino que en [e]llas posieren nin por otra cosa alguna a uosotros. Et los vnos e los otros non fagades ende ál por ninguna manera, so pena de la / mi merçed e de mill marauedís para la mi Cámara, sy non por qualquier o qualesquier de vos por quien fincare de lo así fazer e complir, mando al dicho abad, o al que lo ouier / de auer por el dicho monesterio, que vos emplaze que parescades ante mí, del día que vos emplazaren fasta quinze días primeros siguientes, a dezir por quál rrazón non /33 complides mi mandado. Et de cómmo esta mi carta vos fuere mostrada et los vnos e los otros la compliéredes, mando a qualquier escriuano público que para esto fuere / llamado que dé ende testimonio sygnado con su signo porque yo sepa cómmo complides mi mandado.

Dada en la çibdat de León, diez e ocho días de setiembre, anno del / nasçimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e trezientos e nouenta e çinco annos...

186

1395, noviembre, 10. Madrid.

Carta ejecutoria de Enrique III ordenando a Pedro Suárez de Quiñones, adelantado mayor de León y Asturias, a los merinos de este adelantamiento, y a los concejos de Sahagún y de Mansilla de las Mulas que vean la sentencia pronunciada por Domingo Fernández, su alcalde, en el pleito que trataron el abad Juan y el monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Pedro Núñez de Guzmán, hijo de Ramiro Núñez de Guzmán, de otra, sobre razón de la posesión de las heredades que el monasterio tenía en Villamuñío por cambio que hizo el abad Alfonso con la abadesa Urraca Ruiz y el monasterio de San Andrés del Arroyo, que recibieron en trueque sesenta vacas y mil seiscientos maravedís. (En dicha sentencia, vista la demanda del abad Juan, en que expuso que las heredades de Villamuñío referidas las cambió después Santa María de Sandoval por lo que Alfonso García de Mansilla poseía en Jabares de los Oteros, pero que éste no sólo no entregó sus heredades de Jabares de los Oteros al monasterio de Sandoval, sino que se las vendió, junto con las heredades de Villamuñío supuestamente permutadas, a Ramiro Núñez de Guzmán, padre de Pedro Núñez de Guzmán, el alcalde Domingo Fernández falló en favor del monasterio y condenó a Pedro Núñez a que devolviera al abad Juan y a Santa María las heredades en disputa. Condenó, asimismo, a Pedro Núñez al pago de las costas, estimadas en cien reales de plata). Manda el rey Enrique III que, una vez vista la sentencia y en cumplimiento de ella, ordenen a Pedro Núñez que devuelva al monasterio las heredades de Villamuñío y le exhorten al pago de los cuatrocientos ochenta maravedís de costas en que fue condenado, y a que, de no obedecer, se le tomen de sus bienes hasta en cuantía de la cantidad referida.

B.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 139-13. Perg. 400 × 550 mm.; buena conservación; escr precortesana. Traslado del notario Alfonso González de León, dado en Madrid, el 24 de noviembre, miércoles, de 1395. Véase doc. núm. 187.

C.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 139-11. Perg. 508 × 500 mm.; buena conservación. Inserto en testimonio del notario Alfonso González de Zamora, dado en Villamuñío el 29 de abril de 1400. Véase doc. núm. 201.

D.  ARChVa. Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha, presentado en la Real Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.

187

1395, noviembre, 24, miércoles. Madrid.

Traslado del notario Alfonso González de León, dado a petición de Juan, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, con licencia del alcalde Pedro Yáñez, de la carta ejecutoria de Enrique III en que ordenaba a Pedro Suárez de Quiñones, adelantado mayor de León y Asturias, a los merinos del adelantamiento y a los concejos de Sahagún y Mansilla de las Mulas que, en cumplimiento de la sentencia pronunciada por Domingo Fernández, ordenen a Pedro Núñez de Guzmán que devuelva al abad Juan y al monasterio de Santa María de Sandoval las heredades de Villamuñío que pertenecían a éstos y que aquél poseía en herencia de su padre, Ramiro Núñez de Guzmán, que las compró a Alfonso García de Mansilla.

A.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 139-13. Perg. 400 × 550 mm.; buena conservación; escr. precortesana. En el dorso: «Traslado autorizado de la letra executoria del rrey don Enrrique sobre la sentençia que ouo el monasterio de Sandoual contra Pero Núnnez de Guzmán sobrel lugar de Villamonio et çetera. Fue dada la sentençia por Domingo Fernández, alcalde del dicho rrey, año de mill e quatroçientos e noventa e çinco». Dos notas dorsales informan de que el traslado fue presentado en la Real Audiencia de Valladolid en 1551 y 1553 por el procurador del monasterio de Santa María de Sandoval en el pleito que trató el monasterio con Álvar Osorio.

