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COLECCIÓN DOCUMENTAL (126 - 150)
126
1346, septiembre, 22.
El
abad Alfonso y el monasterio de Santa María de Sandoval nombran a Alfonso
Martínez, notario de León, su procurador para que les represente en todos sus
pleitos.
B. AHN, Clero, carp.
995-21. Perg., 398 × 630 mm.; escr. de albalaes del
xiv; buena conservación. Inserto
en sentencia del vicario Martín García, pronunciada en León, a 28 de noviembre
de 1346. Véase doc. núm 127.
127
1346, noviembre, 28. León, pórtico de Santa María de Regla.
Sentencia pronunciada por Martín García, canónigo de León, vicario general de
Juan Fernández, arcediano de Valderas, en el pleito que tratan Vivas Pérez,
morador en Mayorga, en nombre de Gonzalo Pérez, su hijo, clérigo y rector de la
iglesia de San Andrés de Fuentes de Carbajal, de quien presenta carta de
procuración (1345, enero, 19. Mayorga), de una parte, y Alfonso Martínez,
notario de León, en nombre del abad Alfonso y del monasterio de Santa María de
Sandoval, de quienes presenta, igualmente, poder (1346, septiembre, 22), de la
otra, sobre razón de los diezmos del pan de la iglesia de San Andrés de Fuentes
de Carbajal. Vista la demanda de Gonzalo Pérez contra Alfonso Yáñez y Pedro
Fernández, moradores de Fuentes de Carbajal, para que le entregaran el diezmo
de las heredades que labraban en término de Fuentes, en la parroquia de la
iglesia de San Andrés, de las que se obtenían de ciento a ciento veinte cargas
de pan; vista la petición de Alfonso Yáñez y Pedro Fernández solicitando la
defensa del abad Alfonso y del monasterio de Santa María de Sandoval; vista la
alegación del procurador Alfonso Martínez, fundamentando que las heredades
labradas por Alfonso Yáñez y Pedro Fernández eran décimas de la granja que el
monasterio de Sandoval tenía en Fuentes de Carbajal y que estaban exentas del
pago del diezmo por privilegio pontificio; visto el reconocimiento que Vivas
Pérez y su hijo, Gonzalo Pérez, hicieron de la autenticidad del privilegio
pontificio y la renuncia de su demanda, el vicario Martín García sentenció
absolviendo al abad Alfonso y al monasterio de Sandoval y a los labradores
Alfonso Yáñez y Pedro Fernández de la demanda del diezmo que les fue requerido
por el rector de San Andrés de Fuentes de Carbajal, Gonzalo Pérez, y su
procurador, Vivas Pérez. A lo que ambas partes consintieron.
A. AHN,
Clero, carp. 995-21. Perg., 398 × 630 mm.; escr. de albalaes del
xiv; buena conservación. En el
dorso: «Procuraçiones de Fuentes de Caruajal. Fuentes de Carbajal. Era
millessima CCC LXXXª IIIIª. Vn procurador del rector de la yglesia de Sant
Andrés de Fuentes pedió el diezmo a çiertos labradores. Fueron alegadas çiertas
cosas en fabor de las partes. Sentenciose y consentiose por todos, y es la
sentencia en fabor desta casa y monesterio». Véanse docs. núms. 125 y 126.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 143, núm. 98, que no da data tópica.
128
1351, septiembre, 12.
Valladolid.
Pedro
I confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los privilegios,
cartas, libertades, franquezas, gracias, donaciones, sentencias, buenos usos y
buenas costumbres que les fueron concedidos y usaron en tiempo de sus
predecesores.
B. AHN, Clero, carp.
999-5. Perg., 586 × 619 mm.; escr. gótica documental. Traslado sacado en Toro,
el 20 de noviembre de 1369, miércoles, por el notario Juan Fernández, a petición
de Alfonso, abad de Santa María de Sandoval. Véase doc. núm. 143.
Sepan quantos esta carta vieren cómmo
yo, don Pedro, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo, de
Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira.
Por fazer bien e merçed al abbat e al conuento del monesterio de Sanct Noual
otórgoles e /71 confírmoles
todos los preuillegios e cartas e libertades e franquezas e gracias e donaciones
e sentencias e buenos husos e buenas costunbres que an e las que ouieron e de
que husaron sienpre en tienpo de los rreyes onde yo vengo o de qualquier
dellos. E mando que les valan e les sean guardadas e mantenidas en todo bien e
cunplidamient segunt que en ellas se / contién, segunt que les valieron e fueron
guardadas e mantenidas en tienpo de los otros rreyes donde yo vengo e en el mío
fasta aquí. E defiendo firmemient que ninguno non sea osado de yr nin de pasar
contra ninguna cosa de lo que en los dichos preuillegios e cartas e libertades e
franquezas e gracias e donaçiones e sentencias [se contién], nin contra ninguna
cosa dellas, / so la pena que en ellos se contién, nin contra los buenos husos e
buenas costunbres que an e deuen auer, commo dicho es, ca qualquier o
qualesquier que contra los dichos preuillegios e cartas e libertades e
franquezas e gracias e donaçiones e sentençias fuesen, aurían mi yra e pecharme
ýan por cada vez en coto mill marauedís desta moneda que /74 se
husa, e al dicho abbat e conuento, o a quien su voz touiese, todo el danno e el
menoscabo que por ende rresçebiesen doblado. E sobre esto todo mando a todos los
conçejos e alcalldes, merinos e adelantados e a todos los otros ofiçiales e
aportellados de las villas e lugares de míos rregnos e al comendero del dicho
mo/nesterio que [anparen] e defiendan al dicho abbat e conuento con esta merçed
que les yo fago e non consientan que alguno nin algunos les vayan nin pasen
contra ella en la manera que dicha es. E porque esto sea firme e estable para
siempre jamás mandel dar esta mi carta seellada con mío seello de plomo.
Dada en las cortes de Valladolit, /
doze días de setenbre, era de mill e trezientos e ochenta e nueue annos.
Yo, Pero Beltrán, la ffize escriuir por
mandado del rrey. Ferrnant Pérez, vista. Pasqual Bue. Per Alfonso, arçidiano.
129
1353, abril, 12, viernes.
Valladolid.
Juana
de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, otorga poder a Juan Fernández
de Valdefresno, vecino y morador en Mansilla de las Mulas, y a Gonzalo Fernández
de Robles, alcaide de la casa que Juana de Haro posee en San Justo, para que en
su nombre puedan cualquiera de ellos comprar de Nicolás Fernández y de Arias
Álvarez, moradores en León, las heredades que les pertenecen en Jabares de los
Oteros y en sus términos, cerca de Valdearcos.
B. AHN, Clero, carp.
995-22. Perg., 508 × 562 mm.; escr. precortesana; buena conservación. Inserto en
carta de venta otorgada en León, a 28 de abril de 1353. Véase doc. núm 130.
130
1353, abril, 28. León.
Nicolás Fernández, morador en León, vende a Juan Fernández de Valdefresno,
morador en Mansilla de las Mulas, en nombre de Juana de Haro, mujer que fue de
Lope Díaz de Cifuentes, de quien presenta poder (1353, abril, 12, viernes.
