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COLECCIÓN DOCUMENTAL (176 - 200)
176
1391, enero, 17, martes.
Valencia de Don Juan.
Compromiso entre Juan, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, de una
parte, y Juan Alfonso, clérigo curero de la iglesia de San Miguel de Valencia de
Don Juan, de la otra, por el que acuerdan nombrar a Alfonso Martínez,
licenciado, canónigo de la iglesia de León, para que, en ausencia del obispo
Aleramo de León, sentencie, antes de la Pascua de Resurrección primera (que en
mil trescientos noventa y uno cayó en 26 de marzo), en el pleito que ambos
compromisarios tratan sobre las seis cargas de trigo y un yantar que el abad
Juan demandó a Juan Alfonso en derecho del patronazgo y presentación que el
monasterio de Santa María de Sandoval ejerce sobre la iglesia de San Miguel de
Valencia de Don Juan.
B. AHN, Clero, carp.
997-2. Perg., 547 × 661 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserto en
la sentencia pronunciada por el licenciado Alfonso Martínez, canónigo de la
iglesia de León, el 18 de marzo, sábado, de 1391. Véase doc. núm. 178.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 154, núm. 127.
177
1391, febrero, 17. Mansilla de
las Mulas.
Frutos
González, morador en Malillos, vende a Alfonso Prieto y a su mujer, María
González, moradores en el mismo lugar, una viña que posee en el término de
Santuyán, «a do dizen Robredo», lindera con una tierra de los compradores.
Recibe por ella ciento cincuenta maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
997-1(2). Perg., 279 × 155 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Malillos. Carta de venta de vna tierra con su apeo para Alfonso Prieto y
su muger».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 154, núm. 126-B.
178
1391, marzo, 18, sábado. León.
Sentencia pronunciada por el licenciado Alfonso Martínez, canónigo de la iglesia
de León, juez árbitro (según compromiso de las partes litigantes. 1391, enero,
17. Valencia de Don Juan) en el pleito que tratan Gonzalo Pérez, notario en la
iglesia de León, procurador del abad Juan y del monasterio de Santa María de
Sandoval, de una parte, y Juan Alfonso, clérigo curero de la iglesia de San
Miguel de Valencia de Don Juan, del obispado de Oviedo, de la otra, sobre razón
de las seis cargas de trigo y un yantar que el abad Juan demandó a Juan Alfonso
en razón del derecho de patronazgo y presentación que poseía sobre la iglesia y
que obligaba al segundo a entregarle, anualmente, lo que ahora se le requiere.
Vista la demanda de Gonzalo Pérez, en que afirmaba que sus partes habían de
percibir el día de San Martín de noviembre del citado Juan Alfonso, por el
derecho de patronazgo referido, seis cargas de trigo, a cuatro fanegas la carga,
un yantar de pan, vino y carnes o pescado para el abad y sus acompañantes, así
como cebada para las bestias, y que este último se negó a entregar; vista la
alegación de Juan Alfonso, en que afirmaba no estar obligado a pagar lo que
ahora se le requería; vistas, en fin, las razones y alegaciones que las partes
hicieron, el licenciado Alfonso Martínez sentenció reconociendo el derecho de
patronazgo y presentación al abad Juan y al monasterio de Santa María de
Sandoval, por lo que habían de percibir anualmente del rector de la iglesia de
San Miguel de Valencia de Don Juan las seis cargas de trigo y el yantar que
ahora se reclama a Juan Alfonso, al que se condena en la sentencia al pago de
tal derecho, especificándose que, en adelante, habrá de dar yantar de pan, vino,
carne o pescado para el abad, tres monjes y seis hombres más; se le condena,
asimismo, a pagar al abad Juan todo el pan que le adeudaba hasta el momento del
fallo.
A. AHN,
Clero, carp. 997-2. Perg., 547 × 661 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Valencia. Año I mill CCC XC I. Es vna sentencia
arbitral dada por el monasterio, que el rrector de San Miguel de Valencia pague
cada vna año seis cargas de trigo e más vn yantar al abbad y tres religiosos y
seis criados, y cevada para las bestias. Son por la medida de Áuila cinco cargas
y una fanega. Estas escrituras son de la yglesia de San Miguel de Valencia».
Véase doc. núm. 176.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 154, núm. 127.
179
1392, febrero, 4, sábado 58.
Santa María de Sandoval.
El abad
Nuño recibe a Alfonso García, el Mozo, vecino de Palacio de Valdellorma, como
vasallo del monasterio de Santa María de Sandoval, por lo que podrá gozar, en
adelante, de la casa y los bienes del monasterio en igual manera que los demás
vasallos. Recibe el abad Nuño de Alfonso García, el Mozo, la tierra de la
Sobarriba de la Era, que éste dona al cenobio juntamente con una loña que sale
al camino real llamado de La Cortina. Al nuevo vasallo le entrega el abad Nuño
el prado de Boca de Valdevilla, localizado en el valle de Valsemana, en el que
podrá pacer con sus ganados, la boza de la cuesta del Estepal y un pradillo.