B.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 139-11. Perg. 508 × 500 mm.; buena conservación. Inserto en testimonio del notario Alfonso González de Zamora, dado en Villamuñío el 29 de abril de 1400. Véase doc. núm. 201.

188

1396, enero, 30. Mansilla de las Mulas.

Alfonso Prieto, morador en Malillos, tutor de Pedro y de Juana, hijos de su difunto hermano Pedro Fito, recibe de Gonzalo Iohán y de Juana Martínez, su mujer, madre de los mozos Pedro y Juana, moradores en los Molinos de la Casa, cerca de Mansilla de las Mulas, los bienes muebles que les corresponden de la herencia de su padre, Pedro Fito, a saber: tres vacas preñadas, siete cargas de pan, cuatro de centeno y tres de trigo, un arca grande, una pila de piedra en que comen los puercos, un machado, un azado y una reja.

A.  AHN, Clero, carp. 997-9. Perg. 285 × 118 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Malillos. Partija. Translación particular en Malillos».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 156-157, núm. 134.

189

1396, abril, 10. León.

Sentencia pronunciada por fray Fernando, abad del monasterio de San Isidoro de León, tras la renuncia de Martín, abad del monasterio de San Pedro de La Espina, en respuesta a la demanda puesta por Gonzalo Pérez, notario de León, en nombre del abad Juan y del monasterio de Santa María de Sandoval, en el pleito que trata con Fernando Rodríguez Garavito, procurador de Juan Martínez y María Martínez, vecinos de León, sobre que estos últimos tomaron y ocupaban desde hacía veinte años unas tierras del monasterio de Sandoval en Toro y Villalar contra la voluntad del cenobio, a lo que Fernando Rodríguez alegó que el monasterio de Sandoval no era propietario de las tierras que sus representados ocupan por haberlas cambiado el cenobio por otras tierras en Jabares de los Oteros, Campo, Valdearcos y Cabreros del Río. Vuelve a alegar Gonzalo Pérez que tal trueque no se llevó a efecto por no ser propietarios los que decían serlo de las tierras objeto de cambio. Tras ver la demanda y las alegaciones referidas, el abad Fernando sentenció a favor del monasterio de Sandoval, mandando a Juan Martínez y María Martínez que abandonaran las tierras sobre las que se litiga e indemnicen al abad Juan y al monasterio de Santa María con veinte mil maravedís. Pronunciada la sentencia, el procurador Fernando Rodríguez la suplicó de palabra.

A.  AHN, Sellos, núm. 1301 (Olim Clero, carp. 997-10). Perg. 478 × 560 mm.; escr. precortesana; buena conservación.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 157, núm. 135.

190

1396, julio, 5, miércoles. León.

Sentencia pronunciada por Gonzalo Pérez, cantor de Ciudad Rodrigo y canónigo de León, vicario general del obispo de León Aleramo, en respuesta a la demanda puesta por Gonzalo Pérez, notario de León, en nombre del abad Juan y del monasterio de Santa María de Sandoval, en el pleito que trata con Toribio Martínez de San Bartolomé, de sobre Garfín, sobre que el dicho Toribio Martínez pretendía tomar a fuero y aprovecharse de uno de los préstamos que pertenecían al monasterio en San Bartolomé de Rueda, y se le demandaba al concejo de Rueda del Almirante, de quien pretendía tomarlo, en perjuicio del monasterio. Tras informarse del pretendiente, que reconoció que el préstamo era de Sandoval, el vicario sentenció a favor de éste, mandando a Toribio Martínez que recibiera y tomara el préstamo a fuero del monasterio y no de otro ninguno.

A.  AHN, Clero, carp. 997-11. Perg. 268 × 174 mm. + 30 de plica; escr. precortesana; buena conservación; conserva restos del cordón del que, en su día, pendió el sello. En el dorso: «Reconocimiento de foro en San Bartolomé».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 157-158, núm. 136.

 

191

1396, diciembre, 25.

Aldonza de Guzmán, mujer de Juan Álvarez Osorio, da poder a su marido para que, en su nombre, pueda obligarla, a ella y a sus bienes, donde quisiera y por bien tuviera y por la cuantía que determinara.