Valladolid), todo cuanto le pertenece en herencia de su madre, Juana Pérez de
las Torres, en Jabares de los Oteros, Valdearcos y Cabreros y en sus términos,
salvo las heredades que «anden con la mi heredad de Canpo» y las heredades que
en aquellos lugares pertenecen a sus sobrinas Isabel Rodríguez y Elvira
Rodríguez, hijas de su hermano Rodrigo Alfonso, nietas de Juana Pérez de las
Torres, y que solía tener y labrar Juan Llorente, morador en Jabares de los
Oteros. Recibe Nicolás Fernández por las heredades que vende cinco mil
trescientos veinte maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
995-22. Perg., 508 × 562 mm.; escr. precortesana; buena conservación, salvo una
rotura en el margen superior derecho del perg., que en parte se ha cosido, y un
agujero que hace imposible la lectura de algunas palabras del texto. En el
dorso: «Carta de vençión de los bienes de Jabares para donna Iohana, muger de
Lop Díaz. Esta es una carta de compra que hico doña Jhoana de Haro de los bienes
que Nicolao Fernández tenía en Javares, los quales bienes dio doña Jhoana a este
monasterio, como parece por la donación. Jauares. Era M CCC XC I. Venta de
varios vienes al monasterio con patronazgos y presentaciones, e echa por doña
Juana de Haro. Contiene el poder de ésta para comprar, e que tenía dado a dos
sujetos, y exceptua lo que era de las nietas (sic)». Véase doc. núm 129.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 143-144, núm. 99, que no da data tópica.
131
1353, mayo, 21. Valladolid.
Juana
de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, dona al abad Alfonso y al
monasterio de Santa María de Sandoval todos los heredamientos y bienes y
derechos que le pertenecen en las aldeas y términos de Jabares de los Oteros,
Valdearcos y Cabreros, tal y como se contienen en la carta de compra que de
ellos hizo en su nombre Juan Fernández de Valdefresno, y que adquirió de Nicolás
Fernández, morador de León (1353, abril, 28. León). Hace la donación en remedio
del alma de su marido, Lope Díaz de Cifuentes, y de la suya propia.
A. AHN, Clero, carp.
995-24. Perg., 310 × 250 mm.; escr. precortesana; mala conservación, con rotura
del perg. en sus bordes inferior y superior y una gran mancha que afecta a la
parte central y superior del mismo e impide la lectura de algunas palabras del
texto. En el dorso: «Carta de Iebares e Valderas (sic) e Cabreros.
Donación de doña Joana de Aro de lo de Jabares y Cabreros. Era M CCC XC III, año
1355 (sic). Donación de doña Juana de Haro al monasterio de todas las
heredades de Javares, Valdaras y Cavreros. Era 1392 años (sic). Donación
de lo de Jauares y Cabreros».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 144, núm. 101, que no da data tópica.
132
1354, marzo, 10. León.
Testimonio notarial del requerimiento hecho por Arias Álvarez, morador en León,
en su nombre y en el de su hijo Juan, a Pedro Alfonso, alcalde en León,
solicitándole licencia para poder vender los bienes, heredamientos y vasallos
que él y su hijo poseen en Jabares de los Oteros y en sus términos, para, con lo
obtenido por ello, poder pagar las mandas que Francisca Fernández, su mujer, y
madre de Juan, hizo al tiempo de morir; testimonio del otorgamiento de la
licencia por el alcalde Pedro Alfonso; y testimonio de la venta que de la
heredad de Jabares de los Oteros hicieron Arias Álvarez y su hijo Juan a Juana
de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Cifuentes, y al abad Alfonso y al
monasterio de Santa María de Sandoval, en su nombre. Reciben los vendedores por
la heredad traspasada dos mil maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
995-23. Perg., 208 × 394 mm.; escr. de albalaes del
xiv; mala conservación, con una
enorme mancha de humedad que imposibilita gran parte de la lectura del
documento. En el dorso: «Carta de venta de las heredades de el lugar de Javares
hecha a [...]».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 144, núm. 100, que no da data tópica.
133
1362, febrero, 8. Mansilla de
las Mulas.
Antón
Martínez, yerno de Juana Pérez, morador en San Juan, vende a Domingo Pérez,
linacero, morador en Mansilla de las Mulas, un suelo y unas casas con su corral
en Mansilla de las Mulas, en la colación de San Pedro, colindantes con la calle
que va de la iglesia de San Pedro al cubo del mismo nombre y con otra que
discurre de San Pedro a San Lorenzo. Recibe por ello veinte maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
996-1. Perg., 356 × 70 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el dorso:
«Contyene que si vnas casas que donaron a esta casa, a la colación de (de) San
Pero, en Mansilla».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 144, núm. 102, que no da data tópica.
134
1363, abril, 7, miércoles.
Monasterio de San Andrés del Arroyo.
La
abadesa Urraca Ruiz y el monasterio de San Andrés del Arroyo permutan con el
abad Alfonso y el monasterio de Santa María de Sandoval todo lo que poseen en
Villamuñío y sus términos por sesenta vacas, veinticinco de ellas con terneros y
treinta y cinco sin ellos, más mil seiscientos maravedís que el abad Alfonso y
el monasterio de Sandoval ya habían dado a la abadesa Urraca y al monasterio de
San Andrés para que pudieran desempeñar dos cruces de plata y las vestimentas
que este último tenía empeñadas.
A. ARChVa., Pergaminos,
Carpeta 139-10. Perg. 257 × 207 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En
el dorso: «Carta de troque e comcambio que fizo Santo Andrés de Arroyo con el
monasterio de San Nobal de todo quanto abía en Villa Munio».
135
1363, mayo, 4, domingo
51.
Villorex.
Aldara
González, hija de Gonzalo Pérez Cabeza de Vaca, dona a Juana Gónzález, su
sobrina, hija de Pedro Fernández Cabeza de Vaca, su hermano, toda la heredad,
vasallos y señorío que posee de su padre y de su madre, Teresa Martínez, sin
especificar dónde, aunque según lo anotado en el dorso del documento, sería en
Valdesaz, con la condición siguiente: que ella pueda aprovecharse de lo donado
mientras viva y, a su muerte, pase a Juana González, disponiendo que si ésta
falleciere sin dejar descendencia, los bienes donados habrán de retornar a los
herederos de la donante, a los que ahora entrega lo que no dona a Juana
González, a saber, la huerta de Valdesaz sita junto a la iglesia, y toda la
heredad de San Martín.
A. AHN, Clero, carp.
996-2. Perg., 361 × 203 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Val de Salze. Carta de venta. Donatión de vna huerta en el lugar de Val
de Salze y de otras menudencias que hizo Aldara Gonçález a Juana Gonçález. Era I
mill CCCCº I, año de 1207 (sic). Donación a Sandoval por Aldara González
de una huerta en Valdesaz».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 145, núm. 103, que no da data tópica.
136
1363, mayo, 4, domingo
52.
Villorex.
Sancho
Gómez, hijo de Juan Gómez de Villasur, dona a Juana González, hija de Pedro
Fernández Cabeza de Vaca, toda la heredad, vasallos y señorío que posee en
Villafateme y en sus términos.
