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COLECCIÓN DOCUMENTAL (126 - 150)

126

1346, septiembre, 22.

El abad Alfonso y el monasterio de Santa María de Sandoval nombran a Alfonso Martínez, notario de León, su procurador para que les represente en todos sus pleitos.

B.  AHN, Clero, carp. 995-21. Perg., 398 × 630 mm.; escr. de albalaes del xiv; buena conservación. Inserto en sentencia del vicario Martín García, pronunciada en León, a 28 de noviembre de 1346. Véase doc. núm 127.

 

127

1346, noviembre, 28. León, pórtico de Santa María de Regla.

Sentencia pronunciada por Martín García, canónigo de León, vicario general de Juan Fernández, arcediano de Valderas, en el pleito que tratan Vivas Pérez, morador en Mayorga, en nombre de Gonzalo Pérez, su hijo, clérigo y rector de la iglesia de San Andrés de Fuentes de Carbajal, de quien presenta carta de procuración (1345, enero, 19. Mayorga), de una parte, y Alfonso Martínez, notario de León, en nombre del abad Alfonso y del monasterio de Santa María de Sandoval, de quienes presenta, igualmente, poder (1346, septiembre, 22), de la otra, sobre razón de los diezmos del pan de la iglesia de San Andrés de Fuentes de Carbajal. Vista la demanda de Gonzalo Pérez contra Alfonso Yáñez y Pedro Fer­nández, moradores de Fuentes de Carbajal, para que le entregaran el diezmo de las heredades que labraban en término de Fuentes, en la parroquia de la iglesia de San Andrés, de las que se obtenían de ciento a ciento veinte cargas de pan; vista la petición de Alfonso Yáñez y Pedro Fernández solicitando la defensa del abad Alfonso y del monasterio de Santa María de Sandoval; vista la alegación del procurador Alfonso Mar­tínez, fundamentando que las heredades labradas por Alfonso Yáñez y Pedro Fernández eran décimas de la granja que el monasterio de San­doval tenía en Fuentes de Carbajal y que estaban exentas del pago del diezmo por privilegio pontificio; visto el reconocimiento que Vivas Pérez y su hijo, Gonzalo Pérez, hicieron de la autenticidad del privilegio pontificio y la renuncia de su demanda, el vicario Martín García sentenció absolviendo al abad Alfonso y al monasterio de Sandoval y a los labradores Alfonso Yáñez y Pedro Fernández de la demanda del diezmo que les fue requerido por el rector de San Andrés de Fuentes de Carbajal, Gonzalo Pérez, y su procurador, Vivas Pérez. A lo que ambas partes consintieron.

A.  AHN, Clero, carp. 995-21. Perg., 398 × 630 mm.; escr. de albalaes del xiv; buena conservación. En el dorso: «Procuraçiones de Fuentes de Caruajal. Fuentes de Carbajal. Era millessima CCC LXXXª IIIIª. Vn procurador del rector de la yglesia de Sant Andrés de Fuentes pedió el diezmo a çiertos labradores. Fueron alegadas çiertas cosas en fabor de las partes. Sentenciose y consentiose por todos, y es la sentencia en fabor desta casa y monesterio». Véanse docs. núms. 125 y 126.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 143, núm. 98, que no da data tópica.

 

128

1351, septiembre, 12. Valladolid.

Pedro I confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los privilegios, cartas, libertades, franquezas, gracias, donaciones, sentencias, buenos usos y buenas costumbres que les fueron concedidos y usaron en tiempo de sus predecesores.

B.  AHN, Clero, carp. 999-5. Perg., 586 × 619 mm.; escr. gótica documental. Traslado sacado en Toro, el 20 de noviembre de 1369, miércoles, por el notario Juan Fernández, a petición de Alfonso, abad de Santa María de Sandoval. Véase doc. núm. 143.

Sepan quantos esta carta vieren cómmo yo, don Pedro, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira. Por fazer bien e merçed al abbat e al conuento del monesterio de Sanct Noual otórgoles e /71 confírmoles todos los preuillegios e cartas e libertades e franquezas e gracias e donaciones e sentencias e buenos husos e buenas costunbres que an e las que ouieron e de que husaron sienpre en tienpo de los rreyes onde yo vengo o de qual­quier dellos. E mando que les valan e les sean guardadas e mantenidas en todo bien e cunplidamient segunt que en ellas se / contién, segunt que les valieron e fueron guardadas e mantenidas en tienpo de los otros rreyes donde yo vengo e en el mío fasta aquí. E defiendo firmemient que ninguno non sea osado de yr nin de pasar contra ninguna cosa de lo que en los dichos preuillegios e cartas e libertades e franquezas e gracias e donaçiones e sentencias [se contién], nin contra ninguna cosa dellas, / so la pena que en ellos se contién, nin contra los buenos husos e buenas costunbres que an e deuen auer, commo dicho es, ca qualquier o qualesquier que contra los dichos preuillegios e cartas e libertades e franquezas e gracias e donaçiones e sentençias fuesen, aurían mi yra e pecharme ýan por cada vez en coto mill marauedís desta moneda que /74 se husa, e al dicho abbat e conuento, o a quien su voz touiese, todo el danno e el menoscabo que por ende rresçebiesen doblado. E sobre esto todo mando a todos los conçejos e alcalldes, merinos e adelantados e a todos los otros ofiçiales e aportellados de las villas e lugares de míos rregnos e al comendero del dicho mo/nesterio que [anparen] e defiendan al dicho abbat e conuento con esta merçed que les yo fago e non consientan que alguno nin algunos les vayan nin pasen contra ella en la manera que dicha es. E porque esto sea firme e estable para siempre jamás mandel dar esta mi carta seellada con mío seello de plomo.

Dada en las cortes de Valladolit, / doze días de setenbre, era de mill e trezientos e ochenta e nueue annos.

Yo, Pero Beltrán, la ffize escriuir por mandado del rrey. Ferrnant Pérez, vista. Pasqual Bue. Per Alfonso, arçidiano.

129

1353, abril, 12, viernes. Valladolid.

Juana de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, otorga poder a Juan Fernández de Valdefresno, vecino y morador en Mansilla de las Mulas, y a Gonzalo Fernández de Robles, alcaide de la casa que Juana de Haro posee en San Justo, para que en su nombre puedan cualquiera de ellos comprar de Nicolás Fernández y de Arias Álvarez, moradores en León, las heredades que les pertenecen en Jabares de los Oteros y en sus términos, cerca de Val­dearcos.

B.  AHN, Clero, carp. 995-22. Perg., 508 × 562 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserto en carta de venta otorgada en León, a 28 de abril de 1353. Véase doc. núm 130.

130

1353, abril, 28. León.