B.  ARChVa, Pergaminos, Carpeta 139-12. Perg. 298 × 406 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserto en carta de censo, otorgada en el monasterio de Santa María de Sandoval el 24 de enero, sábado, de 1400. Véase doc. núm. 199.

C.  ARChVa. Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado del escribano Pedro González de Mansilla, sacado el 8 de junio de 1416, en la villa de Mansilla de las Mulas. Véase doc. núm. 270.

D.  ARChVa. Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha, presentado en la Real Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.

192

1397, enero, 27, sábado. Mansilla de las Mulas.

Traslado sacado por Pedro González, con autoridad de Martín Martínez, juez de Mansilla de las Mulas, a petición de fray Sancho, monje del monasterio de Santa María de Sandoval, en nombre del mismo, de la ley del fuero concedido por Alfonso IX de León a la villa de Mansilla de las Mulas (1181, marzo. Mansilla de las Mulas) en que se establece que ningún vecino de la villa o de los términos que la circundan, fijados en la ley, pueda matar a otro vecino, ni el homicida pueda matar a su enemigo si estuviera avecinado en la villa o en los términos fijados. Fray Sancho pide el traslado por serle necesario para presentarle en un pleito sobre términos que el monasterio tiene con los vecinos y moradores de Mancilleros y otra aldea no identificada, por las pésimas condiciones del soporte en esa parte, del alfoz de León.

A.  AHN, Clero, carp. 997-12. Perg. 362 × 196 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Scrituras de Mansilleja. Límites de Mansilla, e parte con el monasterio. No ay que leer porque no son límites con esta casa. Penas en que incurre el agresor que mata a alguno en los términos de Mansilla de las Mulas, sacado de un fuero que tiene Mansilla del rey don Alfonso de León, donde constan los límites de su xurisdizión». Véase doc. núm. 14.

A’. AHN, Clero, carp. 1001-12. Perg. 233 × 234 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con tinta desvaída que dificulta la lectura del texto. En el dorso: «Vn monje desta casa pedió al juez de Mansilla que le diesen traslado de algunas escrituras de Mansilla de que se entendía aprovechar y el juez se las mandó dar. Nichil est. Otra escritura ya como ésta y entranbas no valen cosa alguna». Véase doc. núm. 14.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 158, núm. 137.

193

1397, abril, 24, martes. León.

Sentencia pronunciada por Martín Martínez, cantor de la iglesia de León, vicario general del obispo de León Aleramo, en respuesta a la demanda puesta por Pedro de Villafeles, monje del monasterio de Santa María de Sandoval, en nombre del abad y del monasterio, en el pleito que trata con Martín Sevillano, Juan Cartón, Pedro de Palencia, Toribio de Carbajal y Juan Liebre, moradores todos cinco en San Bartolomé de Rueda, sobre el pago de los fueros y derechos de los suelos y préstamos que estos últimos tenían ocupados del monasterio. Visto el requerimiento que el dicho Pedro de Villafeles hizo a los moradores de San Bartolomé citados, como vasallos que eran de Santa María de Sandoval, para que le pagasen los fueros y derechos de los suelos y préstamos que tenían ocupados del monasterio, o que los dejaran libres, y recibida información de los moradores de San Bartolomé, que reconocieron ser vasallos del monasterio y adeudarle los derechos que se les exigen, el vicario sentenció mandando a Martín Sevillano, Juan Cartón, Pedro de Palencia, Toribio de Carbajal y Juan Liebre que paguen al abad y monasterio de Sandoval los fueros y derechos que le adeudan.

A.  AHN, Clero, carp. 997-13. Perg. 359× 219 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con manchas de humedad en los extremos y centro del perg. que dificultan la lectura del texto. En el dorso: «Sentençia sobre los préstamos de Sanct Bartolomé. Año I mill CCC XC VII. Por esta sentencia pareçe que los vezinos de San Bartolomé de Valdelorma eran vasallos del monasterio de Sandoval, y éste señor y dueño de los suelos, foros y préstamos, y ellos mismos lo reconocen. Año 1397».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 158, núm. 138.

194

1397, julio, 12, jueves. Santa María de Sandoval-c. noviembre, 15, jueves. León.