A. AHN, Clero, carp.
996-3. Perg., 294 × 154 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Era I mill CCCCº I. Quasi nichil est. Para Juana González. Malillos».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 145, núm. 104, que no da data tópica.
137
1365, marzo. 6.
Carta
de procuración del abad Alfonso y del monasterio de Sandoval nombrando sus
procuradores al propio Alfonso, abad, y al monje Sancho, para que puedan, en su
nombre, cambiar, vender o enajenar las casas que el monasterio posee en Mayorga,
en la colación de San Juan.
B. AHN, Clero, carp.
996-4(2). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación; inserta
en carta de cambio por la que el abad Alfonso, el 7 de marzo de 1365, en
Mayorga, permuta con Sancha Llorente unas casas del monasterio en Mayorga. Véase
doc. núm. 139.
C. AHN, Clero, carp.
996-21. Perg., 305 × 284 mm.; escr. precortesana; regular conservación. Traslado
que de la permuta hizo el notario Gonzalo Fernández, sacado el martes, 24 de
marzo de 1388. Véase doc. núm. 171.
138
1365, marzo, 7. Mayorga.
Miguel
Pérez, carpintero, y su mujer, María Pérez, vecinos de Mayorga, venden a Sancha
Llorente, vecina de la misma villa, unas casas con sus corrales, su cueva y sus
otras pertencencias, que poseen en Mayorga, en la colación de Santa María del
Temple, linderas con las calles públicas del concejo y con otras casas del
monasterio de Santa María de Gradefes. Reciben por ellas setecientos maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
996-4(1). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Cartas de las casas de Mayorga».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 146, núm. 106-A, que no da data tópica.
139
1365, marzo, 7. Mayorga.
El abad Alfonso, en su nombre y en
el del monasterio de Santa María de Sandoval, de quien presenta carta de
procuración (1365, marzo, 6), cambia con Sancha Llorente, vecina de Mayorga,
unas casas con sus corrales, cueva y demás pertenencias, que el monasterio posee
en Mayorga, en la colación de San Juan, por las casas, con sus corrales, cuevas
y otras pertenencias, que Sancha Llorente posee en Mayorga, en la colación de
Santa María del Temple, que había comprado al carpintero Miguel Pérez y a su
mujer, María Pérez.
A. AHN, Clero, carp.
996-4(2). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Cartas de las casas de Mayorga». Véase doc. núm. 137.
B. AHN, Clero, carp.
996-21. Perg., 305 × 284 mm.; escr. precortesana; regular conservación. Traslado
del notario Gonzalo Fernández, sacado el martes, 24 de marzo de 1388. Véase doc.
núm. 171.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 146, núm. 106-B, que no da data tópica.
140
1365, marzo, 7. Mayorga.
El abad Alfonso, en su nombre y en
el del monasterio de Santa María de Sandoval, entrega a fuero a Miguel Pérez,
carpintero, a María Pérez, su mujer, y a Juan, su hijo, las casas que éstos
poseyeron en Mayorga, en la colación de Santa María del Temple, y que tras
habérselas vendido a Sancha Llorente, ésta cambio con el monasterio de Sandoval
por otras que éste tenía también en Mayorga, en la colación de San Juan. El abad
Alfonso entrega las casas a fuero con las siguientes condiciones: que los
destinatarios puedan vivir en ellas mientras vivan, las reparen a su costa,
salvo la teja y la madera, que les será entregada por el monasterio, reciban en
ellas al abad y monjes de Sandoval cuando estén en Mayorga, y todos los años,
por San Martín, les entreguen un par de capones en reconocimiento de señorío.
A. AHN, Clero, carp.
996-4(3). Perg., 305 × 421 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Cartas de las casas de Mayorga».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 146, núm. 106-C, que no da data tópica.
141
1366, noviembre, 5, viernes
53.
Mansilla de las Mulas.
Juana, mujer que fue de Miguel Martínez, moradora en Mansilla de las Mulas,
vende a Pedro Ihoannes y a Juana Martínez, su mujer, moradores en el mismo
lugar, dos tierras que posee en Malillos. Recibe por ellas ciento veinte
maravedís y un par de capatas de cuatro maravedís.
A. AHN, Clero, carp.
996-5. Perg., 194 × 149 mm.; escr. precortesana; regular conservación, con
amplias manchas de humedad que afectan, especialmente, a la parte superior e
izquierda del perg., que dificultan, aunque no imposibilitan, la lectura del
texto. En el dorso: «Malillos. Carta de venta de dos tierras con su apeo. Venta
para un particular».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 146, núm. 107, que no da data tópica.
142
1369, noviembre, 15. Toro.
Enrique II confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los
privilegios, cartas, mercedes, franquezas, libertades, gracias, donaciones y
sentencias que les fueron concedidos por sus predecesores.
B. AHN, Clero, carp.
999-5. Perg., 586 × 619 mm.; escr. gótica documental. Traslado sacado en Toro,
el 20 de noviembre de 1369, miércoles, por el notario Juan Fernández, a petición
de Alfonso, abad de Santa María de Sandoval. Véase doc. núm. 143.
Sepan quantos esta carta vieren cómmo
nos, don Enrrique, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de León, de Toledo,
de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de
Algezira, e sennor de Molina, por fazer bien e merçed al abbat e / al conuento
del monesterio de Sanct Noual otorgámosles e confirmámosles todos los
preuillegios e cartas e merçedes e franquezas e libertades e gracias e
donaçiones e sentençias que an de los rreyes onde nos venimos o de qualquier
dellos. E mandamos que les sean guardadas e mantenidas en todo bien e
cunplidamient segunt que en ellas se contién, / e defendemos firmemient que
ninguno non sea osado de yr nin de pasar contra ninguna cosa de lo que en los
dichos preuillegios e cartas e merçedes e libertades e franquezas e gracias e
donaçiones e sentençias se contién, nin contra ninguna cosa dello, so la pena
que en ellos se contién, que qualquier o qualesquier que contra los dichos
preuillegios e cartas e /80 merçedes
e libertades e franquezas e donaçiones e sentençias fuesen, aurían la nuestra
yra e pecharnos ýan en pena por cada vegada que contra ello fuesen o pasasen
diez mill marauedís desta moneda que se agora husa, e al dicho abbat e conuento,
o a quien su uoz touiese, todos los dannos e menoscabos que por ende
rresçebieren doblado. E sobre / todo esto mandamos a todos los conçejos e
alcalldes, merinos e comenderos e a todos los otros ofiçiales de todas las
çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos e al comendero del dicho
monesterio e a Pero Suárez de Quinones, nuestro adelantado mayor en tierra de
León e de Asturias, e a qualquier otro adelantado que fuere en tierra de León /
e de Castiella, e al merino o merinos que por nos o por ellos andodieren, agora
e de aquí adelante, en los dichos adelantamientos, e a qualquier o qualesquier
dellos que esta nuetra carta vieren, o el traslado della signado de escriuano
público, que anparen e deffiendan al dicho abbat e conuento con todas estas
merçedes que les nos fazemos e /83 non
consientan que alguno nin algunos les vayan nin pasen nin consientan yr nin
pasar contra ella en algún tienpo por alguna manera. E si alguno o algunos les
quesieren yr o pasar contra ello, que ge lo non consientan e que les prenden por
la pena sobredicha e la guarden para fazer della lo que la nuestra merçed fuere,
e fagan emendar al dicho / abbat e conuento, o a quien su uoz touiere, todos los
dannos e menoscabos que por ende rresçibieren doblados, e non lo dexen de fazer
por cartas nin por alualás nuestras que nos mandemos dar que sean dadas ante nin
después desta que sean en contrario desta que nos mandamos, mager que fagan
mençión desta, nin por otra rrazón alguna, ca / nuestra merçed e voluntad es que
les sean guardadas las dichas merçedes e cartas e preuillegios en todo bien e
cunplidamient, segunt que en ellas se contién, si non por qualquier o
qualesquier por quien fincar de lo así fazer e cunplir, mandamos al dicho abbat
e conuento, o al que lo vuiere de rrecabdar por ellos, que los enplazen que
parezcan /86 ante
nos, do quier que nos seamos, del día que los enplazar a quinze días primeros
seguientes, so pena de seysçientos marauedís a cada vno, a dezir por quál rrazón
non cunplides nuestro mandado. E desto les mandamos dar esta nuestra carta
seellada con nuestro seello de plomo colgado.