Nicolás Fernández, morador en León, vende a Juan Fernández de Val­defresno, morador en Mansilla de las Mulas, en nombre de Juana de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, de quien presenta poder (1353, abril, 12, viernes. Valladolid), todo cuanto le pertenece en herencia de su madre, Juana Pérez de las Torres, en Jabares de los Oteros, Valdearcos y Cabreros y en sus términos, salvo las heredades que «anden con la mi heredad de Canpo» y las heredades que en aquellos lugares pertenecen a sus sobrinas Isabel Rodríguez y Elvira Rodríguez, hijas de su hermano Rodrigo Alfonso, nietas de Juana Pérez de las Torres, y que solía tener y labrar Juan Llorente, morador en Jabares de los Oteros. Recibe Nicolás Fernández por las heredades que vende cinco mil trescientos veinte maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 995-22. Perg., 508 × 562 mm.; escr. precortesana; buena conservación, salvo una rotura en el margen superior derecho del perg., que en parte se ha cosido, y un agujero que hace imposible la lectura de algunas palabras del texto. En el dorso: «Carta de vençión de los bienes de Jabares para donna Iohana, muger de Lop Díaz. Esta es una carta de compra que hico doña Jhoana de Haro de los bienes que Nicolao Fernández tenía en Javares, los quales bienes dio doña Jhoana a este monasterio, como parece por la donación. Jauares. Era M CCC XC I. Venta de varios vienes al monasterio con patronazgos y presentaciones, e echa por doña Juana de Haro. Contiene el poder de ésta para comprar, e que tenía dado a dos sujetos, y exceptua lo que era de las nietas (sic)». Véase doc. núm 129.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 143-144, núm. 99, que no da data tópica.

131

1353, mayo, 21. Valladolid.

Juana de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, dona al abad Alfonso y al monasterio de Santa María de Sandoval todos los heredamientos y bienes y derechos que le pertenecen en las aldeas y términos de Jabares de los Oteros, Valdearcos y Cabreros, tal y como se contienen en la carta de compra que de ellos hizo en su nombre Juan Fernández de Valdefresno, y que adquirió de Nicolás Fernández, morador de León (1353, abril, 28. León). Hace la donación en remedio del alma de su marido, Lope Díaz de Cifuentes, y de la suya propia.

A.  AHN, Clero, carp. 995-24. Perg., 310 × 250 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con rotura del perg. en sus bordes inferior y superior y una gran mancha que afecta a la parte central y superior del mismo e impide la lectura de algunas palabras del texto. En el dorso: «Carta de Iebares e Valderas (sic) e Cabreros. Donación de doña Joana de Aro de lo de Jabares y Cabreros. Era M CCC XC III, año 1355 (sic). Donación de doña Juana de Haro al monasterio de todas las heredades de Javares, Valdaras y Cavreros. Era 1392 años (sic). Donación de lo de Jauares y Cabreros».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 144, núm. 101, que no da data tópica.

132

1354, marzo, 10. León.

Testimonio notarial del requerimiento hecho por Arias Álvarez, morador en León, en su nombre y en el de su hijo Juan, a Pedro Alfonso, alcalde en León, solicitándole licencia para poder vender los bienes, here­damientos y vasallos que él y su hijo poseen en Jabares de los Oteros y en sus términos, para, con lo obtenido por ello, poder pagar las mandas que Francisca Fernández, su mujer, y madre de Juan, hizo al tiempo de morir; testimonio del otorgamiento de la licencia por el alcalde Pedro Alfonso; y testimonio de la venta que de la heredad de Jabares de los Oteros hicieron Arias Álvarez y su hijo Juan a Juana de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, y al abad Alfonso y al monasterio de Santa María de Sandoval, en su nombre. Reciben los vendedores por la heredad traspasada dos mil maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 995-23. Perg., 208 × 394 mm.; escr. de albalaes del xiv; mala conservación, con una enorme mancha de humedad que imposibilita gran parte de la lectura del documento. En el dorso: «Carta de venta de las heredades de el lugar de Javares hecha a [...]».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 144, núm. 100, que no da data tópica.

133

1362, febrero, 8. Mansilla de las Mulas.

Antón Martínez, yerno de Juana Pérez, morador en San Juan, vende a Domingo Pérez, linacero, morador en Mansilla de las Mulas, un suelo y unas casas con su corral en Mansilla de las Mulas, en la colación de San Pedro, colindantes con la calle que va de la iglesia de San Pedro al cubo del mismo nombre y con otra que discurre de San Pedro a San Lorenzo. Recibe por ello veinte maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 996-1. Perg., 356 × 70 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Contyene que si vnas casas que donaron a esta casa, a la colación de (de) San Pero, en Mansilla».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 144, núm. 102, que no da data tópica.

134

1363, abril, 7, miércoles. Monasterio de San Andrés del Arroyo.

La abadesa Urraca Ruiz y el monasterio de San Andrés del Arroyo permutan con el abad Alfonso y el monasterio de Santa María de Sandoval todo lo que poseen en Villamuñío y sus términos por sesenta vacas, veinticinco de ellas con terneros y treinta y cinco sin ellos, más mil seiscientos maravedís que el abad Alfonso y el monasterio de Sandoval ya habían dado a la abadesa Urraca y al monasterio de San Andrés para que pudieran desempeñar dos cruces de plata y las vestimentas que este último tenía empeñadas.

A.  ARChVa., Pergaminos, Carpeta 139-10. Perg. 257 × 207 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de troque e comcambio que fizo Santo Andrés de Arroyo con el monasterio de San Nobal de todo quanto abía en Villa Munio».

 

135

1363, mayo, 4, domingo 51. Villorex.

Aldara González, hija de Gonzalo Pérez Cabeza de Vaca, dona a Juana Gónzález, su sobrina, hija de Pedro Fernández Cabeza de Vaca, su hermano, toda la heredad, vasallos y señorío que posee de su padre y de su madre, Teresa Martínez, sin especificar dónde, aunque según lo anotado en el dorso del documento, sería en Valdesaz, con la condición siguiente: que ella pueda aprovecharse de lo donado mientras viva y, a su muerte, pase a Juana González, disponiendo que si ésta falleciere sin dejar descendencia, los bienes donados habrán de retornar a los herederos de la donante, a los que ahora entrega lo que no dona a Juana González, a saber, la huerta de Valdesaz sita junto a la iglesia, y toda la heredad de San Martín.

A.  AHN, Clero, carp. 996-2. Perg., 361 × 203 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Val de Salze. Carta de venta. Donatión de vna huerta en el lugar de Val de Salze y de otras menudencias que hizo Aldara Gonçález a Juana Gonçález. Era I mill CCCCº I, año de 1207 (sic). Donación a Sandoval por Aldara González de una huerta en Valdesaz».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 145, núm. 103, que no da data tópica.

136

1363, mayo, 4, domingo 52. Villorex.