Alonso García habrá de edificar, antes de un año, una casa en Palacio, sobre la
que se fija un fuero de un par de gallinas y algo más que una mancha en el
documento no permite especificar, salvo que es en cuantía de seis. El abad Nuño
autoriza, en fin, a Alonso García a levantar una casa en el valle de Valsemana,
encima de la fuente de La Grandilla, y le entrega además el prado de dicha casa.
B. AHN,
Clero, carp. 997-3. Perg., 285 × 245 mm.; escr. precortesana; regular
conservación, con gran mancha en la parte central del doc. (que presenta una
falta en el ángulo inferior derecho, dando la impresión de que la materia que
falta pudo aprovecharse para redactar un texto breve), que dificulta la lectura
del mismo. En el dorso: «Valdelorma. Carta de Alonso García. Recibio vn abbad
deste monesterio a vn Alonso García por vasallo y cierta heredad en donación,
según parece. Prope nichil». Traslado del notario Gonzalo Fernández de
Llamazares, que no está datado.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 155, núm. 128.
CIT.
Pérez-Embid, El Císter en
Castilla y León, 374, nota 13.
180
1392, febrero, 24. Burgos.
Enrique III confirma al monasterio
de Sandoval la merced concedida por su abuelo, Enrique II, (1376, noviembre, 14.
León), confirmada, a su vez, por su padre, Juan I (1379, agosto, 4. Burgos),
eximiendo a diez (sic) excusados de los que labraran las heredades del
monasterio del pago de todo pecho y pedido, fonsado, fonsadera, servicio,
monedas, martiniega, infurción, yantar, soldada de juez, alcalde, ballesteros,
lanceros o guías, así como de pechos y pedidos concejiles.
A. AHN, Clero, carp.
997-4. Perg., 321 × 294 mm. + 52 de plica; escr. gótica redonda; buena
conservación, con restos del cordón del que, en su día, pendió el sello. En el
dorso: «Preuillegio de diez (sic) escusados. Es del rrey don Enrrique.
Enrique 3º confirma el de Juan 1º y Enrique 2, de diez (sic) escusados».
Véanse docs. núms. 156 y 159.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 155, núm. 129.
[S]epan quantos esta carta vieren cómmo
yo, don Enrrique, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo,
de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Iahén, del Albarge, / de
Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta del rrey don Iohán, mi
padre e mi sennor, que Dios perdone, escripta en pargamino de cuero e seellada
con su sello de plomo /3 colgado,
fecha en esta guisa:
(Sigue
doc. núm. 159).
E agora, el abbat e conuento del dicho
monesterio / de Sant Noual enbiáronme pedir merçet [...] e ge la mandase guardar
e conplir. E yo, el sobredicho rrey don Enrrique, con acuerdo e abtoridat de los
/ mis tutores e rregidores de los mis rregnos, por fazer bien e merçet a los
dichos abbat e conuento del dicho monesterio, túuelo por bien e confírmoles la
dicha /33 carta
e la merçet en ella contenida, e mando que les vala e les sea guardada segunt
que meior e más conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del rrey don
Enrrique, mi auuelo, / e del rrey don Iohán, mi padre e mi sennor, que Dios
perdone. E defiendo firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr
nin pasar contra la dicha carta confirmada / en la manera que dicha es, nin
contra lo en ella contenido nin contra parte della, por ge la quebrantar o
menguar en algunt tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo feziese avría /36 la
mi yra e pecharme ýa la pena contenida en la dicha carta, e al dicho abbat e
conuento del dicho monesterio, o a quien su voz touiese, todas las costas e /
dampnos e menoscabos que por ende rresçibiesen doblados. E demás mando a todas
las justiçias e oficiales de los mis rregnos do esto acaesçiere, asý a los que
agora / son commo a los que serán de aquí adelantre, e a cada vno dellos, que ge
lo non consientan, mas que les defiendan e anparen con la dicha merçet en la
manera que dicha es, e que /39 prenden
en los bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena, e la guarden
para fazer della lo que la mi merçet fuer e hemienden e fagan emendar a los
dichos / abbat e conuento o a quien su voz touier de todas las costas e dampnos
e menoscabos que por ende rresçibieren doblado, commo dicho es, e demás por
qualquier o / qualesquier por quien fincar de lo asý fazer e conplir mando al
omne que les esta mi carta mostrare, o el traslado della signado de escriuano
público, sacado con /42 abtoridat
de juez o de alcallde, que les enplaze que parescan ante mí en la mi corte, del
día que les enplazare a quinze días primeros seguientes, so la dicha pena cada
vno, a de/zir por quál rrazón non cunplen mi mandado. E mando, so la dicha pena,
a qualquier escriuano público que para esto fuer llamado, que dé ende al que la
mostrare testimonio signado / con su signo porque yo sepa en cómmo cunplen mi
mandado. E desto les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo
pendiente.
Dada en las cortes que yo mandé fazer /45 en
la muy noble çibdat de Burgos, cabeça de Castiella e mi cámara, veynte e quatro
días de febrero, anno del nasçimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e
trezientos e / nouenta e dos annos.
Yo, Iohán Fferrnández de Rrueda la ffiz
escriuir por mandado de nuestro sennor el rrey, con acuerdo e abtoridat de los
ssus tutores / e rregidores de los ssus rregnos.