Dada en Toro, quinze días de nouienbre,
era de mill e quatroçien/tos e siete annos.
Yo, García Ferrnández, la ffiz escriuir
por mandado del rrey.
García Ferrnández, vista. Iohán
Martínez. Iohán Martínez. Diego Ferrnández. Iohán Ferrnández.
143
1369, noviembre, 20, miércoles
54.
Toro.
Traslado sacado por el notario Juan
Fernández, con licencia y autoridad del alcalde y oidor Gonzalo Díaz, a petición
de Alfonso, abad del monasterio de Santa María de Sandoval, en preservación de
que los diplomas pudieran destruirse por fuego o por agua, de los privilegios
siguientes:
(1203,
junio, 9. Toro). Alfonso IX de León exime al monasterio de Santa María de
Sandoval, y a sus granjas y vasallos, del pago de todo pecho y pedido, de yantar
de rey y de merino, de castellaria y de toda facendera y otros tributos reales.
(1231,
mayo, 5. Burgos). Fernando III confirma la exención anterior de Alfonso IX de
León.
(1254,
diciembre, 16. Burgos). Alfonso X confirma la merced anterior de su padre,
Fernando III, confirmatoria de la de su abuelo, Alfonso IX de León.
(1291,
marzo, 25. Palencia) Sancho IV confirma al abad y monasterio de Santa María de
Sandoval todas las cartas y privilegios que les fueron concedidos por sus
predecesores.
(1293,
mayo, 5. Valladolid). Sancho IV exime a los vasallos del abad y monasterio de
Santa María de Sandoval del pago de fonsadera y acémilas reales.
(1307,
enero, 3. León). Fernando IV exime al monasterio de Santa María de Sandoval y a
sus granjas, vasallos, pastores y paniaguados del pago de pecho, pedido,
empréstito, fonsado, fonsadera, facendera, martiniega, mulas, yantar de rey o de
merino y de todos los otros pechos reales, salvo de la moneda forera que se paga
cada siete años.
(1332,
marzo, 8. Valladolid). Alfonso XI confirma los privilegios dados por Alfonso X,
Sancho IV y Fernando IV, que no se incluyen, al monasterio de Santa María de
Sandoval, por el que eximían a las tierras, vasallos y pastores del monasterio
del pago de pecho, pedido, empréstito, fonsado, fonsadera, facendera,
martiniega, mulas, yantar de rey o de merino y de todos los otros pechos reales,
salvo de la moneda forera que se paga cada siete años.
(1333,
enero, 8. Valladolid). Alfonso XI confirma su privilegio anterior.
(1351,
septiembre, 12. Valladolid). Pedro I confirma al abad y monasterio de Santa
María de Sandoval los privilegios, cartas, libertades, franquezas, gracias,
donaciones, sentencias, buenos usos y buenas costumbres que les fueron
concedidos y usaron en tiempo de sus predecesores.
(1369, noviembre, 15. Toro). Enrique
II confirma al abad y monasterio de Santa María de Sandoval los
privilegios, cartas, mercedes, franquezas, libertades, gracias, donaciones y
sentencias que les fueron concedidos por sus predecesores.
A. AHN, Clero, carp.
999-5. Perg., 586 × 619 mm.; escr. gótica documental; regular conservación, con
tinta desvaída y perdida en algunas partes del doc. que imposibilita la lectura
del mismo. En el dorso: «Este es vn traslado de vn previllejo, que no pague la
casa ni sus vasallos ningund pecho [...]. En la era I mill CCCC VII. Este es vn
traslado autorizado de seis priuilegios de los rreyes don Alonso 10 y 11, de don
Fernando el 4, de don Sancho, de don Pedro y de don Enrrique, que confirman los
priuilegios de don Fernando el 2º (sic) y 3º y los demás». Véanse docs.
núms. 40, 66, 92, 99, 101, 104, 121, 123, 128 y 142.
144
1369, diciembre, 9. San Miguel de Villalvín (alfoz
de Mansilla de las Mulas).
Diego
López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de Cifuentes, dona al abad Alfonso y al
monasterio de Santa María de Sandoval todos los derechos que le pertenecen en la
aldea de Navatejera, cercana a la ciudad de León, con su otero y todo lo demás
que en ella tiene. Hace tal donación por las buenas obras recibidas del
monasterio, por haber soterrado el cuerpo de su hermano Diego Ramírez de
Cifuentes en la iglesia del monasterio, ante el altar de San Juan, que era el
deseo del difunto, porque rueguen a Dios por las almas de su padre, Lope Díaz de
Cifuentes, y de su hermano, Diego Ramírez de Cifuentes, y tenga él parte en las
oraciones del monasterio. Hace la donación con condición de que nunca pueda ser
vendida ni cambiada ni enajenada y la encomienda de la misma no la pueda haber
ningún vecino de Navatejera, salvo él o sus sucesores.
A. AHN, Clero, carp.
996-8(1). Perg., 255 × 305 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Nauatijera. Donaciones de Diego López y de la muger de Diego Rramírez.
Dieron a Nauatijera y Otero. Hizose la una en la era de M CCCCº VII, año 1369;
la otra se hizo en la era de M CCCC VIII, año 1370. Diego López de Cifuentes,
hijo de Lope Díaz de Cifuentes. Donación de Diego López de Cifuentes y María
Almorave de todo lo que tenían en Navatejera. Era de 1407 y 1408».