Sancho Gómez, hijo de Juan Gómez de Villasur, dona a Juana González, hija de Pedro Fernández Cabeza de Vaca, toda la heredad, vasallos y señorío que posee en Villafateme y en sus términos.

A.  AHN, Clero, carp. 996-3. Perg., 294 × 154 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Era I mill CCCCº I. Quasi nichil est. Para Juana González. Malillos».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 145, núm. 104, que no da data tópica.

 

137

1365, marzo. 6.

Carta de procuración del abad Alfonso y del monasterio de Sandoval nombrando sus procuradores al propio Alfonso, abad, y al monje Sancho, para que puedan, en su nombre, cambiar, vender o enajenar las casas que el monasterio posee en Mayorga, en la colación de San Juan.

B.  AHN, Clero, carp. 996-4(2). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación; inserta en carta de cambio por la que el abad Alfonso, el 7 de marzo de 1365, en Mayorga, permuta con Sancha Llorente unas casas del monasterio en Mayorga. Véase doc. núm. 139.

C.  AHN, Clero, carp. 996-21. Perg., 305 × 284 mm.; escr. precortesana; regular conservación. Traslado que de la permuta hizo el notario Gonzalo Fernández, sacado el martes, 24 de marzo de 1388. Véase doc. núm. 171.

138

1365, marzo, 7. Mayorga.

Miguel Pérez, carpintero, y su mujer, María Pérez, vecinos de Mayorga, venden a Sancha Llorente, vecina de la misma villa, unas casas con sus corrales, su cueva y sus otras pertencencias, que poseen en Mayorga, en la colación de Santa María del Temple, linderas con las calles públicas del concejo y con otras casas del monasterio de Santa María de Gradefes. Reciben por ellas setecientos maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 996-4(1). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Cartas de las casas de Mayorga».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 146, núm. 106-A, que no da data tópica.

139

1365, marzo, 7. Mayorga.

El abad Alfonso, en su nombre y en el del monasterio de Santa María de Sandoval, de quien presenta carta de procuración (1365, marzo, 6), cambia con Sancha Llorente, vecina de Mayorga, unas casas con sus corrales, cueva y demás pertenencias, que el monasterio posee en Mayorga, en la colación de San Juan, por las casas, con sus corrales, cuevas y otras pertenencias, que Sancha Llorente posee en Mayorga, en la colación de Santa María del Temple, que había comprado al carpintero Miguel Pérez y a su mujer, María Pérez.

A.  AHN, Clero, carp. 996-4(2). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Cartas de las casas de Mayorga». Véase doc. núm. 137.

B.  AHN, Clero, carp. 996-21. Perg., 305 × 284 mm.; escr. precortesana; regular conservación. Traslado del notario Gonzalo Fernández, sacado el martes, 24 de marzo de 1388. Véase doc. núm. 171.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 146, núm. 106-B, que no da data tópica.

140

1365, marzo, 7. Mayorga.

El abad Alfonso, en su nombre y en el del monasterio de Santa María de Sandoval, entrega a fuero a Miguel Pérez, carpintero, a María Pérez, su mujer, y a Juan, su hijo, las casas que éstos poseyeron en Mayorga, en la colación de Santa María del Temple, y que tras habérselas vendido a Sancha Llorente, ésta cambio con el monasterio de Sandoval por otras que éste tenía también en Mayorga, en la colación de San Juan. El abad Alfonso entrega las casas a fuero con las siguientes condiciones: que los destinatarios puedan vivir en ellas mientras vivan, las reparen a su costa, salvo la teja y la madera, que les será entregada por el monasterio, reciban en ellas al abad y monjes de Sandoval cuando estén en Mayorga, y todos los años, por San Martín, les entreguen un par de capones en reconocimiento de señorío.

A.  AHN, Clero, carp. 996-4(3). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Cartas de las casas de Mayorga».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 146, núm. 106-C, que no da data tópica.

141

1366, noviembre, 5, viernes 53. Mansilla de las Mulas.

Juana, mujer que fue de Miguel Martínez, moradora en Mansilla de las Mulas, vende a Pedro Ihoannes y a Juana Martínez, su mujer, moradores en el mismo lugar, dos tierras que posee en Malillos. Recibe por ellas ciento veinte maravedís y un par de capatas de cuatro maravedís.

A.  AHN, Clero, carp. 996-5. Perg., 194 × 149 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con amplias manchas de humedad que afectan, especialmente, a la parte superior e izquierda del perg., que dificultan, aunque no imposibilitan, la lectura del texto. En el dorso: «Malillos. Carta de venta de dos tierras con su apeo. Venta para un particular».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 146, núm. 107, que no da data tópica.

142

1369, noviembre, 15. Toro.

Enrique II confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los privilegios, cartas, mercedes, franquezas, libertades, gracias, donaciones y sentencias que les fueron concedidos por sus predecesores.

B.  AHN, Clero, carp. 999-5. Perg., 586 × 619 mm.; escr. gótica documental. Traslado sacado en Toro, el 20 de noviembre de 1369, miércoles, por el notario Juan Fernández, a petición de Alfonso, abad de Santa María de Sandoval. Véase doc. núm. 143.

Sepan quantos esta carta vieren cómmo nos, don Enrrique, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Molina, por fazer bien e merçed al abbat e / al conuento del monesterio de Sanct Noual otorgámosles e confirmámosles todos los preuillegios e cartas e mer­çedes e franquezas e libertades e gracias e donaçiones e sentençias que an de los rreyes onde nos venimos o de qualquier dellos. E mandamos que les sean guardadas e mantenidas en todo bien e cunplidamient segunt que en ellas se contién, / e defendemos firmemient que ninguno non sea osado de yr nin de pasar contra ninguna cosa de lo que en los dichos preuillegios e cartas e merçedes e libertades e franquezas e gracias e donaçiones e sentençias se contién, nin contra ninguna cosa dello, so la pena que en ellos se contién, que qualquier o qualesquier que contra los dichos preuillegios e cartas e /80 merçedes e libertades e franquezas e donaçiones e sentençias fuesen, aurían la nuestra yra e pecharnos ýan en pena por cada vegada que contra ello fuesen o pasasen diez mill marauedís desta moneda que se agora husa, e al dicho abbat e conuento, o a quien su uoz touiese, todos los dannos e menoscabos que por ende rresçebieren doblado. E sobre / todo esto mandamos a todos los conçejos e alcalldes, merinos e comenderos e a todos los otros ofiçiales de todas las çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos e al comendero del dicho monesterio e a Pero Suárez de Quinones, nuestro adelantado mayor en tierra de León e de Asturias, e a qualquier otro adelantado que fuere en tierra de León / e de Castiella, e al merino o merinos que por nos o por ellos andodieren, agora e de aquí adelante, en los dichos adelantamientos, e a qualquier o qualesquier dellos que esta nuetra carta vieren, o el traslado della signado de escriuano público, que anparen e deffiendan al dicho abbat e conuento con todas estas merçedes que les nos fazemos e /83 non consientan que alguno nin algunos les vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ella en algún tienpo por alguna manera. E si alguno o algunos les quesieren yr o pasar contra ello, que ge lo non consientan e que les prenden por la pena sobredicha e la guarden para fazer della lo que la nuestra merçed fuere, e fagan emendar al dicho / abbat e conuento, o a quien su uoz touiere, todos los dannos e menoscabos que por ende rresçibieren doblados, e non lo dexen de fazer por cartas nin por alualás nuestras que nos mandemos dar que sean dadas ante nin después desta que sean en contrario desta que nos mandamos, mager que fagan mençión desta, nin por otra rrazón alguna, ca / nuestra merçed e voluntad es que les sean guardadas las dichas merçedes e cartas e preuillegios en todo bien e cun­plidamient, segunt que en ellas se contién, si non por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo así fazer e cunplir, mandamos al dicho abbat e conuento, o al que lo vuiere de rrecabdar por ellos, que los enplazen que parezcan /86 ante nos, do quier que nos seamos, del día que los enplazar a quinze días primeros seguientes, so pena de seysçientos marauedís a cada vno, a dezir por quál rrazón non cunplides nuestro mandado. E desto les mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro seello de plomo colgado.