Be Anays, vista (rúbrica).
Gómez Ferrnández (rúbrica).
/ (En el dorso): Iohannes Abbas
(rúbrica). Vincencius Arie, in legibus doctor (rúbrica).
181
1392, junio, 10, lunes. León.
Traslado sacado por el notario
Gonzalo Pérez, con autoridad de Gonzalo Pérez, cantor de Ciudad Rodrigo y
canónigo de la iglesia de León, vicario general por el obispo de León Aleramo,
dado a petición de Juan, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, de la
sentencia dada por dos hombres buenos (1269, mayo, 15, miércoles) en el pleito
que trataron el abad de Sahagún y Fernando Abril, tesorero de la iglesia de
León, de una parte, y el abad de Santa María de Sandoval y los herederos de la
reguera de San Juan, de otra, sobre tomar el agua de dicha reguera y presa, de
la que era patrona Sancha. Sabida la verdad, los árbitros fallan que, desde mayo
a San Cipriano, tanto los labradores del monasterio de Santa María de Sandoval
que labran con bueyes como los que lo hacen sin ellos puedan tomar el agua de
dicha reguera [en dirección a Roderos, Naves y San Justo de los Oteros].
A. AHN, Clero, carp.
997-6. Perg., 251 × 286 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con tinta
muy desvaída que dificulta en extremo la lectura del doc. En el dorso: «Escripturas
de Santiyuste de los Oteros. Traslados de la hordenança cómmo han de traer el
agua a Rroderos y a Naues y a Santtyhuste». Véase doc. núm. 95.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 156, núm. 131, que no da data tópica.
182
1392, junio, 15. Santa María de
Sandoval.
García Pérez, hijo de Salvador Pérez
de Cubillas, Pedro García, clérigo, su hijo, y María Iohán, su mujer, donan al
abad Juan y al monasterio de Santa María de Sandoval dos tierras y una viña que
poseen en término de Cubillas de los Oteros: las tierras, «o dizen Palaçuelo», y
la viña, a la «carrera de Corrales». Hacen la donación para que rueguen por sus
almas y por las ayudas recibidas del monasterio.
A. AHN, Clero, carp.
997-5. Perg., 357 × 168 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Donación de dos tierras y una viña, en término de Cuviellas, que hacen
al monasterio García Pérez y Pedro García y María Juan».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 155, núm. 130.
183
1393, diciembre, 4. Mansilla de
las Mulas.
Juan Pérez, boseyo de Malillos,
vende a Alfonso Prieto y a su mujer, María Pérez, moradores en el mismo lugar,
un lagar, con todo lo a él perteneciente, que posee en Malillos. Recibe por ello
ciento veinticinco maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
997-7. Perg., 215 × 164 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con
manchas de humedad y desvaimiento de la tinta que dificultan la lectura del
documento. En el dorso: «Donación del lugar de Maliellos. Venta fecha a Alonso
Prieto de vn lagar que dio a este monasterio».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 156, núm. 132.
184
1394, marzo, 8, domingo. Santa
María de Sandoval.
Los
monjes del monasterio de Santa María de Sandoval dan poder a fray Juan, su abad,
para que, en su nombre y en el del monasterio, pueda demandar, recaudar, recibir
y procurar todas las cuantías de pan y maravedís, así como los bienes, censos,
rentas y derechos que pertenecen al monasterio; y para que los pueda arrendar,
aforar, dar cartas de pago, quitamiento o recudimiento, y para que represente al
monasterio en los pleitos que tenga o pueda tener sobre razón de lo antedicho.
A. AHN, Clero, carp.
997-8. Perg., 465 × 197 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con
desvaimiento de la tinta que dificulta la lectura del doc.; el perg. presenta
perforaciones en los márgenes superior e inferior, que permiten sospechar que se
pensó trazar la escritura en sentido perpendicular a como se trazó al final, y
que quizá se preparara el soporte para trazar en él un texto librario y no
documental. En el dorso: «Scriptura de Jabares».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 156, núm. 133.
185
1395, septiembre, 18. León.
Enrique III ordena a los jueces,
regidores y hombres buenos de la ciudad de León que vean el privilegio que el
monasterio de Sandoval tiene de sus predecesores por el que se eximía al abad y
monjes del monasterio del pago de pechos y tributos por las casas que el
monasterio posee en la ciudad de León, y, guardándole, no les apremien como lo
hacen al pago de treinta maravedís de vecindad por el pan y vino que ponen y
tienen en las casas referidas.
B. AHN, Clero, carp.
997-19. Perg., 300 × 386 mm. + 58 de plica; escr. gótica redonda; buena
conservación. Inserto en carta de Enrique III, en Valladolid a 20 de mayo de
1401. Véase doc. núm. 203.
C. AHN, Clero, carp.
997-20. Perg., 340 × 425 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Traslado
de la confirmación de Enrique III, en Valladolid, a 20 de mayo de 1401, sacado
por el notario Alfonso González, en León, a 4 de julio de 1401. Véase doc. núm.
207.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 160-161, núm. 144; 161, núm. 145.