B. AHN, Clero, carp.
996-9. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda; buena
conservación. En confirmación de Enrique II, dada en Madrid, a 12 de mayo de
1370. Véase doc. núm. 149.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 147, núm. 110-A, que no da data tópica.
Sepan
quantos esta carta vieren cómmo yo, Diego López de Çifuentes, fijo de Lluy (sic)
Díaz de Çienfuentes, nin forçiado nin costrenido de algún / omne del mundo, mas
de mi propria franca velontad, fago carta de donaçión entre uiuos, que por todos
tiempos sea valedera, e doy a uos, don /3 Alfonso,
por la gracia de Dios, abbat del monesterio de Sanct Noual, e al dicho
monesterio e al conuento del dicho monesterio la aldea / de Naua Tejera, que es
çerca de León, e con otero e con todas las otras cosas que lle perteneçen e
perteneçer deuen en qual manera quier e commo / quier, así vasallos commo montes
e molinos e eras e deuisas e grisarios, e con todo lo ál que lle perteneçe e
perteneçer deue. E esto todo /6 que
dicho es uos doy por donaçión, por bonas obras que rreçebí fasta el día de oy e
rreçibiré de aquí adelantre de uos, los dichos abbat / e conuento, e por el
enterramie[n]to que diestes en el dicho monesterio, en el cuerpo de la eglesia,
ante el altar de Sanct Iohán, a Diego Rramílez, / mi hermano, e porque soy
çierto que el dicho Diego Rramílez en su uida que era su talante de dar el dicho
lugar de Naua Tejera a /9 uos,
los dichos abbat e conuento e monesterio, e porque rroguedes a Dios por las
ánimas de los dichos Lluy Díaz, mi padre, e de Diego / Rramílez, mi hermano, e
porque yo aya parte en las oraçiones e bienes que se fazen en el dicho
monesterio, así en la uida commo después de la mu/erte. E esta dicha donaçión
uos fago en tal manera e con tal condeçión, que la non podades vender nin
trocar nin enegenar, saluo que finque /12 sienpre
para el dicho monesterio. E otrosí ela encomienda que las non pueda auer otro
del dicho lugar de Naua, saluo yo o los que venieren / de mí. E desde oy(e) en
delante uos doy poder que la podades entrar e tomar e fazer della e en ella toda
vuestra velontá, segund que mejor / e más conplidamientre la ouo el dicho Lluy
Díaz, mi padre, e los otros que antes la ouieron, guardando las dichas
condeçiones. E sobre /15 todo
esto que dicho es, rrenunçio e quito e parto de mí a todo fuero e a todo
derecho, escripto o por escriuir, e a todas ferias de feria de pan / e uino
cojen, e juro e prometo, a buena fee, sin mal engano, de nunca venir, por mí nin
por otro, contra esta donaçión que vos fago, / e si venier, yo o otro por mí,
otorgo que me non valga nin me ssea rreçebido en juyzio nin fuera dél. E porque
esto sea /18 firme
e non venga en dubda, rrogué [a] Alfonso Pérez, notario público por nuestro
sennor el rrey en Mansiella, que feziese escriuir esta carta / e la signase con
su signo.
Fecha
çerca Ssanct Miguel de Uillaluín, que ess juredeçión e alfoz de Mansiella, nueue
días de deze/nbrio, era de mill e quatroçientos e siete annos.
Testigos
que fueron presentes: Gil Ferrnández e García Méndez e Iohán Fernández, el Mozo,
de Valdefresno, /21 Marcos
Ferrnández, juyz de Mansiella, todos vezinos e moradores en el dicho lugar de
Mansiella, e otros.
E porque yo, Alffonsso Pérez, / notario
ssobredicho, ffuy pressente a esto todo que dicho es, e por el dicho rruego,
ffiz escriuir esta carta e ffiz en ella / mío ssigno, que es tal (signo),
en testimonio de verdat.
145
1369, diciembre, 13. Rebollar de los Oteros.
Pedro
Suárez, morador en Mansilla de las Mulas, hijo de Suero Martínez de Oviedo,
morador que fue de la ciudad de León, vende a Diego López de Cifuentes, hijo de
Lope Díaz de Cifuentes, todo lo que posee, con vasallos, justicia y señorío, en
Gusendos, Fuentes y San Pedro de los Oteros y en sus términos. Recibe por ello
diez mil maravedís, más lo que ambas partes acordaron en roboración, que no se
especifica en el documento.
A. AHN,
Clero, carp. 996-7. Perg., 330 × 299 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Carta de venta que hizo Pero Suárez, vezino de
Mansilla, a Diego López de Çifuentes de las heredades de Gusendos, Fuentes y
Sant Pero de los Oteros. Sub era I mill CCCCª VIIª».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 147, núm. 109, que no da data tópica.
146
1369, diciembre, 13. Gusendos.
Testimonio de la toma de posesión y tenencia que Diego López de Cifuentes, hijo
de Lope Díaz de Cifuentes, hizo de las casas que en Gusendos le había vendido
Pedro Suárez, morador en Mansilla de las Mulas, hijo de Suero Martínez de
Oviedo, morador que fue de la ciudad de León. En el acto de toma de posesión y
tenencia, figurado mediante la toma de llaves, entrada en las casas y
cerramiento de las puertas, se simboliza, igualmente, la toma de posesión de
vasallos, heredamientos y bienes que Pedro Suárez le había vendido (1369,
diciembre, 13. Rebollar de los Oteros), juntamente con las casas, no solamente
en Gusendos, sino también en Fuentes y San Pedro de los Oteros.
Expedido por Juan Martínez, notario público en Mansilla de las Mulas.
A. AHN,
Clero, carp. 996-6. Perg., 329 × 206 mm.; escr. precortesana; buena
conservación. En el dorso: «Venta y carta de los vassallos
áy heredamientosñ
que compró Diego L(l)ópez a Pero Suárez en Gusendos y en San Pedro de los Oteros
y también (y) en Fuentes, que dio a San Noval después. Era I mill CCCC VII».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 146-147, núm. 108, que no da data tópica.
147
1370, marzo, 29. Santa María de
Sandoval.
María
Almorave, mujer del difunto Diego Ramírez de Cifuentes, dona al abad Alfonso y
al monasterio de Sandoval todo el derecho de que goza en la aldea de Navatejera,
con su otero y todas las pertenencias que en ella posee. Hace tal donación
porque esa era la voluntad de su marido cuando estaba vivo, por haber soterrado
su cuerpo en la iglesia del monasterio, ante el altar de San Juan, para que oren
por las almas de Lope Díaz de Cifuentes, su suegro, y la de su marido, Diego
Ramírez de Cifuentes, y, en fin, para que la tengan presente en las oraciones y
sacrificios que se hacen en el monasterio.
A. AHN, Clero, carp.
996-8(2). Perg., 255 × 305 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Nauatijera. Donaciones de Diego López y de la muger de Diego Rramírez.
Dieron a Nauatijera y Otero. Hizose la una en la era de M CCCCº VII, año 1369;
la otra se hizo en la era de M CCCC VIII, año 1370. Diego López de Cifuentes,
hijo de Lope Díaz de Cifuentes. Donación de Diego López de Cifuentes y María
Almorave de todo lo que tenían en Navatejera. Era de 1407 y 1408».
B. AHN, Clero, carp.
996-9. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda; buena
conservación. En confirmación de Enrique II, dada en Madrid, a 12 de mayo de
1370. Véase doc. núm. 149.
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 147, núm. 110-B, que no da data tópica y fecha el
documento el 9 de marzo de 1370.