Dada en Toro, quinze días de nouienbre, era de mill e quatroçien/tos e siete annos.

Yo, García Ferrnández, la ffiz escriuir por mandado del rrey.

García Ferrnández, vista. Iohán Martínez. Iohán Martínez. Diego Ferrnán­dez. Iohán Ferrnández.

143

1369, noviembre, 20, miércoles 54. Toro.

Traslado sacado por el notario Juan Fernández, con licencia y autoridad del alcalde y oidor Gonzalo Díaz, a petición de Alfonso, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, en preservación de que los diplomas pudieran destruirse por fuego o por agua, de los privilegios siguientes:

(1203, junio, 9. Toro). Alfonso IX de León exime al monasterio de Santa María de Sandoval, y a sus granjas y vasallos, del pago de todo pecho y pedido, de yantar de rey y de merino, de castellaria y de toda facendera y otros tributos reales.

(1231, mayo, 5. Burgos). Fernando III confirma la exención anterior de Alfonso IX de León.

(1254, diciembre, 16. Burgos). Alfonso X confirma la merced anterior de su padre, Fernando III, confirmatoria de la de su abuelo, Alfonso IX de León.

(1291, marzo, 25. Palencia) Sancho IV confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval todas las cartas y privilegios que les fueron concedidos por sus predecesores.

(1293, mayo, 5. Valladolid). Sancho IV exime a los vasallos del abad y monasterio de Santa María de Sandoval del pago de fonsadera y acémilas reales.

(1307, enero, 3. León). Fernando IV exime al monasterio de Santa María de Sandoval y a sus granjas, vasallos, pastores y paniaguados del pago de pecho, pedido, empréstito, fonsado, fonsadera, facendera, martiniega, mulas, yantar de rey o de merino y de todos los otros pechos reales, salvo de la moneda forera que se paga cada siete años.

(1332, marzo, 8. Valladolid). Alfonso XI confirma los privilegios dados por Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV, que no se incluyen, al monasterio de Santa María de Sandoval, por el que eximían a las tierras, vasallos y pastores del monasterio del pago de pecho, pedido, empréstito, fonsado, fonsadera, facendera, martiniega, mulas, yantar de rey o de merino y de todos los otros pechos reales, salvo de la moneda forera que se paga cada siete años.

(1333, enero, 8. Valladolid). Alfonso XI confirma su privilegio anterior.

(1351, septiembre, 12. Valladolid). Pedro I confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los privilegios, cartas, libertades, franquezas, gracias, donaciones, sentencias, buenos usos y buenas costumbres que les fueron concedidos y usaron en tiempo de sus predecesores.

(1369, noviembre, 15. Toro). Enrique II confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los privilegios, cartas, mercedes, franquezas, libertades, gracias, donaciones y sentencias que les fueron concedidos por sus predecesores.

A.  AHN, Clero, carp. 999-5. Perg., 586 × 619 mm.; escr. gótica documental; regular conservación, con tinta desvaída y perdida en algunas partes del doc. que imposibilita la lectura del mismo. En el dorso: «Este es vn traslado de vn previllejo, que no pague la casa ni sus vasallos ningund pecho [...]. En la era I mill CCCC VII. Este es vn traslado autorizado de seis priuilegios de los rreyes don Alonso 10 y 11, de don Fernando el 4, de don Sancho, de don Pedro y de don Enrrique, que confirman los priuilegios de don Fernando el 2º (sic) y 3º y los demás». Véanse docs. núms. 40, 66, 92, 99, 101, 104, 121, 123, 128 y 142.

144

1369, diciembre, 9. San Miguel de Villalvín (alfoz de Mansilla de las Mulas).

Diego López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes, dona al abad Alfonso y al monasterio de Santa María de Sandoval todos los derechos que le pertenecen en la aldea de Navatejera, cercana a la ciudad de León, con su otero y todo lo demás que en ella tiene. Hace tal donación por las buenas obras recibidas del monasterio, por haber soterrado el cuerpo de su hermano Diego Ramírez de Cifuentes en la iglesia del monasterio, ante el altar de San Juan, que era el deseo del difunto, porque rueguen a Dios por las almas de su padre, Lope Díaz de Cifuentes, y de su hermano, Diego Ramírez de Cifuentes, y tenga él parte en las oraciones del monasterio. Hace la donación con condición de que nunca pueda ser vendida ni cambiada ni enajenada y la encomienda de la misma no la pueda haber ningún vecino de Navatejera, salvo él o sus sucesores.

A.  AHN, Clero, carp. 996-8(1). Perg., 255 × 305 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Nauatijera. Donaciones de Diego López y de la muger de Diego Rramírez. Dieron a Nauatijera y Otero. Hizose la una en la era de M CCCCº VII, año 1369; la otra se hizo en la era de M CCCC VIII, año 1370. Diego López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes. Donación de Diego López de Cifuentes y María Almorave de todo lo que tenían en Navatejera. Era de 1407 y 1408».

B.  AHN, Clero, carp. 996-9. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda; buena conservación. En confirmación de Enrique II, dada en Madrid, a 12 de mayo de 1370. Véase doc. núm. 149.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 147, núm. 110-A, que no da data tópica.