... Don Enrrique, / por la gracia de
Dios rrey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Seuilla, de Córdoua,
de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algecira
59,
e sennor de Vizcaya et de Molina. A los juezes /21 e
rregidores e omes buenos de la çibdat de León. Salud e gracia. Sepades quel abad
del monesterio de Santa María de Sant Noual se me querelló e dixo quel dicho
monesterio ha e / tiene en la dicha çibdat sus casas, las quales los rreyes onde
yo vengo, por fazer limosna e merçed al dicho monesterio e porque los monges dél
fuesen tenidos de / rrogar a Dios por sus vidas e ánimas, que los priuiligiaron
e franquearon en que non pagasen pecho nin tributo alguno, segund que en los
dichos priuillegios más conpli/24damente
se contiene. E dize que uosotros que le demandastes que vos dé e pague cada anno
treynta marauedís de vezindat por su pan e vino que pon en las dichas casas, en
/ lo qualles ydes e pasades contra la execuçión (sic) e libertad que las
dichas casas han, e en [e]sto que rreçibe de vos muy grant agrauio. E pidiome
que mandase sobre / ello lo que la mi merçed fuese. Por que vos mando, vista
esta mi carta, que veades el dicho priuilegio quel dicho abad e monesterio
tienen en la dicha rrazón, e que /27 ge
lo guardedes e fagades guardar e complir en todo bien e complidamente, segund
que en él se contiene, e le non vayades nin pasedes contra él, e dende en
adelante / que le non demandedes nin rrequirades los dichos treynta marauedís,
pues los non deuen nin han a pagar, nin les fagades premia nin afincamiento
alguno sobre ello puesto quel / dicho monesterio e abad pongan e tengan pan e
vino en las dichas sus casas, que mi merçed es que non paguen el dicho abad e
monesterio tributo alguno por las dichas /30 sus
casas nin por el pan e vino que en [e]llas posieren nin por otra cosa alguna a
uosotros. Et los vnos e los otros non fagades ende ál por ninguna manera, so
pena de la / mi merçed e de mill marauedís para la mi Cámara, sy non por
qualquier o qualesquier de vos por quien fincare de lo así fazer e complir,
mando al dicho abad, o al que lo ouier / de auer por el dicho monesterio, que
vos emplaze que parescades ante mí, del día que vos emplazaren fasta quinze días
primeros siguientes, a dezir por quál rrazón non /33 complides
mi mandado. Et de cómmo esta mi carta vos fuere mostrada et los vnos e los otros
la compliéredes, mando a qualquier escriuano público que para esto fuere /
llamado que dé ende testimonio sygnado con su signo porque yo sepa cómmo
complides mi mandado.
Dada en la çibdat de León, diez e ocho
días de setiembre, anno del / nasçimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo de
mill e trezientos e nouenta e çinco annos...
186
1395, noviembre, 10. Madrid.
Carta ejecutoria de Enrique III
ordenando a Pedro Suárez de Quiñones, adelantado mayor de León y Asturias, a los
merinos de este adelantamiento, y a los concejos de Sahagún y de Mansilla de las
Mulas que vean la sentencia pronunciada por Domingo Fernández, su alcalde, en el
pleito que trataron el abad Juan y el monasterio de Santa María de Sandoval, de
una parte, y Pedro Núñez de Guzmán, hijo de Ramiro Núñez de Guzmán, de otra,
sobre razón de la posesión de las heredades que el monasterio tenía en
Villamuñío por cambio que hizo el abad Alfonso con la abadesa Urraca Ruiz y el
monasterio de San Andrés del Arroyo, que recibieron en trueque sesenta vacas y
mil seiscientos maravedís. (En dicha sentencia, vista la demanda del abad Juan,
en que expuso que las heredades de Villamuñío referidas las cambió después Santa
María de Sandoval por lo que Alfonso García de Mansilla poseía en Jabares de los
Oteros, pero que éste no sólo no entregó sus heredades de Jabares de los Oteros
al monasterio de Sandoval, sino que se las vendió, junto con las heredades de
Villamuñío supuestamente permutadas, a Ramiro Núñez de Guzmán, padre de Pedro
Núñez de Guzmán, el alcalde Domingo Fernández falló en favor del monasterio y
condenó a Pedro Núñez a que devolviera al abad Juan y a Santa María las
heredades en disputa. Condenó, asimismo, a Pedro Núñez al pago de las costas,
estimadas en cien reales de plata). Manda el rey Enrique III que, una vez vista
la sentencia y en cumplimiento de ella, ordenen a Pedro Núñez que devuelva al
monasterio las heredades de Villamuñío y le exhorten al pago de los
cuatrocientos ochenta maravedís de costas en que fue condenado, y a que, de no
obedecer, se le tomen de sus bienes hasta en cuantía de la cantidad referida.
B. ARChVa.,
Pergaminos, Carpeta 139-13. Perg. 400 × 550 mm.; buena conservación; escr
precortesana. Traslado del notario Alfonso González de León, dado en Madrid, el
24 de noviembre, miércoles, de 1395. Véase doc. núm. 187.