Sepan quantos esta carta vieren cómmo
yo, María Almoraue, muger que fue de Diego Rramílez de Çienffuentes, nin
forçiada nin costrenida de algún omne / del mundo, mas de mi propria ffranca
velontad, ffago carta de donaçión entre uiuos, que por todos los tiempos sea
valedera, e doy a uos, don Alfonso, /3 por
la gracia de Dios abbat del monesterio de Sanct Noual, e al dicho monesterio e
al conuento del dicho monesterio todo el derecho que yo / he e deuo auer en qual
manera quier e commo quier en la aldea de Naua Tejera, con otero e con todo lo
ál que lle perteneçe en qualquier manera / e segund que mejor e más
complidamient la ouo e touo e possidió Lluy (sic) Díaz de Çienfuentes e
los otros que ante lo ouieron. E esta /6 dicha
donaçión uos fago por quanto al tiempo quel dicho Diego Rramílez, mi marido, era
uiuo uos quería dar el dicho lugar de Naua a uos, / los dichos abbat e conuento
e monesterio, e soy muy bien çierta que esta era la su velontad e su talante de
lo fazer así. E otrosí porque / uos, los dichos abbat e conuento, enterrastes al
dicho Diego Rramílez en el dicho monesterio, dentro en la eglesia, ante el altar
de Sanct Iohán, /9 e
por quanto uos seades tenudos de rrogar a Dios por la ánimas de los dichos Lluy
Díaz e Diego Rramílez. E otrosí porque entiendo / auer parte en las oraçiones e
sacrifiçios e bienes que sse ffazen e sse farán daquí adelante en el dicho
monesterio. E por esta carta uos doy / poder que la podades entrar e tomar e
ffazer en ello (e en ello) toda vuestra velontad, assí commo de la cosa más
llibre e más quita quel dicho moneste/12rio
ha. E prometo a buena ffee, sin mal engano, de nunca venir, por mí nin por otro,
en algún tiempo por alguna manera contra esta carta de / donaçión que uos yo
fago nin contra parte de lo que sse en ella contién. E sse venier, yo o otro por
mí, otorgo que me non valga nin / me sea rreçebido en juyzio nin ffuera dél. E
porque esto sea ffirme e non venga en dubda, rrogué [a] Alfonso Pérez, notario
público /15 por
nuestro sennor el rrey en Mansiella, que ffeziese escriuir esta carta e la
signase de su signo.
Fecha en el dicho monesterio, veynte /
nueue días de março, era de mill e quatroçientos e ocho annos.
Testigos que fueron presentes: frey
Fernando, monge del dicho monesterio, / e Alfonso Iohán, su hermano, dicho
Escafurde, e Alfonso Pérez, llinaçero, e Alfonso Pérez, tagarrero, moradores del
mercado de León, e Iohán Gonçález e Garçía Ferrnández /18 e
Alfonso de Aluires.
E porque yo, Alffonsso Pérez, notario
ssobredicho ffuy presente a esto todo que dicho es, e por el dicho rruego, fiz /
escriuir esta carta e fiz en ella mío signo, que es tal (signo), en
testimonio de verdat.
148
1370, abril, 22.
Enrique II ordena a los oidores de
la Audiencia y a los cancilleres y escribanos de la cancillería y del reino, así
como a los contadores que tienen a su cargo la tabla de los sellos reales, que
vean las donaciones del lugar de Navatejera que Diego López de Cifuentes (1369,
diciembre, 9. San Miguel de Villalvín), Juana de Haro, mujer que fue de Lope
Díaz de Almansa, y María Almorave, mujer que fue de Diego Ramírez (1370, marzo,
29. Santa María de Sandoval), hicieron al monasterio de Santa María de Sandoval,
con el otero y las tierras de Nogales, pertenecientes a dicho lugar, que habían
sido entregados por el rey Alfonso XI a Lope Díaz de Cifuentes, padre de Diego
López de Cifuentes, en juro de heredad. Una vez hayan visto los documentos de
donación, los oidores y demás oficiales referidos habrán de librar y sellar al
abad y monasterio de Sandoval un privilegio rodado en confirmación de las
donaciones citadas.
B. AHN, Clero, carp.
996-9. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de plica; escr. gótica redonda.; buena
conservación. En confirmación de Enrique II, dada en Madrid, a 12 de mayo de
1370. Véase doc. núm. 149.
Nos, el rrey, fazemos saber a los
oydores de la nuestra abdiençia e a los nuestros chançelleres e notarios de los
nuestros rregnos e a los escriuanos de la nuestra chançellería / e a los
contadores que están a la tabla de los nuestros seellos, e a cada vno de uos,
que Diego Lopes de Çifuentes e donna Iohana de Haro, muger que fue de Loy (sic)
Díez de Almança, e María Almoraue, mugier que fue de Diego Rramiles, fijo del
dicho Loy /33 Díez,
que fezioron donaçión al abbat de Sanct Noual e a su conuento e monesterio del
su lugar lugar de Naua Tegera, con otero e con los (sic) tierras que
auían en Nogales, que pertenesciam al dicho lugar de Naua Tegera. Los quales
lugares el rrey don Alfonsso, / nuestro padre, que Dios perdone, dyo a Loy Díes,
padre de dicho Diego Lopes, y a la dicha donna Iohana por juro de heredat. E
enbiáronnos pedir por merçed que lle confirmásemos la dicha donaçión e lle
mandásemos dar nuestro priuillegio rrodado para que lles sea / guardada la dicha
donaçión e que lles non sea contrariada. E nos touiémoslo por bien, por que vos
mandamos que veades las cartas e contractos que los dichos abbat e conuento
tienen en esta rrazón e libraldes e seellardes e daldes nuestro priuillegio rro/36dado,
el más firme que ser podier, en esta rrazón, e todas las otras cartas que mester
ouier para ello, en manera, porque de aquí adelantre, para sienpre jamás, les
sea guardada la dicha donaçión. E non lles tomedes nin leuedes alguna cosa por
rrazón de la / chançellería, que ge la quitamos. E con esta nuestra alualá, o
con el trasllado dél, signado de escriuano público, uos lo mandaremos rresçebir
en cuenta a los que por nos han de rrecabdar la dicha chançellería. E los vnos e
los otros non fagades ende ál, / so pena de la nuestra merçed.
Fecho veynte e dos días de abril, era
de mill e quatroçientos e ocho annos.
Nos, el rrey.
149
1370, mayo, 12. Madrid.
Enrique II confirma al abad Alfonso y al monasterio de Santa María de Sandoval
las donaciones que les hicieron Diego López de Cifuentes, hijo de Lope Díaz de
Cifuentes, que donó al monasterio los derechos que le pertenecían en la aldea de
Navatejera, cercana a la ciudad de León, con su otero y todo lo demás que en
ella tenía (1369, diciembre, 9. San Miguel de Villalvín), y María Almorave,
mujer del difunto Diego Ramírez de Cifuentes, que donó al mismo todo el derecho
de que gozaba en la aldea de Navatejera, con su otero y todas las pertenencias
que en ella poseía (1370, marzo, 29. Monasterio de Sandoval), así como confirma
el rey su propio albalá (1370, abril, 22), por el que ordenó a los oidores de la
Audiencia y a los cancilleres, notarios y escribanos de la cancillería y del
reino, así como a los contadores que tenían a su cargo la tabla de los sellos
reales, que vieran las donaciones referidas de Diego López de Cifuentes, Juana
de Haro, mujer que fue de Lope Díaz de Almansa, y María Almorave, mujer que fue
de Diego Ramírez, y libraran y sellaran al abad y monasterio de Sandoval un
privilegio rodado en confirmación de las donaciones citadas.