Sepan quantos esta carta vieren cómmo yo, Diego López de Çifuentes, fijo de Lluy (sic) Díaz de Çienfuentes, nin forçiado nin costrenido de algún / omne del mundo, mas de mi propria franca velontad, fago carta de donaçión entre uiuos, que por todos tiempos sea valedera, e doy a uos, don /3 Alfonso, por la gracia de Dios, abbat del monesterio de Sanct Noual, e al dicho monesterio e al conuento del dicho monesterio la aldea / de Naua Tejera, que es çerca de León, e con otero e con todas las otras cosas que lle perteneçen e perteneçer deuen en qual manera quier e commo / quier, así vasallos commo montes e molinos e eras e deuisas e grisarios, e con todo lo ál que lle perteneçe e perteneçer deue. E esto todo /6 que dicho es uos doy por donaçión, por bonas obras que rreçebí fasta el día de oy e rreçibiré de aquí adelantre de uos, los dichos abbat / e conuento, e por el enterramie[n]to que diestes en el dicho monesterio, en el cuerpo de la eglesia, ante el altar de Sanct Iohán, a Diego Rramílez, / mi hermano, e porque soy çierto que el dicho Diego Rramílez en su uida que era su talante de dar el dicho lugar de Naua Tejera a /9 uos, los dichos abbat e conuento e monesterio, e porque rroguedes a Dios por las ánimas de los dichos Lluy Díaz, mi padre, e de Diego / Rramílez, mi hermano, e porque yo aya parte en las oraçiones e bienes que se fazen en el dicho monesterio, así en la uida commo después de la mu/erte. E esta dicha donaçión uos fago en tal manera e con tal con­deçión, que la non podades vender nin trocar nin enegenar, saluo que finque /12 sienpre para el dicho monesterio. E otrosí ela encomienda que las non pueda auer otro del dicho lugar de Naua, saluo yo o los que venieren / de mí. E desde oy(e) en delante uos doy poder que la podades entrar e tomar e fazer della e en ella toda vuestra velontá, segund que mejor / e más con­plidamientre la ouo el dicho Lluy Díaz, mi padre, e los otros que antes la ouieron, guardando las dichas condeçiones. E sobre /15 todo esto que dicho es, rrenunçio e quito e parto de mí a todo fuero e a todo derecho, escripto o por escriuir, e a todas ferias de feria de pan / e uino cojen, e juro e prometo, a buena fee, sin mal engano, de nunca venir, por mí nin por otro, contra esta donaçión que vos fago, / e si venier, yo o otro por mí, otorgo que me non valga nin me ssea rreçebido en juyzio nin fuera dél. E porque esto sea /18 firme e non venga en dubda, rrogué [a] Alfonso Pérez, notario público por nuestro sennor el rrey en Mansiella, que feziese escriuir esta carta / e la signase con su signo.

Fecha çerca Ssanct Miguel de Uillaluín, que ess juredeçión e alfoz de Mansiella, nueue días de deze/nbrio, era de mill e quatroçientos e siete annos.

Testigos que fueron presentes: Gil Ferrnández e García Méndez e Iohán Fernández, el Mozo, de Valdefresno, /21 Marcos Ferrnández, juyz de Mansiella, todos vezinos e moradores en el dicho lugar de Mansiella, e otros.

E porque yo, Alffonsso Pérez, / notario ssobredicho, ffuy pressente a esto todo que dicho es, e por el dicho rruego, ffiz escriuir esta carta e ffiz en ella / mío ssigno, que es tal (signo), en testimonio de verdat.

 

145

1369, diciembre, 13. Rebollar de los Oteros.

Pedro Suárez, morador en Mansilla de las Mulas, hijo de Suero Martínez de Oviedo, morador que fue de la ciudad de León, vende a Diego López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes, todo lo que posee, con vasallos, justicia y señorío, en Gusendos, Fuentes y San Pedro de los Oteros y en sus términos. Recibe por ello diez mil maravedís, más lo que ambas partes acor­daron en roboración, que no se especifica en el documento.

A.  AHN, Clero, carp. 996-7. Perg., 330 × 299 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de venta que hizo Pero Suárez, vezino de Mansilla, a Diego López de Çifuentes de las heredades de Gusendos, Fuentes y Sant Pero de los Oteros. Sub era I mill CCCCª VIIª».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 147, núm. 109, que no da data tópica.

146

1369, diciembre, 13. Gusendos.

Testimonio de la toma de posesión y tenencia que Diego López de Ci­fuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes, hizo de las casas que en Gusendos le había vendido Pedro Suárez, morador en Mansilla de las Mulas, hijo de Suero Martínez de Oviedo, morador que fue de la ciudad de León. En el acto de toma de posesión y tenencia, figurado mediante la toma de llaves, entrada en las casas y cerramiento de las puertas, se simboliza, igualmente, la toma de posesión de vasallos, heredamientos y bienes que Pedro Suárez le había vendido (1369, diciembre, 13. Rebollar de los Oteros), juntamente con las casas, no solamente en Gusendos, sino también en Fuentes y San Pedro de los Oteros.

Expedido por Juan Martínez, notario público en Mansilla de las Mulas.

A.  AHN, Clero, carp. 996-6. Perg., 329 × 206 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Venta y carta de los vassallos áy here­damientosñ que compró Diego L(l)ópez a Pero Suárez en Gusendos y en San Pedro de los Oteros y también (y) en Fuentes, que dio a San Noval después. Era I mill CCCC VII».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 146-147, núm. 108, que no da data tópica.

 

147

1370, marzo, 29. Santa María de Sandoval.

María Almorave, mujer del difunto Diego Ramírez de Cifuentes, dona al abad Alfonso y al monasterio de Sandoval todo el derecho de que goza en la aldea de Navatejera, con su otero y todas las pertenencias que en ella posee. Hace tal donación porque esa era la voluntad de su marido cuando estaba vivo, por haber soterrado su cuerpo en la iglesia del monasterio, ante el altar de San Juan, para que oren por las almas de Lope Díaz de Cifuentes, su suegro, y la de su marido, Diego Ramírez de Cifuentes, y, en fin, para que la tengan presente en las oraciones y sacrificios que se hacen en el monasterio.

A.  AHN, Clero, carp. 996-8(2). Perg., 255 × 305 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Nauatijera. Donaciones de Diego López y de la muger de Diego Rramírez. Dieron a Nauatijera y Otero. Hizose la una en la era de M CCCCº VII, año 1369; la otra se hizo en la era de M CCCC VIII, año 1370. Diego López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes. Donación de Diego López de Cifuentes y María Almorave de todo lo que tenían en Navatejera. Era de 1407 y 1408».

B.  AHN, Clero, carp. 996-9. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda; buena conservación. En confirmación de Enrique II, dada en Madrid, a 12 de mayo de 1370. Véase doc. núm. 149.

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 147, núm. 110-B, que no da data tópica y fecha el documento el 9 de marzo de 1370.