C. ARChVa.,
Pergaminos, Carpeta 139-11. Perg. 508 × 500 mm.; buena conservación.
Inserto en testimonio del notario Alfonso González de Zamora, dado en Villamuñío
el 29 de abril de 1400. Véase doc. núm. 201.
D. ARChVa.
Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha,
presentado en la Real Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.
187
1395, noviembre, 24, miércoles.
Madrid.
Traslado del notario Alfonso
González de León, dado a petición de Juan, abad del monasterio de Santa María de
Sandoval, con licencia del alcalde Pedro Yáñez, de la carta ejecutoria de
Enrique III en que ordenaba a Pedro Suárez de Quiñones, adelantado mayor de León
y Asturias, a los merinos del adelantamiento y a los concejos de Sahagún y
Mansilla de las Mulas que, en cumplimiento de la sentencia pronunciada por
Domingo Fernández, ordenen a Pedro Núñez de Guzmán que devuelva al abad Juan y
al monasterio de Santa María de Sandoval las heredades de Villamuñío que
pertenecían a éstos y que aquél poseía en herencia de su padre, Ramiro Núñez de
Guzmán, que las compró a Alfonso García de Mansilla.
A. ARChVa., Pergaminos,
Carpeta 139-13. Perg. 400 × 550 mm.; buena conservación; escr. precortesana. En
el dorso: «Traslado autorizado de la letra executoria del rrey don Enrrique
sobre la sentençia que ouo el monasterio de Sandoual contra Pero Núnnez de
Guzmán sobrel lugar de Villamonio et çetera. Fue dada la sentençia por Domingo
Fernández, alcalde del dicho rrey, año de mill e quatroçientos e noventa e çinco».
Dos notas dorsales informan de que el traslado fue presentado en la Real
Audiencia de Valladolid en 1551 y 1553 por el procurador del monasterio de Santa
María de Sandoval en el pleito que trató el monasterio con Álvar Osorio.
B. ARChVa., Pergaminos,
Carpeta 139-11. Perg. 508 × 500 mm.; buena conservación. Inserto en testimonio
del notario Alfonso González de Zamora, dado en Villamuñío el 29 de abril de
1400. Véase doc. núm. 201.
188
1396, enero, 30. Mansilla de las
Mulas.
Alfonso Prieto, morador en Malillos,
tutor de Pedro y de Juana, hijos de su difunto hermano Pedro Fito, recibe de
Gonzalo Iohán y de Juana Martínez, su mujer, madre de los mozos Pedro y Juana,
moradores en los Molinos de la Casa, cerca de Mansilla de las Mulas, los bienes
muebles que les corresponden de la herencia de su padre, Pedro Fito, a saber:
tres vacas preñadas, siete cargas de pan, cuatro de centeno y tres de trigo, un
arca grande, una pila de piedra en que comen los puercos, un machado, un azado y
una reja.
A. AHN, Clero, carp.
997-9. Perg. 285 × 118 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso:
«Malillos. Partija. Translación particular en Malillos».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 156-157, núm. 134.
189
1396, abril, 10. León.
Sentencia pronunciada por fray Fernando, abad del monasterio de San Isidoro de
León, tras la renuncia de Martín, abad del monasterio de San Pedro de La Espina,
en respuesta a la demanda puesta por Gonzalo Pérez, notario de León, en nombre
del abad Juan y del monasterio de Santa María de Sandoval, en el pleito que
trata con Fernando Rodríguez Garavito, procurador de Juan Martínez y María
Martínez, vecinos de León, sobre que estos últimos tomaron y ocupaban desde
hacía veinte años unas tierras del monasterio de Sandoval en Toro y Villalar
contra la voluntad del cenobio, a lo que Fernando Rodríguez alegó que el
monasterio de Sandoval no era propietario de las tierras que sus representados
ocupan por haberlas cambiado el cenobio por otras tierras en Jabares de los
Oteros, Campo, Valdearcos y Cabreros del Río. Vuelve a alegar Gonzalo Pérez que
tal trueque no se llevó a efecto por no ser propietarios los que decían serlo de
las tierras objeto de cambio. Tras ver la demanda y las alegaciones referidas,
el abad Fernando sentenció a favor del monasterio de Sandoval, mandando a Juan
Martínez y María Martínez que abandonaran las tierras sobre las que se litiga e
indemnicen al abad Juan y al monasterio de Santa María con veinte mil maravedís.
Pronunciada la sentencia, el procurador Fernando Rodríguez la suplicó de
palabra.
A. AHN, Sellos, núm.
1301 (Olim Clero, carp. 997-10). Perg. 478 × 560 mm.; escr. precortesana;
buena conservación.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 157, núm. 135.
190
1396, julio, 5, miércoles. León.
Sentencia pronunciada por Gonzalo Pérez, cantor de Ciudad Rodrigo y canónigo de
León, vicario general del obispo de León Aleramo, en respuesta a la demanda
puesta por Gonzalo Pérez, notario de León, en nombre del abad Juan y del
monasterio de Santa María de Sandoval, en el pleito que trata con Toribio
Martínez de San Bartolomé, de sobre Garfín, sobre que el dicho Toribio Martínez
pretendía tomar a fuero y aprovecharse de uno de los préstamos que pertenecían
al monasterio en San Bartolomé de Rueda, y se le demandaba al concejo de Rueda
del Almirante, de quien pretendía tomarlo, en perjuicio del monasterio. Tras
informarse del pretendiente, que reconoció que el préstamo era de Sandoval, el
vicario sentenció a favor de éste, mandando a Toribio Martínez que recibiera y
tomara el préstamo a fuero del monasterio y no de otro ninguno.