Proceso del pleito que litigan el abad Juan y el prior Alfonso, en nombre del monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Fernando Martínez, vecino y morador de la villa de Mansilla de las Mulas, en nombre del concejo de Mansilla de las Mulas, de la otra, sobre razón de que el concejo de Mansilla de las Mulas atenta contra los privilegios, franquezas, usos y costumbres de los vasallos que el monasterio tiene en Villomar, Villacontilde, Castro, Villiguer, Cornejo, Villamoros, Santovenia, Nogales, Malillos, Mansilleja, La Malatería, Villabúrbula y Villasabariego, lugares todos del alfoz de Mansilla de las Mulas, que disfrutan de los mismos derechos y privilegios que el monasterio, y que el concejo entiende que únicamente les exigen lo que a los demás alfoceros de la villa.

Contiene los siguientes documentos en orden cronológico:

1.  (1397, abril, 1. Mansilla de las Mulas) Carta de procuración del concejo de Mansilla de las Mulas nombrando sus procuradores a Benito Fernández, Martín Martínez, García Díez de Robles, Pedro Alonso, Alfonso Pérez, Diego Fernández, Fernando Martínez, Juan García y Juan Fernández, vecinos y moradores de Mansilla de las Mulas, para que les representen en todos sus pleitos.

2.  (1397, julio, 12, jueves. León) Compromiso de las partes litigantes aceptando como jueces árbitros que sentencien el pleito a Diego Jiménez, deán del cabildo de León, y Benito Fernández de Mansilla, vecino de Mansilla de las Mulas, portero mayor de la iglesia de León.

3.  (1397, agosto, 3. Tordesillas) Licencia de la reina Catalina de Lan­caster, mujer de Enrique III, al concejo de Mansilla de las Mulas para que pongan el pleito en manos de jueces árbitros que sentencien el pleito que tratan con el abad y monasterio de Santa María de Sandoval.

4.  (1397, noviembre, 15, jueves) Licencia de Martín, abad del monasterio de San Pedro de La Espina, al abad de Sandoval, para que pueda comprometer el pleito que trata y los que pueda tratar con el concejo de Mansilla de las Mulas en Diego Jiménez, deán de la iglesia de León, y Benito Fernández de Mansilla, vecino de Mansilla de las Mulas, portero mayor de la iglesia de León, jueces árbitros que sentencien el mismo.

5.  (c. 1397, noviembre, 15. León) Sentencia de los jueces árbitros referidos reconociendo a los vasallos que el monasterio de Santa María de Sandoval tiene en Villomar, Villacontilde, Castro, Villiguer, Cornejo, Villa­moros, Santovenia, Nogales, Malillos, Mansilleja, La Malatería, Villabúrbula y Villasabariego los privilegios, franquezas, usos y costumbres que el concejo de Mansilla de las Mulas no les quería reconocer.

A.  AHN, Clero, carp. 997-14. Perg. 470 × 600 mm. + 40 de plica; escr. gótica redonda; pésima conservación, con grandes manchas de humedad en el centro del perg. y roturas en su centro y margen derecho que impiden la lectura del texto; conserva restos del cordón del que, en su día, pendió el sello. En el dorso hay una nota, datable en el siglo xv, de muy difícil lectura por las condiciones aludidas del soporte y el desvaimiento de la tinta.

A’.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 7-5. Perg., 677 × 735 mm.; escr. gótica redonda; regular conservación, con tinta desvaída que dificulta la lectura del texto.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 159, núm. 139.

195

1397, octubre, 20. Madrigal de las Altas Torres.

Enrique III ordena a Pedro Suárez de Quiñones, adelantado mayor de León y Asturias, a los merinos del adelantamiento y a los concejos de Sahagún y Mansilla de las Mulas que cumplan la sentencia que dio su alcalde Domingo Fernández, que no se incluye, y manden a Pedro Núñez de Guzmán que restituya al abad Juan y al monasterio de Santa María de Sandoval los bienes que a éste pertenecían en Villamuñío y que aquél recibio de su padre, Ramiro Núñez de Guzmán, que los compró indebidamente a Alfonso García de Mansilla.

B.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 139-11. Perg. 508 × 500 mm.; buena conservación. Inserto en testimonio del notario Alfonso González de Zamora, dado en Villamuñío, 29 de abril de 1400. Véase doc. núm. 201.

C.  ARChVa. Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha, presentado en la Real Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.

196

1399, mayo, 16, viernes. Corrales.

Testimonio del notario Alfonso González de León del requerimiento de Juan, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, a algunos vecinos de Garfín, San Bartolomé de Rueda, Valporquero y Palacio de Valdellorma para que declararan los límites del término de la aldea de Corrales, que era del monasterio y que por estar yerma y despoblada movían sus hitos y mojones y cortaban y pacían sus pastos; testimonio de las declaraciones de los vecinos de los lugares referidos sobre el apeo del término de la aldea de Corrales.