Sepan quantos esta carta vieren cómmo yo, María Almoraue, muger que fue de Diego Rramílez de Çienffuentes, nin forçiada nin costrenida de algún omne / del mundo, mas de mi propria ffranca velontad, ffago carta de donaçión entre uiuos, que por todos los tiempos sea valedera, e doy a uos, don Alfonso, /3 por la gracia de Dios abbat del monesterio de Sanct Noual, e al dicho monesterio e al conuento del dicho monesterio todo el derecho que yo / he e deuo auer en qual manera quier e commo quier en la aldea de Naua Tejera, con otero e con todo lo ál que lle perteneçe en qualquier manera / e segund que mejor e más complidamient la ouo e touo e possidió Lluy (sic) Díaz de Çienfuentes e los otros que ante lo ouieron. E esta /6 dicha donaçión uos fago por quanto al tiempo quel dicho Diego Rramílez, mi marido, era uiuo uos quería dar el dicho lugar de Naua a uos, / los dichos abbat e conuento e monesterio, e soy muy bien çierta que esta era la su velontad e su talante de lo fazer así. E otrosí porque / uos, los dichos abbat e conuento, enterrastes al dicho Diego Rramílez en el dicho monesterio, dentro en la eglesia, ante el altar de Sanct Iohán, /9 e por quanto uos seades tenudos de rrogar a Dios por la ánimas de los dichos Lluy Díaz e Diego Rramílez. E otrosí porque entiendo / auer parte en las oraçiones e sacrifiçios e bienes que sse ffazen e sse farán daquí adelante en el dicho monesterio. E por esta carta uos doy / poder que la podades entrar e tomar e ffazer en ello (e en ello) toda vuestra velontad, assí commo de la cosa más llibre e más quita quel dicho moneste/12rio ha. E prometo a buena ffee, sin mal engano, de nunca venir, por mí nin por otro, en algún tiempo por alguna manera contra esta carta de / donaçión que uos yo fago nin contra parte de lo que sse en ella contién. E sse venier, yo o otro por mí, otorgo que me non valga nin / me sea rreçebido en juyzio nin ffuera dél. E porque esto sea ffirme e non venga en dubda, rrogué [a] Alfonso Pérez, notario público /15 por nuestro sennor el rrey en Mansiella, que ffeziese escriuir esta carta e la signase de su signo.

Fecha en el dicho monesterio, veynte / nueue días de março, era de mill e quatroçientos e ocho annos.

Testigos que fueron presentes: frey Fernando, monge del dicho monesterio, / e Alfonso Iohán, su hermano, dicho Escafurde, e Alfonso Pérez, llinaçero, e Alfonso Pérez, tagarrero, moradores del mercado de León, e Iohán Gonçález e Garçía Ferrnández /18 e Alfonso de Aluires.

E porque yo, Alffonsso Pérez, notario ssobredicho ffuy presente a esto todo que dicho es, e por el dicho rruego, fiz / escriuir esta carta e fiz en ella mío signo, que es tal (signo), en testimonio de verdat.

148

1370, abril, 22.

Enrique II ordena a los oidores de la Audiencia y a los cancilleres y escribanos de la cancillería y del reino, así como a los contadores que tienen a su cargo la tabla de los sellos reales, que vean las donaciones del lugar de Navatejera que Diego López de Cifuentes (1369, diciembre, 9. San Miguel de Villalvín), Juana de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Almansa, y María Almorave, mujer que fue de Diego Ramírez (1370, marzo, 29. Santa María de Sandoval), hicieron al monasterio de Santa María de Sandoval, con el otero y las tierras de Nogales, pertenecientes a dicho lugar, que habían sido entregados por el rey Alfonso XI a Lope Díaz de Cifuentes, padre de Diego López de Cifuentes, en juro de heredad. Una vez hayan visto los documentos de donación, los oidores y demás oficiales referidos habrán de librar y sellar al abad y monasterio de Sandoval un privilegio rodado en confirmación de las donaciones citadas.

B.  AHN, Clero, carp. 996-9. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda.; buena conservación. En confirmación de Enrique II, dada en Madrid, a 12 de mayo de 1370. Véase doc. núm. 149.

Nos, el rrey, fazemos saber a los oydores de la nuestra abdiençia e a los nuestros chançelleres e notarios de los nuestros rregnos e a los escriuanos de la nuestra chançellería / e a los contadores que están a la tabla de los nuestros seellos, e a cada vno de uos, que Diego Lopes de Çifuentes e donna Iohana de Haro, muger que fue de Loy (sic) Díez de Almança, e María Al­moraue, mugier que fue de Diego Rramiles, fijo del dicho Loy /33 Díez, que fezioron donaçión al abbat de Sanct Noual e a su conuento e monesterio del su lugar lugar de Naua Tegera, con otero e con los (sic) tierras que auían en Nogales, que pertenesciam al dicho lugar de Naua Tegera. Los quales lugares el rrey don Alfonsso, / nuestro padre, que Dios perdone, dyo a Loy Díes, padre de dicho Diego Lopes, y a la dicha donna Iohana por juro de heredat. E enbiáronnos pedir por merçed que lle confirmásemos la dicha donaçión e lle mandásemos dar nuestro priuillegio rrodado para que lles sea / guardada la dicha donaçión e que lles non sea contrariada. E nos touiémoslo por bien, por que vos mandamos que veades las cartas e contractos que los dichos abbat e conuento tienen en esta rrazón e libraldes e seellardes e daldes nuestro priuillegio rro/36dado, el más firme que ser podier, en esta rrazón, e todas las otras cartas que mester ouier para ello, en manera, porque de aquí adelantre, para sienpre jamás, les sea guardada la dicha donaçión. E non lles tomedes nin leuedes alguna cosa por rrazón de la / chançellería, que ge la quitamos. E con esta nuestra alualá, o con el trasllado dél, signado de escriuano público, uos lo mandaremos rresçebir en cuenta a los que por nos han de rrecabdar la dicha chançellería. E los vnos e los otros non fagades ende ál, / so pena de la nuestra merçed.

Fecho veynte e dos días de abril, era de mill e quatroçientos e ocho annos.

Nos, el rrey.

149

1370, mayo, 12. Madrid.

Enrique II confirma al abad Alfonso y al monasterio de Santa María de Sandoval las donaciones que les hicieron Diego López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes, que donó al monasterio los derechos que le pertenecían en la aldea de Navatejera, cercana a la ciudad de León, con su otero y todo lo demás que en ella tenía (1369, diciembre, 9. San Miguel de Villalvín), y María Almorave, mujer del difunto Diego Ramírez de Cifuentes, que donó al mismo todo el derecho de que gozaba en la aldea de Navatejera, con su otero y todas las pertenencias que en ella poseía (1370, marzo, 29. Monasterio de Sandoval), así como confirma el rey su propio albalá (1370, abril, 22), por el que ordenó a los oidores de la Audiencia y a los cancilleres, notarios y escribanos de la cancillería y del reino, así como a los contadores que tenían a su cargo la tabla de los sellos reales, que vieran las donaciones referidas de Diego López de Cifuentes, Juana de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Almansa, y María Almorave, mujer que fue de Diego Ramírez, y libraran y sellaran al abad y monasterio de Sandoval un privilegio rodado en confirmación de las donaciones citadas.