A. AHN, Clero, carp.
997-11. Perg. 268 × 174 mm. + 30 de plica; escr. precortesana; buena
conservación; conserva restos del cordón del que, en su día, pendió el sello. En
el dorso: «Reconocimiento de foro en San Bartolomé».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 157-158, núm. 136.
191
1396, diciembre, 25.
Aldonza de Guzmán, mujer de Juan
Álvarez Osorio, da poder a su marido para que, en su nombre, pueda obligarla, a
ella y a sus bienes, donde quisiera y por bien tuviera y por la cuantía que
determinara.
B. ARChVa, Pergaminos,
Carpeta 139-12. Perg. 298 × 406 mm.; escr. precortesana; buena conservación.
Inserto en carta de censo, otorgada en el monasterio de Santa María de Sandoval
el 24 de enero, sábado, de 1400. Véase doc. núm. 199.
C. ARChVa. Pleitos Civiles,
Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado del escribano Pedro González de
Mansilla, sacado el 8 de junio de 1416, en la villa de Mansilla de las Mulas.
Véase doc. núm. 270.
D. ARChVa. Pleitos Civiles,
Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha, presentado en la Real
Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.
192
1397, enero, 27, sábado.
Mansilla de las Mulas.
Traslado sacado por Pedro González,
con autoridad de Martín Martínez, juez de Mansilla de las Mulas, a petición de
fray Sancho, monje del monasterio de Santa María de Sandoval, en nombre del
mismo, de la ley del fuero concedido por Alfonso IX de León a la villa de
Mansilla de las Mulas (1181, marzo. Mansilla de las Mulas) en que se establece
que ningún vecino de la villa o de los términos que la circundan, fijados en la
ley, pueda matar a otro vecino, ni el homicida pueda matar a su enemigo si
estuviera avecinado en la villa o en los términos fijados. Fray Sancho pide el
traslado por serle necesario para presentarle en un pleito sobre términos que el
monasterio tiene con los vecinos y moradores de Mancilleros y otra aldea no
identificada, por las pésimas condiciones del soporte en esa parte, del alfoz de
León.
A. AHN, Clero, carp.
997-12. Perg. 362 × 196 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Scrituras de Mansilleja. Límites de Mansilla, e parte con el monasterio.
No ay que leer porque no son límites con esta casa. Penas en que incurre el
agresor que mata a alguno en los términos de Mansilla de las Mulas, sacado de un
fuero que tiene Mansilla del rey don Alfonso de León, donde constan los límites
de su xurisdizión». Véase doc. núm. 14.
A’.
AHN, Clero, carp. 1001-12. Perg. 233 × 234 mm.; escr. precortesana;
regular conservación, con tinta desvaída que dificulta la lectura del texto. En
el dorso: «Vn monje desta casa pedió al juez de Mansilla que le diesen traslado
de algunas escrituras de Mansilla de que se entendía aprovechar y el juez se las
mandó dar. Nichil est. Otra escritura ya como ésta y entranbas no valen cosa
alguna». Véase doc. núm. 14.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 158, núm. 137.
193
1397, abril, 24, martes. León.
Sentencia pronunciada por Martín
Martínez, cantor de la iglesia de León, vicario general del obispo de León
Aleramo, en respuesta a la demanda puesta por Pedro de Villafeles, monje del
monasterio de Santa María de Sandoval, en nombre del abad y del monasterio, en
el pleito que trata con Martín Sevillano, Juan Cartón, Pedro de Palencia,
Toribio de Carbajal y Juan Liebre, moradores todos cinco en San Bartolomé de
Rueda, sobre el pago de los fueros y derechos de los suelos y préstamos que
estos últimos tenían ocupados del monasterio. Visto el requerimiento que el
dicho Pedro de Villafeles hizo a los moradores de San Bartolomé citados, como
vasallos que eran de Santa María de Sandoval, para que le pagasen los fueros y
derechos de los suelos y préstamos que tenían ocupados del monasterio, o que los
dejaran libres, y recibida información de los moradores de San Bartolomé, que
reconocieron ser vasallos del monasterio y adeudarle los derechos que se les
exigen, el vicario sentenció mandando a Martín Sevillano, Juan Cartón, Pedro de
Palencia, Toribio de Carbajal y Juan Liebre que paguen al abad y monasterio de
Sandoval los fueros y derechos que le adeudan.
A. AHN,
Clero, carp. 997-13. Perg. 359× 219 mm.; escr. precortesana; regular
conservación, con manchas de humedad en los extremos y centro del perg. que
dificultan la lectura del texto. En el dorso: «Sentençia sobre los préstamos de
Sanct Bartolomé. Año I mill CCC XC VII. Por esta sentencia pareçe que los
vezinos de San Bartolomé de Valdelorma eran vasallos del monasterio de Sandoval,
y éste señor y dueño de los suelos, foros y préstamos, y ellos mismos lo
reconocen. Año 1397».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 158, núm. 138.