A. AHN,
Clero, carp. 996-9. Privilegio rodado. Perg., 563 × 645 mm. + 46 de
plica; escr. gótica redonda; buena conservación; con restos del cordón del que,
en su día, pendió el sello. En el dorso: «Era millesima CCCCª VIIIª. Del rrey
don Enrrique, confirmación de la donación que hizo don Diego Çifuentes a este
monasterio de Navatijera y Otero y de las heredades de Nogales». «Henrique 2
confirma las donaciones que hizieron Diego López de Zifuentes y María Almorave,
muger de Diego Ramírez, de los lugares de Navatixera y el Otero. Era de 1408,
año de 1370». Véanse docs. núms. 144, 147, y 148.
En el nonbre de [Dios] Padre e Fijo e
Spíritu Santo, que son tres personas, hun [Dios u]erdadero que viue e rregna por
sienpre jamás, e de la Bienauenturada Virgen gloriosa Santa María, su madre, a
quien nos tenemos por sennora e por auogada en todos los nuestros fechos, / e a
onrra e a seruicio de todos los santos de la Corte Çelestial, porque es natural
cosa que todo omne que bien faze quiere que ge lo lieuen adelantre e que se non
oluide nin se pierda, e que commo quier que canse e mengue el curso de la vida
deste mundo aquéllo es lo que ffinca /3 en
rremenbrançia por él al mundo, e este bien es guiador de la su alma ante Dios, e
por non caer en oluido lo mandaron los rreyes poner en escripto por sos
priuillegios, por que los rreyes que rregnasen después dellos e touiesen el su
lugar / fuesen tenidos de guardar aquello de lo lleuar adelantre, confirmándolo
por sos priuillegios. Por ende nos, catando esto, queremos que sepam por este
nuestro priuillegio todos los omnes que agora son o serán de aquí adelantre
cómmo nos, don Enrrique, / por la graçia de Dios rrey de Castiella, de León, de
Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Albarge,
de Algezira, e sennor de Molina, al conçeio e a los juizes de la çibdat de León
e a los omnes bonos que auedes /6 de
ver e ordenar fazienda del conçeio de la dicha çibdat, e a todos los otros
conçeios, alcalldes, jurados, juezes, justiçias, merinos, alguaziles, maestres,
priores, comendadores e soscomendadores, alcaydes de los castiellos e casas
fuertes, e a todos los otros / ofiçiales e aportellados de todas las çibdades e
villas e lugares de todos los nuestros rregnos que agora son o serán de aquí
adelantre, e a qualquier o qualesquier de uos a quien este nuestro priuillegio
fuer mostrado o el traslado dél signado de escriuano / público. Salut e graçia.
Sepades que don Alfonso, abbat del monesterio de Santa María de Sanct Noual, e
el conuento del dicho monesterio nos enbiaron mostrar dos cartas, signadas de
escriuano público, el tenor de las quales cartas es este que se sigue:
(Siguen docs. núms. 144 y 147).
Otrosí vimos vn nuestro / alualá,
escripto en papel e firmado de nuestro nonbre, el tenor del qual es este que se
sigue:
(Sigue doc. núm. 148).
E agora
los dichos abbat e conuento enbiáronnos pedir por merçed que lles confirmásemos
las dichas donaçiones e ge las /39 mandásemos
guardar según que en ellas se contién. E nos, por lles fazer bien e merçed e por
quanto el rrey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, fizo merçed de los
dichos lugares e los dio al dicho Luy Díes, padre del dicho Diego Lo/pes e del
dicho Diego Rramiles, touiémoslo por bien e confirmámoslles las dichas
donaçiones e mandamos que lles valan e lles sean guardadas en todo bien e
conpridamientre según que en ellas se contién. E que ayan con los dichos /
lugares de Naua e de Otero las heredades de Nogales que son çerca del dicho
monesterio que pertenesçen e andan con el dicho lugar de Naua Tegera, con todas
sos pertenesçias (sic), según que meior e más conpridamientre lles fue
dado por el dicho Die/42go
Lopes e donna Iohana e por la dicha María Almoraue e por cada vno dellos, según
dicho es. E que lo puedan auer el dicho abbat e conuento para el dicho
monesterio, agora e de aquí adelantre para sienpre jamás, sin enbargo e
contrario / alguno de la condiçión quel rrey don Alfonso, nuestro padre, que
Dios perdone, lo dio al dicho Loy Dies, que le non podiese vender nin enagenar a
omne alguno de fuera de los nuestros rregnos nin darlo a algunas Órdenes. E de
aquí adelantre / por este nuestro priuillegio o por el trasllado dél signado,
commo dicho es, defendemos firmemientre que alguno nin algunos non sean osados,
agora nin de aquí adelantre, de lles yr nin de lles pasar contra las dichas
donaçiones, nin lles poner enbar/45go
en ellas nin en los lugares sobredichos nonbrados nin en alguno dellos nin en
parte dellos nin en las heredades dellos nin en las cosas que lles pertenesçen e
pertenesçer deuen, así de fecho commo de derecho, en qualquier manera, nin en
parte de/llas, si non por qualquier o qualesquier que lo fezieren o contra ello
pasasen en qualquier manera, aurían la nuestra yra e pecharnos ýan en pena por
cada vegada que contra ello fuese[n] diez mill marauedís desta moneda vsual a
cada vno que contra ello fuesen o pasa/sen, e a los dichos abbat e conuento, [o]
a quien su uoz touiese todos los dampnos e menoscabos que ende rresçebiesen
doblados, e demás a ellos e a lo que ouiesen nos tornaríamos por ello. E
sobresto mandamos a Pero Suares de Quinones, nuestro a/48delantado
mayor en tierra de León e de Asturias, e a los merynos o meryno que por nos o
por él andouieram en el dicho adelantamiento, agora e de aquí adelantre, e a los
ofiçiales sobredichos e a cada vno dellos a qui esta nuestra carta fuer mostrada
/ o el trasllado della signado, commo dicho es, que los anparen e defienda[n]
con esta merçed que lles nos fazemos, e que lles non vayan nin pasen nin
consientan yr nin pasar contra ella nin contra parte della para ge la menguar
nin quebrantar / en ninguna manera. E qualquier o qualesquier que contra ella
lles fuesen o pasaren que los prenden por la pena sobredicha de los dichos dies
mill marauedís a cada vno, e la guarden para fazer della lo que la nuestra
merçed fuer, e fagan emen/51dar
a los dichos abbat e conuento o a quien so voz touiere todos los dampnos e
menoscabos que por ende rresçebieren segund sobredicho es. E los vnos e los
otros non fagades ende ál por ninguna manera, so pena de la nuestra merçed e de
/ seysçientos marauedís desta moneda vsual a cada vno de uos, e si non por
qualquier o qualesquier de uos por quien fincar de lo así fazer e conplir
mandamos a los dichos abbat e conuento e al que lo ouier de rrecabdar por ellos
que vos enplazen / que parezcades ante nos en la nuestra corte por vuestro
procurador del día que vos enprazarem a quinze días, so la pena de los dichos
seysçientos marauedís a cada vno de uos, a dezir por quál rrazón non conplides
nuestro mandado. E desto les mandemos dar /54 este
nuestro priuillegio rrodado, seellado con nuestro seello de plomo.