A.  AHN, Clero, carp. 996-9. Privilegio rodado. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda; buena conservación; con restos del cordón del que, en su día, pendió el sello. En el dorso: «Era millesima CCCCª VIIIª. Del rrey don Enrrique, confirmación de la donación que hizo don Diego Çifuentes a este monasterio de Navatijera y Otero y de las heredades de Nogales». «Henrique 2 confirma las donaciones que hizieron Diego López de Zifuentes y María Almorave, muger de Diego Ramírez, de los lugares de Navatixera y el Otero. Era de 1408, año de 1370». Véanse docs. núms. 144, 147, y 148.

En el nonbre de [Dios] Padre e Fijo e Spíritu Santo, que son tres personas, hun [Dios u]erdadero que viue e rregna por sienpre jamás, e de la Bienauenturada Virgen gloriosa Santa María, su madre, a quien nos tenemos por sennora e por auogada en todos los nuestros fechos, / e a onrra e a seruicio de todos los santos de la Corte Çelestial, porque es natural cosa que todo omne que bien faze quiere que ge lo lieuen adelantre e que se non oluide nin se pierda, e que commo quier que canse e mengue el curso de la vida deste mundo aquéllo es lo que ffinca /3 en rremenbrançia por él al mundo, e este bien es guiador de la su alma ante Dios, e por non caer en oluido lo mandaron los rreyes poner en escripto por sos priuillegios, por que los rreyes que rregnasen después dellos e touiesen el su lugar / fuesen tenidos de guardar aquello de lo lleuar adelantre, confirmándolo por sos priuillegios. Por ende nos, catando esto, queremos que sepam por este nuestro priuillegio todos los omnes que agora son o serán de aquí adelantre cómmo nos, don Enrrique, / por la graçia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Albarge, de Algezira, e sennor de Molina, al conçeio e a los juizes de la çibdat de León e a los omnes bonos que auedes /6 de ver e ordenar fazienda del conçeio de la dicha çibdat, e a todos los otros conçeios, alcalldes, jurados, juezes, justiçias, merinos, alguaziles, maestres, priores, comendadores e soscomenda­dores, alcaydes de los castiellos e casas fuertes, e a todos los otros / ofiçiales e aportellados de todas las çibdades e villas e lugares de todos los nuestros rregnos que agora son o serán de aquí adelantre, e a qualquier o qualesquier de uos a quien este nuestro priuillegio fuer mostrado o el traslado dél signado de escriuano / público. Salut e graçia. Sepades que don Alfonso, abbat del monesterio de Santa María de Sanct Noual, e el conuento del dicho monesterio nos enbiaron mostrar dos cartas, signadas de escriuano público, el tenor de las quales cartas es este que se sigue:

(Siguen docs. núms. 144 y 147).

Otrosí vimos vn nuestro / alualá, escripto en papel e firmado de nuestro nonbre, el tenor del qual es este que se sigue:

(Sigue doc. núm. 148).

E agora los dichos abbat e conuento enbiáronnos pedir por merçed que lles confirmásemos las dichas donaçiones e ge las /39 mandásemos guardar según que en ellas se contién. E nos, por lles fazer bien e merçed e por quanto el rrey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, fizo merçed de los dichos lugares e los dio al dicho Luy Díes, padre del dicho Diego Lo/pes e del dicho Diego Rramiles, touiémoslo por bien e confirmámoslles las dichas donaçiones e mandamos que lles valan e lles sean guardadas en todo bien e conpridamientre según que en ellas se contién. E que ayan con los dichos / lugares de Naua e de Otero las heredades de Nogales que son çerca del dicho monesterio que pertenesçen e andan con el dicho lugar de Naua Tegera, con todas sos pertenesçias (sic), según que meior e más con­pri­damientre lles fue dado por el dicho Die/42go Lopes e donna Iohana e por la dicha María Almoraue e por cada vno dellos, según dicho es. E que lo puedan auer el dicho abbat e conuento para el dicho monesterio, agora e de aquí adelantre para sienpre jamás, sin enbargo e contrario / alguno de la condiçión quel rrey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, lo dio al dicho Loy Dies, que le non podiese vender nin enagenar a omne alguno de fuera de los nuestros rregnos nin darlo a algunas Órdenes. E de aquí adelantre / por este nuestro priuillegio o por el trasllado dél signado, commo dicho es, defendemos firmemientre que alguno nin algunos non sean osados, agora nin de aquí adelantre, de lles yr nin de lles pasar contra las dichas donaçiones, nin lles poner enbar/45go en ellas nin en los lugares so­bredichos nonbrados nin en alguno dellos nin en parte dellos nin en las heredades dellos nin en las cosas que lles pertenesçen e pertenesçer deuen, así de fecho commo de derecho, en qualquier manera, nin en parte de/llas, si non por qualquier o qualesquier que lo fezieren o contra ello pasasen en qualquier manera, aurían la nuestra yra e pecharnos ýan en pena por cada vegada que contra ello fuese[n] diez mill marauedís desta moneda vsual a cada vno que contra ello fuesen o pasa/sen, e a los dichos abbat e conuento, [o] a quien su uoz touiese todos los dampnos e menoscabos que ende rres­çebiesen doblados, e demás a ellos e a lo que ouiesen nos tornaríamos por ello. E sobresto mandamos a Pero Suares de Quinones, nuestro a/48delantado mayor en tierra de León e de Asturias, e a los merynos o meryno que por nos o por él andouieram en el dicho adelantamiento, agora e de aquí adelantre, e a los ofiçiales sobredichos e a cada vno dellos a qui esta nuestra carta fuer mostrada / o el trasllado della signado, commo dicho es, que los anparen e defienda[n] con esta merçed que lles nos fazemos, e que lles non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ella nin contra parte della para ge la menguar nin quebrantar / en ninguna manera. E qualquier o qualesquier que contra ella lles fuesen o pasaren que los prenden por la pena sobredicha de los dichos dies mill marauedís a cada vno, e la guarden para fazer della lo que la nuestra merçed fuer, e fagan emen/51dar a los dichos abbat e conuento o a quien so voz touiere todos los dampnos e menoscabos que por ende rresçebieren segund sobredicho es. E los vnos e los otros non fagades ende ál por ninguna manera, so pena de la nuestra merçed e de / seysçientos marauedís desta moneda vsual a cada vno de uos, e si non por qualquier o qualesquier de uos por quien fincar de lo así fazer e conplir mandamos a los dichos abbat e conuento e al que lo ouier de rrecabdar por ellos que vos enplazen / que parezcades ante nos en la nuestra corte por vuestro procurador del día que vos enprazarem a quinze días, so la pena de los dichos seysçientos marauedís a cada vno de uos, a dezir por quál rrazón non con­plides nuestro mandado. E desto les mandemos dar /54 este nuestro priuillegio rrodado, seellado con nuestro seello de plomo.