194
1397, julio, 12, jueves. Santa María de Sandoval-c. noviembre, 15, jueves. León.
Proceso del pleito que litigan el abad Juan y el prior Alfonso, en nombre del
monasterio de Santa María de Sandoval, de una parte, y Fernando Martínez, vecino
y morador de la villa de Mansilla de las Mulas, en nombre del concejo de
Mansilla de las Mulas, de la otra, sobre razón de que el concejo de Mansilla de
las Mulas atenta contra los privilegios, franquezas, usos y costumbres de los
vasallos que el monasterio tiene en Villomar, Villacontilde, Castro, Villiguer,
Cornejo, Villamoros, Santovenia, Nogales, Malillos, Mansilleja, La Malatería,
Villabúrbula y Villasabariego, lugares todos del alfoz de Mansilla de las Mulas,
que disfrutan de los mismos derechos y privilegios que el monasterio, y que el
concejo entiende que únicamente les exigen lo que a los demás alfoceros de la
villa.
Contiene los siguientes documentos en orden cronológico:
1. (1397, abril, 1. Mansilla de las
Mulas) Carta de procuración del concejo de Mansilla de las Mulas nombrando sus
procuradores a Benito Fernández, Martín Martínez, García Díez de Robles, Pedro
Alonso, Alfonso Pérez, Diego Fernández, Fernando Martínez, Juan García y Juan
Fernández, vecinos y moradores de Mansilla de las Mulas, para que les
representen en todos sus pleitos.
2. (1397, julio, 12, jueves. León)
Compromiso de las partes litigantes aceptando como jueces árbitros que
sentencien el pleito a Diego Jiménez, deán del cabildo de León, y Benito
Fernández de Mansilla, vecino de Mansilla de las Mulas, portero mayor de la
iglesia de León.
3. (1397, agosto, 3. Tordesillas)
Licencia de la reina Catalina de Lancaster, mujer de Enrique III, al concejo de
Mansilla de las Mulas para que pongan el pleito en manos de jueces árbitros que
sentencien el pleito que tratan con el abad y monasterio de Santa María de
Sandoval.
4. (1397, noviembre, 15, jueves)
Licencia de Martín, abad del monasterio de San Pedro de La Espina, al abad de
Sandoval, para que pueda comprometer el pleito que trata y los que pueda tratar
con el concejo de Mansilla de las Mulas en Diego Jiménez, deán de la iglesia de
León, y Benito Fernández de Mansilla, vecino de Mansilla de las Mulas, portero
mayor de la iglesia de León, jueces árbitros que sentencien el mismo.
5. (c.
1397, noviembre, 15. León) Sentencia de los jueces árbitros referidos
reconociendo a los vasallos que el monasterio de Santa María de Sandoval tiene
en Villomar, Villacontilde, Castro, Villiguer, Cornejo, Villamoros, Santovenia,
Nogales, Malillos, Mansilleja, La Malatería, Villabúrbula y Villasabariego los
privilegios, franquezas, usos y costumbres que el concejo de Mansilla de las
Mulas no les quería reconocer.
A. AHN, Clero, carp.
997-14. Perg. 470 × 600 mm. + 40 de plica; escr. gótica redonda; pésima
conservación, con grandes manchas de humedad en el centro del perg. y roturas en
su centro y margen derecho que impiden la lectura del texto; conserva restos del
cordón del que, en su día, pendió el sello. En el dorso hay una nota, datable en
el siglo xv, de muy difícil
lectura por las condiciones aludidas del soporte y el desvaimiento de la tinta.
A’. ARChVa., Pergaminos,
Carpeta 7-5. Perg., 677 × 735 mm.; escr. gótica redonda; regular conservación,
con tinta desvaída que dificulta la lectura del texto.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 159, núm. 139.
195
1397, octubre, 20. Madrigal de
las Altas Torres.
Enrique III ordena a Pedro Suárez de
Quiñones, adelantado mayor de León y Asturias, a los merinos del adelantamiento
y a los concejos de Sahagún y Mansilla de las Mulas que cumplan la sentencia que
dio su alcalde Domingo Fernández, que no se incluye, y manden a Pedro Núñez de
Guzmán que restituya al abad Juan y al monasterio de Santa María de Sandoval los
bienes que a éste pertenecían en Villamuñío y que aquél recibio de su padre,
Ramiro Núñez de Guzmán, que los compró indebidamente a Alfonso García de
Mansilla.
B. ARChVa., Pergaminos,
Carpeta 139-11. Perg. 508 × 500 mm.; buena conservación. Inserto en
testimonio del notario Alfonso González de Zamora, dado en Villamuñío, 29 de
abril de 1400. Véase doc. núm. 201.
C. ARChVa.
Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha,
presentado en la Real Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.
196
1399, mayo, 16, viernes.
Corrales.