Dado en
Madrit, doze días de mayo, era de mill e quatroçientos e ocho annos.
(Signo
rodado): Signo del rey don Enrique.
(En
círculo): Don Tello [...].- [...] maior del rey, confirma.
/ (Sobre
el signo rodado): Don Pedro, arçobispo de Seuilla, maestre en T[e]ología.
/ (1ª
col.) El infante don Iohán, fijo del muy alto e muy nobre don Enrrique,
primero heredero, conf.- Don Sancho, hermano del rrey, conde de Albuqueque,
sennor de Haro e de Lledesma, conf.- Don Alfonso, fijo del infante don Pedro de
Aragón, marqués de Villenna, conde de Rroba Corça e de Dennia, conf.- Don
Domingo, obispo de Burgos, conf.- Don Gotierre, obispo de Palençia, conf.- Don
Ruberte, obispo de Calahorra, conf.- La eglisia de Osma vaca.- Don Iohán, obispo
de Çigüença, conf.- Don Berrnal Çafón, obispo de Cuenca, conf.- Don Alfonso,
obispo de Áuila, conf.- Don Iohán, obispo de Plaçençia, conf.- Don Nicolás,
obispo de Cartagena, conf.- Don Iohán, obispo de Iahén, conf.- Don Andrés,
obispo de Córdoua, conf.- Don frey Gonçalo, obispo de Cályz e de Algezira,
conf.- Don Pero Ferrnández de Velasco, camarero mayor del rrey, conf.- Don frey
Iohán Gonçález Mexía, tenyentelugar de la Orden de Sanct Iohán, conf.
/ (2ª
col.) Don Gómez Manrrique, arçobispo de Toledo, primado de las Espannas,
chançeller mayor del rrey, conf.- Don Alfonso Enrriques, fijo del muy noble rrey
don Enrrique, conf.- Don Veltrán Claquín, duc de Molina, conde de Longa Villa e
de Borga, conf.- Don Iohán Sánchez Manuel, conde de Carrión, conf.- Don Felipe
de Castro, vasallo del rrey, conf.- Don Iohán Martínez de Luna, vasallo del rrey,
conf.- Don Iohán Mar-tínez de Orellana, senor de los Cameros, vasallo del rrey,
conf.- Don Iohán Alfonso de Haro, conf.- Don Garçía Ferrnández Manrrique, conf.-
Don Iohán Rrodríguez de Castanneda, conf.- Don Iohán Rrodríguez de Villa Lobos,
conf.- Don Fernand Rrodríguez de Villa Lobos, conf.- Don Fernand Rroyz de Villa
Lobos, conf.- Don Gonçalo Gómez de Çisneros, vallestero mayor del rrey, conf.-
Don Fernand Sanches de Touar, guarda mayor del rrey, conf.
/57 (3ª
col.) Don Rrodrigo, arçobispo de Sanctiago, cappellán mayor del rrey,
chançeller e notario mayor del rregno de León, conf.- Don frey Pedro, obispo de
León, conf.- Don Sancho, obispo de Ouiedo, conf.- Don Martino, obispo de Çamora,
conf.- Don Alfonso, obispo de Salamanca, notario mayor de l’Andalozía, conf.-
Don Alfonso, obispo de Çibdat Rrodrigo, conf.- Don frey Diego, obispo de Coria,
conf.- Don Iohán, obispo de Badajós, conf.- Don [Francisco 55],
obispo de Mondonedo, conf.- Don Alfonso, obispo de Lugo, conf.- Don [Juan 56],
obispo de Túy, conf.- Don Fernando, obispo de Astorga, conf.- Don [Juan 57],
obispo de Orense, conf.- El onrrado don Gonçalo Mexía, maestre de la Orden de
cauallería de Sanctiago, conf.- Don Melén Suárez, maestre de la Orden de
Alcántara, conf.
/ (4ª col.) Don Tello, hermano
del rrey, conde de Vizcaya e de Castanneda, sennor de Aguilar, alferes mayor del
rrey, conf.- Don Pedro, fijo del mestre don Fradique, hermano del rrey, conde de
Trastámara e sennor de Lemos e de Sarría, conf.- Don Iohán Alfonso de Guzmán,
conde de Niebra, conf.- Don Alfonso Pérez de Guzmán, conf.- Don Pero Ponçe de
León, sennor de Marchena, conf.- Don Rramil Núnez de Guzmán, conf.- Don Rrodrigo
Áluarez de Guzmán, conf.- Don Pero Núnez de Guzmán, conf.- Don Martín Ferrnández
de Guzmán, conf.- Don Diego López de Çifuentes, conf.- Don Arias Pérez de
Quinones, conf.- Don Pero Móniz, mestre de la Orden de la cauallería de
Calatraua, conf.
/ (En línea inferior, a izquierda y
derecha del signo rodado): Don Pero Manrrique, adelantado mayor de Castiella,
conf. Don Alfonso Ferrnández de Monte Mayor, adelantado mayor de la Frontera,
conf. Don Pero Suárez de Quinones, adelantado mayor de tierra de León, conf.-
Don (en blanco), adelantado mayor del rregno de Murçia, conf.
/ (Bajo la signo rodado): Iohán
Nunes Villayzán, justiçia mayor de casa del rrey, conf.- Miçer Anbrosio Boca
Negra, almirante mayor de la mar, conf.- Diego Lopes Pacheco, notario mayor de
Castiella, conf.- Diego Gomes de Toledo, notario mayor del rregno de Toledo,
conf.
150
1371, febrero, 14. Santa María
de Sandoval.
Pedro
Bernardo de Quirós, hijo de Pedro Bernardo, dona al abad Alfonso y al monasterio
de Santa María de Sandoval todo cuanto le pertenece en Gusendos, Fuentes, San
Pedro y Fontanil, todos de los Oteros, y en todos los términos de estos lugares,
con sus vasallos y señorío, tal y como lo poseyeron en sus vidas Suero Martínez
y Juan Suárez, su hijo, y según les recaudaba Durán González en su nombre.
Posesiones todas que el donante heredó de los bienes de Aldonza González, su
abuela, el total de los cuales hubo de partir con Lope Sánchez de León, nieto,
igualmente, de esta última. Hace la donación por las buenas obras recibidas del
monasterio, para que oren por las almas de los donantes de los bienes y para
tener él parte en los beneficios y oraciones del monasterio.
A. AHN, Clero, carp.
996-10. Perg., 314 × 242 mm.; escr. precortesana; buena conservación. En el
dorso: «Carta de Gusendos [...]. Donación de Pero Bernardo de Quirós de las
heredades de Gusendos, Sant Pero y Fuentes y Fontanil de los Otheros. Sub era M
CCCCº IX, año 1371».
REG. Castán,
Documentos de Sandoval, 148, núm. 112, que no da data tópica.
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