Dado en Madrit, doze días de mayo, era de mill e quatroçientos e ocho annos.

(Signo rodado): Signo del rey don Enrique.

(En círculo): Don Tello [...].- [...] maior del rey, confirma.

/ (Sobre el signo rodado): Don Pedro, arçobispo de Seuilla, maestre en T[e]ología.

/ (1ª col.) El infante don Iohán, fijo del muy alto e muy nobre don Enrrique, primero heredero, conf.- Don Sancho, hermano del rrey, conde de Albuqueque, sennor de Haro e de Lledesma, conf.- Don Alfonso, fijo del infante don Pedro de Aragón, marqués de Villenna, conde de Rroba Corça e de Dennia, conf.- Don Domingo, obispo de Burgos, conf.- Don Gotierre, obispo de Palençia, conf.- Don Ruberte, obispo de Calahorra, conf.- La eglisia de Osma vaca.- Don Iohán, obispo de Çigüença, conf.- Don Berrnal Çafón, obispo de Cuenca, conf.- Don Alfonso, obispo de Áuila, conf.- Don Iohán, obispo de Plaçençia, conf.- Don Nicolás, obispo de Cartagena, conf.- Don Iohán, obispo de Iahén, conf.- Don Andrés, obispo de Córdoua, conf.- Don frey Gonçalo, obispo de Cályz e de Algezira, conf.- Don Pero Ferrnández de Velasco, camarero mayor del rrey, conf.- Don frey Iohán Gonçález Mexía, tenyentelugar de la Orden de Sanct Iohán, conf.

/ (2ª col.) Don Gómez Manrrique, arçobispo de Toledo, primado de las Espannas, chançeller mayor del rrey, conf.- Don Alfonso Enrriques, fijo del muy noble rrey don Enrrique, conf.- Don Veltrán Claquín, duc de Molina, conde de Longa Villa e de Borga, conf.- Don Iohán Sánchez Manuel, conde de Carrión, conf.- Don Felipe de Castro, vasallo del rrey, conf.- Don Iohán Martínez de Luna, vasallo del rrey, conf.- Don Iohán Mar-tínez de Orellana, senor de los Cameros, vasallo del rrey, conf.- Don Iohán Alfonso de Haro, conf.- Don Garçía Ferrnández Manrrique, conf.- Don Iohán Rrodríguez de Castanneda, conf.- Don Iohán Rrodríguez de Villa Lobos, conf.- Don Fernand Rrodríguez de Villa Lobos, conf.- Don Fernand Rroyz de Villa Lobos, conf.- Don Gonçalo Gómez de Çisneros, vallestero mayor del rrey, conf.- Don Fernand Sanches de Touar, guarda mayor del rrey, conf.

/57 (3ª col.) Don Rrodrigo, arçobispo de Sanctiago, cappellán mayor del rrey, chançeller e notario mayor del rregno de León, conf.- Don frey Pedro, obispo de León, conf.- Don Sancho, obispo de Ouiedo, conf.- Don Martino, obispo de Çamora, conf.- Don Alfonso, obispo de Salamanca, notario mayor de l’Andalozía, conf.- Don Alfonso, obispo de Çibdat Rrodrigo, conf.- Don frey Diego, obispo de Coria, conf.- Don Iohán, obispo de Badajós, conf.- Don [Francisco 55], obispo de Mondonedo, conf.- Don Alfonso, obispo de Lugo, conf.- Don [Juan 56], obispo de Túy, conf.- Don Fernando, obispo de Astorga, conf.- Don [Juan 57], obispo de Orense, conf.- El onrrado don Gonçalo Mexía, maestre de la Orden de cauallería de Sanctiago, conf.- Don Melén Suárez, maestre de la Orden de Alcántara, conf.

/ (4ª col.) Don Tello, hermano del rrey, conde de Vizcaya e de Castanneda, sennor de Aguilar, alferes mayor del rrey, conf.- Don Pedro, fijo del mestre don Fradique, hermano del rrey, conde de Trastámara e sennor de Lemos e de Sarría, conf.- Don Iohán Alfonso de Guzmán, conde de Niebra, conf.- Don Alfonso Pérez de Guzmán, conf.- Don Pero Ponçe de León, sennor de Marchena, conf.- Don Rramil Núnez de Guzmán, conf.- Don Rrodrigo Áluarez de Guzmán, conf.- Don Pero Núnez de Guzmán, conf.- Don Martín Ferrnández de Guzmán, conf.- Don Diego López de Çifuentes, conf.- Don Arias Pérez de Quinones, conf.- Don Pero Móniz, mestre de la Orden de la cauallería de Calatraua, conf.

/ (En línea inferior, a izquierda y derecha del signo rodado): Don Pero Manrrique, adelantado mayor de Castiella, conf. Don Alfonso Ferrnández de Monte Mayor, adelantado mayor de la Frontera, conf. Don Pero Suárez de Quinones, adelantado mayor de tierra de León, conf.- Don (en blanco), adelantado mayor del rregno de Murçia, conf.

/ (Bajo la signo rodado): Iohán Nunes Villayzán, justiçia mayor de casa del rrey, conf.- Miçer Anbrosio Boca Negra, almirante mayor de la mar, conf.- Diego Lopes Pacheco, notario mayor de Castiella, conf.- Diego Gomes de Toledo, notario mayor del rregno de Toledo, conf.

150

1371, febrero, 14. Santa María de Sandoval.

Pedro Bernardo de Quirós, hijo de Pedro Bernardo, dona al abad Alfonso y al monasterio de Santa María de Sandoval todo cuanto le pertenece en Gusendos, Fuentes, San Pedro y Fontanil, todos de los Oteros, y en todos los términos de estos lugares, con sus vasallos y señorío, tal y como lo poseyeron en sus vidas Suero Martínez y Juan Suárez, su hijo, y según les recaudaba Durán González en su nombre. Posesiones todas que el donante heredó de los bienes de Aldonza González, su abuela, el total de los cuales hubo de partir con Lope Sánchez de León, nieto, igualmente, de esta última. Hace la donación por las buenas obras recibidas del monasterio, para que oren por las almas de los donantes de los bienes y para tener él parte en los beneficios y oraciones del monasterio.

A.  AHN, Clero, carp. 996-10. Perg., 314 × 242 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso: «Carta de Gusendos [...]. Donación de Pero Bernardo de Quirós de las heredades de Gusendos, Sant Pero y Fuentes y Fontanil de los Otheros. Sub era M CCCCº IX, año 1371».

REG. Castán, Documentos de Sandoval, 148, núm. 112, que no da data tópica.