A.  AHN, Clero, carp. 997-15. Perg. 275 × 390 mm.; escr. precortesana. En el dorso: «Apeamiento de la aldea de Corrales. Apeo de Corrales, cabo (sic) San Bartolomé [...]. Año I mill CCC XC IX. Sacada».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 159, núm. 140.

 

197

1399, diciembre, 23. Monasterio de Santa María de Gradefes.

La abadesa Inés Alfonso y el monasterio de Santa María de Gradefes cambian con el abad Juan y el monasterio de Santa María de Sandoval todas las heredades, vasallos y señorío que a ellas les pertenecen en Villomar y en Maganes y en sus términos, en el alfoz de Mansilla de las Mulas, por la heredades que el monasterio de Sandoval tiene en Valdepolo y Llamas, que están en tierra de Rueda.

B.  AHN, Clero, carp. 997-18. Perg. 412 × 205 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserta en testimonio dado por el notario Alfonso González de Zamora, en Villomar, a 24 de enero de 1401. Véase doc. núm. 202.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 160, núm. 143.

198

1400, enero, 5. Villalón.

Juan Fernández de Moral y Día Sánchez de Vasurto, vecinos de Villalón, traspasan su poder a Aldonza Díez de Peñalosa, mujer de Alfonso Sánchez de Vasurto, para que junto con su marido y su hermano, Rodrigo de Peñalosa, hijo como ella de Juan Díez de Peñalosa, difunto, testamentarios, como los transfirientes, de Juan Díez de Peñalosa, puedan vender las casas que éste poseía en Mayorga, en la colación de San Pedro, en cumplimiento de lo establecido en una de las cláusulas de su testamento. Venta que han de hacer para entregar lo que obtengan a los frailes de la Trinidad de Valladolid, para que con ello puedan liberar cautivos de tierra de moros.

B.  AHN, Clero, 998-6. Perg., 356 × 368 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserta en carta de venta otorgada en Villalón, a 22 de octubre de 1401. Véase doc. núm. 215.

199

1400, enero, 24, sábado. Santa María de Sandoval.

Juan Álvarez Osorio, en su nombre y en el de su mujer, Aldonza de Guzmán, hija de Ramiro Núñez de Guzmán, de quien tiene poder (1396, diciembre, 25), en cumplimiento de la sentencia de Domingo Fernández, desembarga la posesión del lugar de Villamuñío al monasterio de Santa María de Sandoval y a su abad Juan. Éste, una vez recibido el lugar y el desembargo referido, otorga a fuero y encensa a Juan Álvarez y a Álvar Pérez Osorio, su padre, el lugar de Villamuñío, para que lo tengan mientras vivan y paguen al monasterio por ello cincuenta maravedís al año el día de San Martín de noviembre.

A.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta, 139-12. Perg. 298 × 406 mm.; escr. precortesana; buena conservación.

B.  ARChVa. Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado del escribano Pedro González de Mansilla, sacado el 8 de junio de 1416, en la villa de Mansilla de las Mulas. Véase doc. núm. 270.

C.  ARChVa. Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha, presentado en la Real Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.

200

1400, abril, 7, miércoles. Valencia de Don Juan.

Juan Miguélez, carnicero, vecino de Valencia de Don Juan, da a Rodrigo Fernández, hijo de Fernando Martínez, vecino de la misma villa, dos bar­cellares que posee en Valencia de Don Juan, en la heredad «que dizen de Sanct Noual», para que los labre y plante a medias durante ocho años, con dos maravedís de fuero, con la condición de que durante esos ocho años los tenga prestos de barcillos, envidados, envinados, desgramados y desga­ti­na­dos, y que el vino que dieren en ese tiempo sea para él. Transcurrido ese plazo, habrá de partir los barcellares en dos mitades, una de las cuales, tanto de campo como de cepa, será para él y sus herederos por el afán y trabajo de los ocho años; y la otra será para Juan Miguélez, por el señorío que tiene sobre los barcellares, con derecho a elegir en cada uno de los quiñones el cabo que quiera. Se establece, además, la condición de que si en la mitad que este úl­timo prefiera se pierde algún barcillo, Rodrigo Fernández habrá de dárselo en su mitad hasta que se críen en la mitad de aquél.

A.  AHN, Clero, carp. 997-16. Perg. 313 × 134 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de Rruy Ffernández de vnas vinas que dio en Valençia al monasterio».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 159-160, núm. 141.