Testimonio del notario Alfonso
González de León del requerimiento de Juan, abad del monasterio de Santa María
de Sandoval, a algunos vecinos de Garfín, San Bartolomé de Rueda, Valporquero y
Palacio de Valdellorma para que declararan los límites del término de la aldea
de Corrales, que era del monasterio y que por estar yerma y despoblada movían
sus hitos y mojones y cortaban y pacían sus pastos; testimonio de las
declaraciones de los vecinos de los lugares referidos sobre el apeo del término
de la aldea de Corrales.
A. AHN, Clero, carp.
997-15. Perg. 275 × 390 mm.; escr. precortesana. En el dorso: «Apeamiento de la
aldea de Corrales. Apeo de Corrales, cabo (sic) San Bartolomé [...]. Año
I mill CCC XC IX. Sacada».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 159, núm. 140.
197
1399, diciembre, 23. Monasterio
de Santa María de Gradefes.
La
abadesa Inés Alfonso y el monasterio de Santa María de Gradefes cambian con el
abad Juan y el monasterio de Santa María de Sandoval todas las heredades,
vasallos y señorío que a ellas les pertenecen en Villomar y en Maganes y en sus
términos, en el alfoz de Mansilla de las Mulas, por la heredades que el
monasterio de Sandoval tiene en Valdepolo y Llamas, que están en tierra de
Rueda.
B. AHN, Clero, carp.
997-18. Perg. 412 × 205 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserta en
testimonio dado por el notario Alfonso González de Zamora, en Villomar, a 24 de
enero de 1401. Véase doc. núm. 202.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 160, núm. 143.
198
1400, enero, 5. Villalón.
Juan
Fernández de Moral y Día Sánchez de Vasurto, vecinos de Villalón, traspasan su
poder a Aldonza Díez de Peñalosa, mujer de Alfonso Sánchez de Vasurto, para que
junto con su marido y su hermano, Rodrigo de Peñalosa, hijo como ella de Juan
Díez de Peñalosa, difunto, testamentarios, como los transfirientes, de Juan Díez
de Peñalosa, puedan vender las casas que éste poseía en Mayorga, en la colación
de San Pedro, en cumplimiento de lo establecido en una de las cláusulas de su
testamento. Venta que han de hacer para entregar lo que obtengan a los frailes
de la Trinidad de Valladolid, para que con ello puedan liberar cautivos de
tierra de moros.
B. AHN, Clero, 998-6.
Perg., 356 × 368 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserta en carta
de venta otorgada en Villalón, a 22 de octubre de 1401. Véase doc. núm. 215.
199
1400, enero, 24, sábado. Santa
María de Sandoval.
Juan Álvarez Osorio, en su nombre y
en el de su mujer, Aldonza de Guzmán, hija de Ramiro Núñez de Guzmán, de quien
tiene poder (1396, diciembre, 25), en cumplimiento de la sentencia de Domingo
Fernández, desembarga la posesión del lugar de Villamuñío al monasterio de Santa
María de Sandoval y a su abad Juan. Éste, una vez recibido el lugar y el
desembargo referido, otorga a fuero y encensa a Juan Álvarez y a Álvar Pérez
Osorio, su padre, el lugar de Villamuñío, para que lo tengan mientras vivan y
paguen al monasterio por ello cincuenta maravedís al año el día de San Martín de
noviembre.
A. ARChVa.,
Pergaminos, Carpeta, 139-12. Perg. 298 × 406 mm.; escr. precortesana;
buena conservación.
B. ARChVa.
Pleitos Civiles, Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado del
escribano Pedro González de Mansilla, sacado el 8 de junio de 1416, en la villa
de Mansilla de las Mulas. Véase doc. núm. 270.
C. ARChVa. Pleitos Civiles,
Moreno, Caja 1221-1. Papel. Traslado, sin fecha, presentado en la Real
Chancillería de Valladolid el 1 de agosto de 1551.
200
1400, abril, 7, miércoles.
Valencia de Don Juan.
Juan Miguélez, carnicero, vecino de
Valencia de Don Juan, da a Rodrigo Fernández, hijo de Fernando Martínez, vecino
de la misma villa, dos barcellares que posee en Valencia de Don Juan, en la
heredad «que dizen de Sanct Noual», para que los labre y plante a medias durante
ocho años, con dos maravedís de fuero, con la condición de que durante esos ocho
años los tenga prestos de barcillos, envidados, envinados, desgramados y
desgatinados, y que el vino que dieren en ese tiempo sea para él.
Transcurrido ese plazo, habrá de partir los barcellares en dos mitades, una de
las cuales, tanto de campo como de cepa, será para él y sus herederos por el
afán y trabajo de los ocho años; y la otra será para Juan Miguélez, por el
señorío que tiene sobre los barcellares, con derecho a elegir en cada uno de los
quiñones el cabo que quiera. Se establece, además, la condición de que si en la
mitad que este último prefiera se pierde algún barcillo, Rodrigo Fernández
habrá de dárselo en su mitad hasta que se críen en la mitad de aquél.
A. AHN,
Clero, carp. 997-16. Perg. 313 × 134 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Carta de Rruy Ffernández de vnas vinas que dio en
Valençia al monasterio».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 159-160, núm. 141.
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